Acuerdos. 109 Regúlese el Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral en lo relacionado a: Bono de Desarrollo Humano, bono de desarrollo humano con componente variable, pensión mis mejores años, pensión para adultos mayores, pensión toda una vida y pensión para personas con discapacidad

Número de Boletín29
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
6 – Viernes 30 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 29
Artículo 69 en el literal 2 se cambia Presidente, por:
Director
Se elimina las palabras DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 2.- Disponer su inscripción de reforma en el Registro
General de Fundaciones y Corporaciones, que para el
efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este
ministerio y notif‌i car con una copia del presente acuerdo a
los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164
Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, a 15 de agosto de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Ab. Henry Borja Gallegos, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
No. 109
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
su artículo 3 establece como deberes primordiales
del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes; así como
planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual
el Estado adoptará medidas de acción af‌i rmativa que
promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se
encuentren en situación de desigualdad;
artículo 35, respecto de los derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria, ordena: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
su artículo 36 dispone: “Las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión
social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
artículo 154 numeral 1, prescribe que “las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador establece como atribuciones de los ministros de
Estado “Dirigir la política del ministerio a su cargo” y
“Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera
la gestión ministerial”;
artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 276 de la Carta Magna establece dentro
de los objetivos del régimen de desarrollo: “Mejorar la
calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades
y potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución”; y,
“Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo, de los medios
de producción y en la generación de trabajo digno y
estable”;
Que, el artículo 340 de la Carta Magna establece que
“El Sistema nacional de inclusión y equidad social
es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguren el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen
de desarrollo”;
Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título “Régimen
del Buen Vivir” y el capítulo “Inclusión y Equidad”,
IN
EC
tución de la República de
tablece como debere
otros, garantiza
oce de los d
los in
109
ISTRA DE INCLU
CONÓMICA Y SOC
Consideran
ón de la República del Ecuado
ce como deberes primordia
arantizar sin discriminació
M
USIÓ
OCIAL
rando:
No. 1
s Be
NIS
CO
de la República del Ecua
d
a
“E
la g
o
Qu
artícu
rga
ue, la
o
Con
n min
rl
norma
isteria
om
a polít
as, ac
mo
tica
Cons
atribu
stituci
i
ó
vas qu
en
que
el
blicos
tal ej
mos,
s y las
itu
6 estab
depe
ión d
ece:
de la
dos y
l mi
s y resolu
presen
n, sin p
a 15 de agos
Y PUBLIQUES
Galle
na copi
me a lo dispue
gánico Administra
te Acuerdo tendrá v
erjuicio de su pub
de a
IQUESE.-
tiv
á vigencia
ublicación en
ión G
on una
orme
Orgá
nt
pe
e agosto de 2019.
tícu
parti
os 164
o a
4
la
Q
ir de
Registro
a
p
su
recib
úbl
e, la
artíc
rán
la C
lo
onst
E
en con
ma
l Esta
ndició
altr
do
riesg
ato inf
ón pri
go, las
f
os á
oritar
recib
mbito
que
cial y
idera
y pr
y econ
ención
ivado
spon
priori
n de l
e: “
de do
la R
stará
doble vul
ptar
la igu
n en situ
titución
pecto de los derechos de l
ón prioritaria, ordena:
iñas, niños y
nas con d
uienes
señala
de los mism
n discriminación a
rá medidas de acc
aldad de los titulare
ación de desiguald
n de la República del
o de los derechos de las person
rioritaria, ordena: “
Las perso
ños y adolescentes, mujer
dd
lg
ción
res de der
aldad;
de la República
ículo 1
dor señ
án de
in d
ará
ua
ua
ón de la República del Ecuador
de los derechos de las per
d
s,
para
rmativa
hos
eberes
o cual
as
de
esta
que
e
e
Qu
“El
se
ue, e
Sis
art
;
os
ón
y
o y
benef‌i
en l
y so
cio
econó
stenib
ci
stablec
ómico
n en
e la C
ntar las
el m
u
y
prog
ga
stituci
rdinad
onju
ones y
lo
ma nac
nto a
340
onal
de l
gener
l de
eración

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR