Acuerdos. 094 Adjudíquese A La Comunidad Ancestral Kichwa Jatun Sumaku, 4.847,85 Has, Dentro Del Bosque Y Vegetación Protector Estribaciones Del “cerro Sumaco Y Cuenca Alta Del Río Suno”, Ubicadas En Los Cantones Archidona Y Loreto, En Las Provincias De Napo Y Francisco De Orellana, Respectivamente

Número de Boletín132
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 1º de diciembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 132
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 19 de septiembre del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
copia del original.- f.) Ilegible.- 1 foja.- 14 de noviembre
del 2017.
No. 120
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada que
corresponda al subrogado durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011 dispone que,
la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que en cumplimiento de las funciones que ejerzo en mi
calidad de Ministro de Economía y Finanzas, encabezaré
varias reuniones de trabajo a realizarse fuera del país del 6
al 9 de noviembre de 2017; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- El licenciado Fernando Soria Balseca,
Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de
Ministro de Economía y Finanzas del 6 al 9 de noviembre
de 2017, inclusive.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 01 de noviembre del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es f‌i el
copia del original.- f.) Ilegible.- 2 foja.- 14 de noviembre
del 2017.
No. 094
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de
aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función
y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso
a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas;
Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que las personas
naturales o jurídicas que reciban adjudicación de tierras
conforme a lo previsto en esta Ley, quedarán prohibidas
de recibir por segunda vez igual benef‌i cio;
Que, el artículo 39 de la Codif‌i cación de la Ley
Vida Silvestre, establece que los pueblos indígenas,
negros o afroecuatorianos tendrán derecho exclusivo al
án
uplem
de 2010
sición d
, la ser
de un pue
encuentre legalmente au
a remunerac
r de la f
lt
ir lo
uiera su ge
nica del Servicio Pú
mento del Registro O
0, en su artículo 12
de la Ley o por orden escrit
rvidora o el servidor de
uesto del niv
n p
cuentre legalmente ausente, rec
uneración mensual unif‌i cada
ante el tiempo que
úblic
Of‌i cial N
126 dispon
or orden escrit
vidora o el servido
ectorí
xpedir l
requie
ánic
me
0
de la Ley o por orden escrita d
servidora o el servidor deba sub
puesto del nivel jerárquico
tre legalmente au
ublicada
. 294 d
aen
nes
de 6
e
utorida
de
do
Ta
MIN
rsic
No.
rior
los
e,
Ecuador
iona
c
l
or est
culo
C
TRO
Co
Gran
O DEL
izo Ta
A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR