Resoluciones. 046-2020 Reestablécese el Despacho Interno de Causas en Trámite, en los juzgados, unidades, tribunales penales, tribunales de lo Contencioso Administrativo y tribunales de lo Contencioso Tributario a nivel nacional

Número de Boletín208
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
28 – Jueves 21 de mayo de 2020 Registro Ocial 208
046-2020
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RESOLUCIÓN 046-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
prescribe que: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera. (…)”;
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: “(…) Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo
de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria de 17 de
marzo de 2020, aprobó la Resolución 031-2020, con la cual se resolvió
“Suspender las labores en la Función Judicial frente a la Declaratoria del
Estado de Excepción expedido por el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador”;
Que al ser el Consejo de la Judicatura el órgano de gobierno y administración de
la Función Judicial, tiene la obligación constitucional y legal de emitir
resoluciones tendientes a precautelar la vida, la salud y el bienestar de las y
los servidores de la Función Judicial, así como de los usuarios de esta
Función del Estado y garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva,
Que según Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional,
emitida el 28 de abril de 2020, en la cual cita que (…) una vez cumplida la
primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia
sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la
etapa del “Distanciamiento Social” (…)”;
Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2020-0490-MC y su alcance con
Memorando circular CJ-DNGP-2020-0491-MC, ambos de 5 de mayo de
2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección
General, Secretaría General y a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,
el: “INFORME TÉCNICO PARA EL RETORNO PARCIAL PROGRESIVO A
LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;

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