Resoluciones. 077-DPE-CGAJ-2019 Expídese la Normativa para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza

Número de Boletín38
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Jueves 12 de septiembre de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 38
No. 077-DPE-CGAJ-2019
Freddy Vinicio Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO
Considerando:
Que la Constitución del Ecuador determina que el más
alto deber del Estado es respetar y garantizar los derechos
humanos de todos los habitantes del Ecuador, de los
ecuatorianos en el exterior, así como los derechos de la
naturaleza.
Que la Constitución del Ecuador dispone que se incorpore
al ordenamiento jurídico los instrumentos y tratados
internacionales de derechos humanos, y en el caso de ser
más favorables para la protección de derechos, estos serán
de inmediato cumplimiento y aplicación.
Que la Constitución del Ecuador reconoce y garantiza los
derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y
sexual; varias libertades, entre ellas, la libertad personal, la
libertad de expresión y la libertad de asociación, así como
el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones
del poder público o de las personas naturales o jurídicas
no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos y
demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Que la Constitución del Ecuador reconoce los derechos
de la naturaleza y que toda persona, comunidad, pueblo
o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Humanos o “Pacto de San José” y el Protocolo Adicional
a la Convención Americana, obligan al Estado ecuatoriano
a promover, respetar y garantizar los derechos y libertades
reconocidos, sin ningún tipo de discriminación.
Que la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante
Resolución 53/144 de 9 de diciembre de 1998, más conocida
como la Declaración de Defensores de Derechos Humanos,
establece el deber, el derecho y la responsabilidad de las
personas, los grupos y las instituciones, de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos universalmente.
Que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y la Justicia en
asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más
conocido como Acuerdo de Escazú, que fue f‌i rmado
por el Ecuador el 27 de septiembre de 2018, incorpora
obligaciones internacionales para la promoción y protección
de defensores de derechos ambientales.
Que la Relatoría Especial sobre la situación de los
Defensores de los Derechos Humanos de la Organización de
Naciones Unidas, emitió un informe específ‌i co sobre el rol
que desempeñan las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos para la promoción y protección de las personas
defensoras de derechos humanos A/HRC/22/47 de 16 de
enero de 2013, en el cual recomendó que “las instituciones
nacionales de derechos humanos pueden desempeñar
potencialmente una importante función en la protección
de los defensores de los derechos humanos. La Relatoría
Especial ha recomendado en numerosas ocasiones que
estas instituciones establezcan un centro de enlace para los
defensores de los derechos humanos con la responsabilidad
de garantizar su protección.”
Que la recomendación del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial de la ONU, CERD/C/ECU/
CO/23-24 del 2017, insiste sobre “la necesidad de medidas
efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra
defensores de derechos humanos, incluyendo los líderes
y defensores de los derechos de los pueblos indígenas,
afroecuatorianos y montubios, y para la efectiva protección
de su vida e integridad personal”.
Que el Consejo de Derechos Humanos, en su Informe del
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal
del 2017, A/HRC/36/4, conmina a “garantizar un entorno
seguro y propicio para todos los defensores de los derechos
humanos, investigar todas las denuncias de agresiones,
acoso e intimidación contra ellos”, así como “establecer
mecanismos especializados de protección para garantizar la
seguridad y el trabajo independiente de la sociedad civil y
los defensores de los derechos humanos”.
Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas el 20 de mayo de 2019, a través de la resolución
A/HRC/40/L.22/Rev., resolvió “reconocer la contribución
de los defensores de los derechos humanos ambientales al
disfrute de los derechos humanos, la protección del medio
ambiente y el desarrollo sostenible.”
Que en Latinoamérica la situación de las personas
defensoras de los derechos humanos y la naturaleza es
grave, existen obstáculos para el ejercicio de sus actividades,
pese al reconocimiento expreso de la importancia de la labor
que realizan las personas, que individual o colectivamente,
promueven y procuran, la promoción y la protección de los
derechos humanos y de la naturaleza.
Que es importante resaltar que la familia o personas
cercanas de las personas defensoras de derechos humanos
y de la naturaleza, también están expuestas a estos tipos de
riesgos.
Que los grupos de defensores en especial situación de
riesgo son: líderes y lideresas sindicales, defensoras de
derechos humanos y de la naturaleza, líderes y lideresas
campesinas comunitarias, líderes y lideresas indígenas,
afrodescendientes y montubios, defensores al derecho al
ambiente sano y de la naturaleza, defensores de las personas
de los grupos LGBTI y defensoras de los trabajadores
migratorios y sus familias.
determina un conjunto de facultades que tiene esta
institución para defender y excitar, de of‌i cio o a petición
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