Acuerdos. 096 Expídese la Norma técnica para el incentivo punto verde forestal

Número de Boletín100
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 13 de diciembre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 100
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese los siguientes Acuerdos
Ministeriales: el 007 del 28 de enero de 2011, el artículo
1 del 130 del 14 de septiembre de 2012 y el 087 del 13 de
agosto de 2018.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08
de noviembre de 2019.
f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Ambiente.
No. 096
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerandos:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;
Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución
de la República establece que la naturaleza será sujeto de
aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
reconoce que la naturaleza o Pachamama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos; además el Estado incentivará a las
personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema;
ordena que el Estado aplique las medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales;
establece que las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades tendrán derecho a benef‌i ciarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el
buen vivir;
República establece que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
ordena que el Estado se reserve el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y ef‌i ciencia.
Se consideran sectores estratégicos entre otros la
biodiversidad y el patrimonio genético;
prohíbe la apropiación sobre los recursos genéticos que
contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad;
Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce como principio
ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
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