Resoluciones. 147-2019 Precísece el contenido dentro del criterio de evaluación para el “análisis de calidad de autos de admisión/inadmisión” para las y los conjueces de la Corte Nacional de Justicia
Número de Boletín | 57 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Miércoles 9 de octubre de 2019 – 43Registro Ofi cial Nº 57
0007-M, en su calidad de ESPECIALISTA JURÍDICO
DEL PROYECTO EARS y de conformidad a la delegación
establecida en Resolución No. 002-2019-URS de 28 de
junio de 2019, siento como tal que los documentos que
anteceden en 15 fojas útiles, es igual que su original que
reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental
y que corresponde a ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL.
Quito, 23 de julio de 2019.
f.) Alba Uscocovich Vera, Dirección Administrativa -
Unidad de Gestión Documental, Unidad del Registro
Social.
No. 147-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, ordena: “El Consejo de la Judicatura es
el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial (...)”;
Que el artículo 181 en los numerales 1, 3 y 5 de la
Constitución de la República del Ecuador, disponen:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la
transparencia y efi ciencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 187 de la Constitución de la República del
Ecuador, prevé: “Las servidoras y servidores judiciales
tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus
cargos mientras no exista una causa legal para separarlos;
estarán sometidos a una evaluación individual y periódica
de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que
elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de
control social. Aquellos que no alcancen los mínimos
requeridos, serán removidos”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 88 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “(…) La evaluación será periódica,
sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que
existan irregularidades o problemas por denuncias
reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función
Judicial”;
Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece: “(…) El Consejo de la Judicatura
determinará los objetivos, normas técnicas, métodos
y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a
criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base
de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura”;
Que el artículo 264 en los numerales 1 y 10 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen como
competencias del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…)
1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las
conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia
y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer
nivel, Fiscales Distritales, agentes fi scales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General,
miembros de las direcciones regionales, y directores
nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10.
Expedir, modifi car, derogar e interpretar obligatoriamente
el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y efi ciencia de la Función
Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión
de 19 de febrero de 2019, mediante Resolución 010-
2019, publicada en el Registro Ofi cial No. 450, de 20 de
marzo de 2019, expidió el “REGLAMENTO PARA LA
EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y
CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”;
Que la Disposición General Segunda de la Resolución
010-2019, señala: “SEGUNDA.- en todo lo no previsto
en el presente Reglamento, el Pleno del Consejo de la
Judicatura emitirá las resoluciones pertinentes”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
18 de junio de 2019, mediante Resolución 094-2019,
publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 525, de
8 de julio de 2019, resolvió: “APROBAR EL INFORME
FINAL CORRESPONDIENTE A LA METODOLOGÍA DE
EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LAS Y LOS JUECES Y
CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Y SU ANEXO”, en la cual dentro del criterio cualitativo
para la evaluación de los conjueces no penales, constan
los factores: “Análisis de Autos de Admisión/Inadmisión”
y “Análisis de la Calidad de la Sentencia”, respecto a los
cuales se asignan, por el primer factor una califi cación de
hasta 60 puntos y por el segundo de hasta 5 puntos;
Que el día 4 de septiembre de 2019, ante el Notario
Vigésimo Quinto, del cantón Quito, doctor Felipe
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