Resoluciones. 055-FGE-2019 Confórmese un equipo técnico especializado, integrado por las y los fiscales de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; y, la Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transnacional UNIDOT

Número de Boletín76
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
44 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 76
No. 055 FGE-2019
Dra. Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República, establece: “El ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios: 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de of‌i cio o a
petición de parte”;
Que, el numeral 5 del artículo 83 de la misma Constitución,
señala como uno de los deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, el siguiente:
“5. Respetar los derechos humanos y luchar por su
cumplimiento.”;
establece: “La Fiscalía General del Estado es un órgano
autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y f‌i nanciera. La Fiscal o el Fiscal
General es su máxima autoridad y representante legal y
actuará con sujeción a los principios constitucionales,
derechos y garantías del debido proceso”;
prescribe: “La Fiscalía dirigirá, de of‌i cio o a petición
de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y
dirigirá un sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un
personal de investigación civil y policial; dirigirá el
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos
y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las
demás atribuciones establecidas en la ley.”;
Que, el artículo 227 ibídem, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de ef‌i cacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos ratif‌i cados por el Estado que reconozcan derechos
más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto
del poder público.”;
detalla las atribuciones que tiene a su cargo el o la Fiscal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
284 numerales 2 y 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, es competencia del Fiscal General del Estado: “2.
Determinar, dentro del marco de las políticas generales de
la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas
en práctica por medio de las unidades administrativas
correspondientes; 3. Expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento se
requiera para funcionar ef‌i cientemente (…)”;
Que, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional Por Procesos de la Fiscalía General del
Estado, estable como misión institucional la siguiente:
“Dirigir la investigación pre procesal y procesal penal,
ejerciendo la acción pública con sujeción al debido proceso
y el respeto de los Derechos Humanos, brindando servicios
de calidad y calidez en todo el territorio nacional”;
Que, el artículo 2 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional Por Procesos de la Fiscalía General del
Estado, establece como visión institucional, la que sigue:
Ser referente nacional e internacional de calidad,
conf‌i anza, objetividad y profesionalismo en la gestión de
la justicia penal y lucha por la transparencia con Talento
Humano especializado y comprometido con el servicio a la
ciudadanía”;
Que, el numeral 2 del artículo 4 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional Por Procesos de la Fiscalía General
del Estado, establece como objetivo institucional: “Brindar
un servicio integral de atención a la ciudadanía con énfasis
a víctimas y testigos para garantizar el ejercicio de sus
derechos”;
Que, el numeral 1.2.1.1, del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional Por Procesos de la Fiscalía General del
Estado, al referirse a las atribuciones y responsabilidades
de la Gestión de Recursos Humanos y Participación
Ciudadana, cita entre otras, las siguientes: “5. Articular la
ejecución de actividades de fortalecimiento institucional en
materia de derechos humanos”;
Que, mediante Resolución Nro. 005-FGE-2019, de 29 de
enero de 2019, se creó la Unidad Nacional Especializada
de Investigación contra la Delincuencia Organizada
Transnacional – UNIDOT, para la investigación y
procesamiento penal de los delitos vinculados con
delincuencia organizada, terrorismo y su f‌i nanciamiento,
tráf‌i co ilícito a gran escala de sustancias catalogadas sujetas
a f‌i scalización, sean de carácter nacional o transnacional,
aquellos delitos cuya perpetración provengan de una
organización delictiva nacional o transnacional; y, los
demás que sean asignados por el Fiscal General del Estado;
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