Resoluciones. 063-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Establécese como mecanismo jurídico y técnico, la vigencia de la cédula de identidad, cuando esta se encuentre “Invalidada por expiración del tiempo de vigencia”, permitiendo de esta manera a la ciudadanía contar con un documento de identidad único y con plena validez en el ámbito público y privado

Número de Boletín918
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
2 Martes 25 de agosto de 2020 Edición Especial 918 Registro Ocial
RESOLUCIÓN No. 063-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020
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Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constituciónde la República del Ecuador establece que son deberes
primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, (…).”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artículo 66, señala: "Se reconoce y garantizará a las
personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido,
debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las
características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la
procedencia familiar (...).";
Que, el numeral 6 del artículo 38 de la misma norma referida manifiesta en particular que el Estado
tomará medidas de: “6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo
tipo de emergencias”;
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República, son
deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 141 de la Carta Fundamental, estatuye: "La Presidenta o Presidente de la República
ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la
administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia
de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas.";
Que, el artículo 164 de la Carta Fundamental, estatuye: "La Presidenta o Presidente de la República
podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de
agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad
pública o desastre natural. La declaración el estado de excepción no interrumpirá las
actividades de las funciones del Estado.

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