Resoluciones. 071/2017 Apruébese El Estatuto Reformado De La Asociación De Conservación Vial “zumba”, Ubicada En El Cantón Chinchipe, Provincia De Zamora Chinchipe

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 30 de noviembre de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 131
2. Las organizaciones regionales de integración económica,
en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho
de voto con un número de votos igual al número de sus
Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo.
Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si
cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y
viceversa.
Artículo 26
El Secretario General de las Naciones Unidas será el
Depositario del presente Acuerdo.
Artículo 27
No se podrán formular reservas al presente Acuerdo.
Artículo 28
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente
Acuerdo mediante notif‌i cación por escrito al Depositario en
cualquier momento después de que hayan transcurrido tres
años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
para esa Parte.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado
desde la fecha e n que el Depositario haya recibido la
notif‌i cación correspondiente o, posteriormente, en la fecha
que se indique en la notif‌i cación.
3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención
denuncia asimismo el presente Acuerdo.
Artículo 29
El original del presente Acuerdo, cuyos textos en árabe,
chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente
auténticos, se depositará en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas.
HECHO en París el día doce de diciembre de dos mil
quince.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos,
debidamente autorizados a esos efectos, han f‌i rmado el
presente Acuerdo.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es cumpulsa del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección
de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.- Quito, a 30 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 071-2017
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo
de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, nombra al Doctor Víctor
Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras
Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de las
Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del
se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse
de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de
trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de la ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización licita,
con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las
bases para el funcionamiento de la democracia participativa,
así como las iniciativas de rendición de cuentas y control
social;
Que, el artículo 1 de la Codif‌i cación y Reformas al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de
agosto de 2015, manif‌i esta que las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se
encuentran facultadas para asociarse con f‌i nes pacíf‌i cos
en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin
f‌i nes de lucro con f‌i nalidad social, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación;
Que, de conformidad con el artículo 02 del Acuerdo
Ministerial 007-2016, del Instructivo Para Normar Los
Trámites De Las Organizaciones Sociales Que Estén Bajo
La Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, es competente para establecer procedimientos
y aprobar actos administrativos relacionados con la vida
jurídica de las Organizaciones Sociales.;
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