Acuerdos. 036 Regúlese la aplicación de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, en lo referente al Sistema Convencional de Semillas en adelante “Semilla Certificada”

Número de Boletín21
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
2 – Martes 20 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 21
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón San Pedro de Huaca: Sustitutiva
que regula la gestión de los servicios
de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, a través del
Cuerpo de Bomberos ................................. 36
No. 036
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que, entre los derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de
“Las personas y las colectividades tienen derecho al
acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suf‌i cientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá
la soberanía alimentaria”;
Que, el numeral 1del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
su artículo 227, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador, reza: “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras:
(…)“6. Promover la preservación y recuperación de la
agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados
a ella; así como el uso, la conservación e intercambio
libre de semillas”;
Que, el numeral 4 de la Norma Constitucional del
Artículo 334, dictamina: “El Estado promoverá el acceso
equitativo a los factores de producción, para lo cual le
corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a
la producción nacional en todos los sectores, en especial
para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía
energética, generar empleo y valor agregado”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen de
Soberanía Alimentaria, dispone: “El Estado así como las
personas y las colectividades, promoverán y protegerán
el uso, conservación, calif‌i cación e intercambio libre
de toda semilla nativa. Las actividades de producción,
certif‌i cación, procesamiento y comercialización de
semillas para el fomento de la agrobiodiversidad se
regularán en la ley correspondiente”;
Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica de
Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura
Sustentable, dispone: “(…) Solo podrán ser sometidas al
proceso de certif‌i cación de semilla los cultivares inscritos
como tales en el Registro Nacional de Cultivares (…)”;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de
Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura
Sustentable, establece: “Toda persona natural, jurídica,
pública, privada o comunitaria que se dedique a la
producción, comercialización, importación o exportación
de semilla certif‌i cada y cultivares deberán registrarse
ante la Autoridad Agraria Nacional (…)”. “(…) Está
prohibido comercializar semillas certif‌i cadas que no
estén inscritas en el indicado registro”;
Que, la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la
Agricultura Sustentable, determina: “Los representantes
de la sociedad civil que integrarán la Conferencia
Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria
deberán ser designados en un plazo no mayor de 90 días,
a partir de la publicación de esta ley en el Registro Of‌i cial,
con el apoyo del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social”;
Que, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de
Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura
Sustentable, indica: “El Estado en un plazo no mayor de
180 días creará un programa especial de reactivación del
sector agroalimentario de conformidad al Plan Nacional
de Desarrollo, orientado a las jurisdicciones territoriales
con menores índices de desarrollo humano”;
Que, el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La
Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministe-
rios: (…) h) Ministerio de Agricultura, Ganadería”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
Republica, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
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Martes 20 de agosto de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 21
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
articulo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Subsecretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registrado
Of‌i cial.- El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:
“Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de
julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MAG; en el cual establece
la misión: “El Ministerio de Agricultura y Ganadería es la
institución rectora del sector agropecuario, encargada de
la articulación de los servicios f‌i nancieros y f‌i nancieros,
facilitando el desarrollo de los mercados de servicio no
f‌i nancieros, facilitando el desarrollo de los mercados
de servicio no f‌i nancieros, a través de la política para
la agricultura comercial y la agricultura familiar
campesina priorizando los servicios de comercialización,
asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones
de vida de la población garantizando la soberanía
alimentaria”;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 06 de 24 de mayo
de 2017, expedido por el señor Presidente de la República
del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, se escinde del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y se modif‌i có su
denominación a “Ministerio de Agricultura y Ganadería”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 fecha 21 de
agosto del 2018, el señor Presidente Constitucional
de la República, Lenin Moreno, nombró a Xavier Lazo
Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;
Que, mediante la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad,
Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable-
LOASFAS, deroga la Ley de Semillas, publicada en
Registro Of‌i cial No. 594 de 26 de mayo de 1978 y su
última codif‌i cación publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 315 de 16 de abril de 2004; así como las
demás normas de igual o menor jerarquía que se opongan
a dicha Ley; por tal motivo es menester crear la base
legal requerida hasta que se suscriba el Reglamento y la
normativa específ‌i ca con base a la LOASFAS;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 219 fecha 25 de
septiembre de 2017 en su artículo 1, indica: “Delegar
y desconcentrar, en su calidad de Autoridad de Agraria
Nacional, las atribuciones otorgadas en el artículo 13
de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y
Fomento de la Agricultura Sustentable; para conocer,
analizar y aprobar las solicitudes de Registros de Semillas,
a favor de las siguientes dependencias: Subsecretaría de
Agricultura (actualmente Subsecretaría de Producción
Agrícola); Dirección de Agrobiodiversidad y Cambio
Climático (actualmente Dirección de Gestión de Recursos
Agrícolas); y,
Que, mediante informe de Justif‌i cación Técnico Jurídico,
aprobado por el Director de Gestión de Recursos Agrícolas,
en la cual recomienda: “Desarrollar un instrumento legal
transitorio, hasta que se emita normativa actualizada en
base a la LOASFAS, que sirva para dar atención al sector
involucrado, que actualmente atiende la Subsecretaría de
Producción Agrícola. En referencia al estatuto vigente
del Ministerio de Agricultura y Ganadería se recomienda
delegar la aplicación y supervisión de estas actividades
a la Subsecretaría de Producción Agrícola a través de la
Dirección de Gestión de Recursos Agrícolas”.
En ejercicio de las atribuciones legales concedidas
del Ecuador, disposición transitoria cuarta de La Ley
Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de
la Agricultura Sustentable y el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Del objeto.- El presente Acuerdo tiene
por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de
Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura
Sustentable, en adelante LOASFAS en lo referente al
Sistema Convencional de Semillas en adelante “Semilla
Certif‌i cada”, a través de la Autoridad Agraria Nacional
en adelante Ministerio de Agricultura y Ganadería como
instancia rectora de las políticas públicas en materia de
recursos f‌i togenéticos y semillas para la alimentación y
agricultura, hasta que se promulgue el Reglamento de la
LOASFAS.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 2.- De las def‌i niciones.- Para efectos del
presente Acuerdo se utilizarán las siguientes def‌i niciones,
las cuales podrán ser actualizadas mediante Acuerdo
Ministerial:
1. Descriptores varietales: Conjunto de características
fenotípicas que distinguen un cultivar de otro,
utilizando esquemas y terminologías establecidas
para cada especie, las mismas que son utilizadas
como indicadores para controlar la pureza varietal del
cultivar.
2. Dominio público: Para efectos del presente Acuerdo,
se ref‌i ere a las semillas comerciales que no poseen
obtención vegetal, emitida por la Autoridad Nacional
de Derechos Intelectuales.
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