Resoluciones. 040-2020 Autorícese a las y los notarios en el ámbito nacional, el otorgamiento de escrituras públicas de promesas y de compra venta de bienes inmuebles durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19)

Número de Boletín219
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 8 de junio de 2020 – 7Registro Ocial 219
040-2020
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN 040-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar
(…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial”;
Que en virtud de las necesidades de la ciudadanía y en aras de habilitar la
prestación de los servicios notariales en el ámbito nacional durante el
estado de excepción y la emergencia sanitaria por la pandemia de
coronavirus (COVID-19), el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante
Resolución 035-2020, de 9 de abril de 2020, resolvió: “RESTABLECER
PARCIALMENTE EL SERVICIO NOTARIAL EN EL ÁMBITO NACIONAL
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA”, determinando en el
segundo inciso del artículo 2 que: “Los demás actos notariales que
llegaren a requerirse serán aprobados mediante resolución del Pleno del
Consejo de la Judicatura”;
Que el Consejo de la Judicatura conoció el Oficio No. SNGRE-SNGRE-
20200789-O, de 15 de abril de 2020, por el cual la Directora General del
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, remitió las
solicitudes suscritas por el Director Ejecutivo de la Asociación de
Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador; por el Gerente
General de Renazzo Holding y por el Director Ejecutivo de la Asociación
de Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador, mismas que
fueron enviadas de manera previa al Consejo de la Judicatura
directamente por los requirentes mediante comunicaciones de 10, 20 y
21 de abril de 2020 respectivamente, en las cuales requirieron a esta
Función del Estado incluir la celebración de las escrituras públicas de
promesas y de compra venta de inmuebles dentro los servicios que
prestan las notarías, con la finalidad de abarcar la actividad comercial
del sector inmobiliario;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR