Acuerdos. 038-19 Apruébese la Política de protección y tratamiento de datos personales en el portal web del MIDUVI
Número de Boletín | 138 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
Viernes 7 de febrero de 2020 – 9Registro Ofi cial Nº 138
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;
Que el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 587 de 11 de mayo de 2009, dispone:
“Créase el BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL, como una institución fi nanciera
pública, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera,
con fi nalidad social y de servicio público, de propiedad del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en
adelante “El Banco”, con personería jurídica propia, que
se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.”;
Que el artículo 8 de la Ley ibídem prevé que el Directorio
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
estará conformado, entre otras autoridades, por el titular de
la Secretaría de Estado a cargo de la política económica o
su delegado;
Que el sexto inciso del artículo 25 de la Codifi cación
del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social – BIESS determina: “Comités
especializados.- Serán todos aquellos que por su naturaleza
y funciones señala la normativa interna y externa vigente
y estarán conformados por representantes del órgano de
gobierno y el equipo técnico relacionado.”;
Que el artículo 2 de las Normas para la Integración de los
Comités Especializados del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social manifi esta “Se conformarán los
siguientes Comités Especializados: Comité de Inversiones
(…)”;
Que el artículo 3 de las normas ibídem, establece que el
Comité de Inversiones estará integrado entre otros por “Un
miembro del Directorio quien lo presidirá”;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017
se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modifi cándose
su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; y,
Que mediante memorando Nro. MEF-DM-2020-0004 de 08
de enero de 2020, el señor Ministro de Economía y Finanzas
Subrogante solicitó al Coordinador General Jurídico: “(…)
dispongo la actualización como delegado permanente
ante el Comité Especializado de Inversiones del BIESS al
Viceministro de Finanzas titular, y como delegado alterno
al Subsecretario de Financiamiento Público titular”.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, y 69
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas titular, como
Delegado Permanente ante el Comité Especializado de
Inversiones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social – BIESS; así como también al Subsecretario de
Financiamiento Público titular como Delegado Alterno ante
dicho Comité.
Art. 2.- Los delegados quedan facultados para suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes,
en benefi cio de los intereses estatales, con el fi n de cumplir
a cabalidad con la presente delegación.
Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición general.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de enero
de 2020.
f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de
Economía y Finanzas, Subrogante.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifi co fi el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certifi cación y Documentación.- Fecha:
13 de enero de 2020.- f.) Director de Certifi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- fojas
2.
Nro. 038-19
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA
Considerando:
República, establece:
“Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 19. El
derecho a la protección de datos de carácter personal, que
incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de
este carácter, así como su correspondiente protección. La
recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión
de estos datos o información requerirán la autorización del
titular o el mandato de la ley”;
Que, el artículo 92 de la Constitución de la República,
determina:
“Toda persona, por sus propios derechos o como
representante legitimado para el efecto, tendrá derecho
a conocer de la existencia y a acceder a los documentos,
datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e
informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten
en entidades públicas o privadas, en soporte material o
electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso
que se haga de ellos, su fi nalidad, el origen y destino de
información personal y el tiempo de vigencia del archivo o
banco de datos Las personas responsables de los bancos o
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