Resoluciones. 054-2017 Refórmese La Resolución 045-2016, De 16 De Marzo De 2016, Mediante La Cual El Pleno Del Consejo De La Judicatura Resolvió: “expedir El Reglamento General De Turnos Para Atención De Infracciones Flagrantes A Nivel Nacional”

Número de Boletín1
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
34 – Jueves 25 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1
No. 054-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de República del
Ecuador, establece: “(…) El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.”;
del Ecuador, determina: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de
la República del Ecuador, señala: “El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: (…) 15. Se prohíbe la
paralización de los servicios públicos de (…) justicia…”;
Judicial, manif‌i esta: “(…) los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, prevé: “La jurisdicción y la competencia
nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la
potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de
conformidad con sus preceptos…”;
Judicial, prescribe: “La potestad jurisdiccional se ejercerá
por las juezas y jueces en forma especializada, según
las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en
lugares con escasa población de usuarios o en atención a
la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la
totalidad de las especializaciones de conformidad con las
previsiones de este Código...”;
Judicial, expresa: “PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.-
(…) Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial,
cualquiera sea su denominación, función, labor o grado,
así como los otros operadores de justicia, aplicarán el
principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo.
Serán administrativa, civil y penalmente responsables por
sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones,
según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y
los reglamentos.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que
se cause a las partes por retardo injustif‌i cado, negligencia,
denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de
conformidad con las previsiones de la Constitución y la
ley.”;
Judicial, dictamina: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se
cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos
garantizados por la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes y las
leyes...”;
Judicial, expresa: “PRINCIPIO DE ACCESO A LA
JUSTICIA.- Los operadores de justicia son responsables
de cumplir con la obligación estatal de garantizar el
acceso de las personas y colectividades a la justicia. En
consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación
con los organismos de la Función Judicial, establecerá
las medidas para superar las barreras estructurales de
índole jurídica, económica, social, generacional, de
género, cultural, geográf‌i ca, o de cualquier naturaleza que
sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de
oportunidades de defensa en el proceso.”;
Judicial, indica: “Las Funciones Legislativa, Ejecutiva,
Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus
organismos y dependencias, los gobiernos autónomos
descentralizados y los regímenes especiales, y más
instituciones del Estado, así como las funcionarias y
funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y
servidores que los integran, están obligados a colaborar
con la Función Judicial y cumplir sus providencias.
La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y
ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y ef‌i cazmente
sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera…”;
Que, el numeral 3 del artículo 100 del Código Orgánico de
la Función Judicial manda: “Son deberes de las servidoras
y servidores de la Función Judicial, según corresponda
al puesto que desempeñen, los siguientes: 3. Cumplir la
semana de trabajo de cuarenta horas en jornadas de ocho
horas diarias. A estos horarios se adecuará la práctica de
las diligencias judiciales; y con descanso los días sábados,
domingos y días feriados. En el caso de servidoras o
servidoras que presten sus servicios o los cumplan en las
judicaturas que deben atender por turnos, los horarios
serán regulados en el reglamento respectivo.…”;
Judicial señala: “Competencia es la medida dentro de la
cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las
diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, indica: “La competencia de
las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás

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