Resoluciones. 133-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues, provincia de Cañar

Número de Boletín31
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
20 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 31
CERTIFICO que las 1 hojas que anteceden son f‌i el copia del
original que reposa en el archivo de la SUBSECRETARÍA
DE INVERSIONES.
A los 06 días de agosto de 2019.
f.) Ilegible.
No. 133-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial.”;
Judicial, señala: “…los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
y el artículo 157 ibíd., determina: “…La competencia
en razón de la materia, del grado y de las personas
está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo
estudio técnico que justif‌i que tal necesidad, el Consejo
de la Judicatura podrá modif‌i carla, únicamente en los
casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas
de cortes, tribunales y juzgados.”;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264
que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia,
al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
“a) Crear, modif‌i car o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer
nivel y juzgados de paz; así como también establecer el
número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente. b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo
de gestión y precisar la competencia en que actuarán
las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios
juezas y jueces de primer nivel...”. Así también el numeral
10 ibíd., establece como atribución del Pleno: “10.
Expedir, modif‌i car, derogar (…) resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de
23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 175, de 5 de febrero
de 2018, expidió la “Ley Orgánica Integral para prevenir
y erradicar la Violencia contra las Mujeres”, que en su
Disposición Transitoria Tercera, establece que: “Las
instituciones que forman parte del Sistema Nacional
Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia
contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los
protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia
de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en
el plazo de 90 días contados desde la publicación del
Reglamento General de esta Ley en el Registro Of‌i cial.”;
Que mediante Resolución 011-2018, de 3 de octubre de
2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial 414, de 25 de enero de 2019, reformada por
la Resolución 001-2019, respecto a las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, resolvió:
“[…] Art. 2.- Las juezas y jueces de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar, en tanto
jueces unipersonales, son competentes para conocer
las infracciones de femicidio (artículo 141 COIP) y de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP, durante
las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria
de juicio, así como el conocimiento y resolución del
procedimiento abreviado para estos tipos penales y del
procedimiento expedito para la contravención contra la
mujer o miembros del núcleo familiar. En las secciones
territoriales que no cuenten con unidades especializadas
en violencia contra la mujer, o miembros del núcleo
familiar, la competencia corresponde a las juezas y jueces
de garantías penales.
Los Tribunales de Garantías Penales, en tanto jueces
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