Resoluciones. 116-2019 Nómbrense a los miembros del Comité de valuadores para la evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia
Número de Boletín | 7 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
32 – Martes 30 de julio de 2019 Registro Ofi cial Nº 7
2) Permiso de funcionamiento actualizado de los
establecimientos de salud donde realizará los implantes
3) Documento que certifi que el número de cirugías
realizadas dentro del periodo de autorización de
implante de tejidos excepto tejido corneal.
4) Comunicación del establecimiento suscrito por la
máxima autoridad, en la que se certifi que que el
establecimiento está preparado en infraestructura,
equipamiento y servicios complementarios para
la realización de la actividad, sujeta de esta
autorización.
5) Copia del sistema de control y/o gestión de calidad
que implementa el establecimiento de salud, para
realizar la actividad médico-quirúrgica.
Adicionalmente presentará la documentación que haya
sido actualizada durante los dos años de autorización,
específi camente aquellos relacionados a su formación y
experiencia profesional.
8.4.2. FASE DE EMISIÓN DE RESOLUCIÓN
Una vez emitido el informe favorable por parte de la
Dirección de Regulación, Control y Gestión de Calidad
hacia la Coordinación General Técnica esta instancia
remitirá a la Dirección Ejecutiva, para la emisión de la
resolución de renovación de autorización de implante de
tejido, excepto tejido corneal.
9. BIBLIOGRAFÍA
a) Instituto de Donación y Trasplante de Órganos
Tejidos y Células. (2011). Ley Orgánica de Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Ecuador:
Registro Ofi cial N° 398.
b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Registro
Ofi cial 745 del 13 de julio del 2012.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-
SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original.-
Nombre: Ilegible.- 05 de julio de 2019.
No. 116-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador, determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial
(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la transparencia
y efi ciencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 182 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “La Corte Nacional de Justicia estará
integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno,
quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años; no podrán
ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años.
Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Las juezas y
jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus
miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a
la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En
cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.
(…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de
la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los
mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y
el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.
(…) La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en
todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.”;
Que el artículo 183 de la Constitución de la República del
Ecuador, en su parte pertinente, manda: “Para ser jueza
o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los
requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá́:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de
los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en
Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber
ejercido con probidad notoria la profesión de abogada
o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.”
Que el artículo 187 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Las servidoras y servidores judiciales
tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus
cargos mientras no exista una causa legal para separarlos;
estarán sometidos a una evaluación individual y periódica
de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos
que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia
de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos
requeridos, serán removidos.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
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