Resoluciones. 161-2017 Apruébese El Informe 002-RPCNJ-2017, Sobre La Realización De La Etapa De Entrevista En Audiencia Pública; Y, Exclusión De Postulantes Dentro Del Concurso Público De Méritos Y Oposición, Impugnación Ciudadana Y Controlsocial, Para La Renovación Parcial De La Corte Nacional De Justicia
Número de Boletín | 105 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
36 – Lunes 23 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 105
b) Dirección Técnica Zonal: El Director Técnico Zonal
correspondiente, en su calidad de administrador de
convenio, para el proceso de cierre y liquidación de
convenio deberá cumplir con el procedimiento señalado
en el artículo 24 de la presente Resolución.
c) Dirección de Fomento Productivo: La Dirección
de Fomento Productivo se encargará de realizar una
revisión al informe técnico social fi nal presentado por
la Dirección Técnica Zonal.
d) Dirección de Administrativa Financiera: La
Dirección Administrativa Financiera realizará una
revisión al informe fi nanciero fi nal presentado por la
Dirección Técnica Zonal correspondiente. Asimismo,
a través de su Tesorero será la encargada de revisar,
custodiar y mantener vigentes las garantías de acuerdo
a las normativas legales vigentes hasta su devolución.
e) Dirección de Asesoría Jurídica: La Dirección de
Asesoría Jurídica será la encargada de Asesorar en el
ámbito legal, a fi n de que la gestión institucional se
desarrolle dentro de la ley y patrocinar los procesos
judiciales y procedimientos administrativos de ser
necesarios.
Artículo. 28.- Publicaciones y Publicidad.- Cualquier
publicación o publicidad realizada por los benefi ciarios o
los aliados estratégicos en el marco del objeto del convenio
de cofi nanciamiento, previo revisión del Instituto, deberá
contener los logos y crédito del IEPS.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los benefi ciarios, están obligados a llevar
contabilidad y mantener documentos de soporte hasta 7 años
después de la liquidación y cierre del convenio. El IEPS, sin
perjuicio de la intervención del organismo de control, tiene
la facultad de solicitar la información relacionada con el
uso y destino de esos recursos, en cualquier momento de la
ejecución del proyecto de Economía Popular y Solidaria.
Segunda.- En la ejecución del convenio de cofi nanciamiento,
el benefi ciario que cuente con personería jurídica, deberá
realizar los procedimientos de contratación pública para
la adquisición, arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría
determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, su Reglamento General y las
Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública
e instrumentos operativos de los convenios internacionales
de cooperación y préstamos.
Los benefi ciarios ejecutores del proyecto, conforme a lo
previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información deberán transparentar las operaciones, rendir
cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o
actos contrarios a la ley.
Para el caso de benefi ciarios con condición de persona
natural, deberán realizar los procedimientos de contratación
para la adquisición, arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría
con sujeción a los procedimientos de control del buen uso
y manejo de los aportes de cofi nanciamiento, que para el
efecto determine el IEPS.
Tercera.- Los benefi ciarios no podrán enajenar ni constituir
gravamen alguno sobre los bienes adquiridos con los
aportes de cofi nanciamiento realizados por el IEPS, durante
la vigencia de los convenios y su seguimiento expost de
dos años, conforme al art.- 24 de esta Resolución, con
excepción de constitución de gravámenes a favor del IEPS.
Cuarta.- Ningún servidor o servidora del MIES – IEPS,
podrá ser benefi ciario o tener interés en proyectos
fi nanciados por el IEPS.
Quinta.- Ningún familiar hasta el cuarto grado de
consanguineidad o segundo de afi nidad de un funcionario
del MIES – IEPS que haya estado vinculado en cualquier
proceso de pre selección, selección, realización del
documento del proyecto y/o aprobación o negación del
mismo podrá ser benefi ciario del cofi nanciamiento de dicho
proyecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Encárguese a las Direcciones de: Fomento
Productivo, Intercambio y Mercados, Fortalecimiento
de Actores, Estudios e Investigación, Asesoría Jurídica,
Planifi cación, Administrativa Financiera; en el ámbito de
sus competencias, para que en el plazo de 30 días plazo
a partir de la vigencia del presente reglamento, elaboren
o reformen los formatos, modelos, formularios y más
documentos que sean necesarios para la aplicación de la
presente resolución.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 28 de septiembre de 2017.
f.) Mgs. María Fernanda De Luca Uría, Directora
General del Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria.
No. 161-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
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