Resoluciones. 17 175 Apruébese Y Ofi Cialícese Con El Carácter De Obligatorio La Modifi Catoria 3 Al Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 034 (4R) “elementos Mínimos De Seguridad En Vehículos Automotores”

Número de Boletín1011
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Miércoles 24 de marzo de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 1011
Art. 5.- El presente Resolución tendrá vigencia a partir
de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, 18 de abril de 2017
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
No. 091
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministerio
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
organizaciones pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No.
394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General Jurídico varias funciones,
entre las que consta en el Art. 1, literal e); “Registrar en los
archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las
fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y
que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso
al Ministerio del Ambiente;
Que, el Director de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, Abogado Gabriel
Fernando Rivadeneira Revelo, mediante of‌i cio No. MIES-
CGAJ-DOS-2017-0005-O de fecha 13 de enero de 2017,
procedió a transferir el expediente de la “Fundación
Ecuatoriana de Derecho Ambiental” por ser competencia
del Ministerio del Ambiente.
Que, esta Coordinación General Jurídica, solicitó a la
Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando
No. MAE-CGJ-2017-0142-M de fecha 06 de febrero de
2017, con el f‌i n de que emita el informe técnico respecto
sobre los f‌i nes y objetivos de la “Fundación Ecuatoriana
de Derecho Ambiental”, unidad administrativa que, con
memorando No. MAE-DNB-2017-0353-M de fecha 01
de marzo de 2017, concluyó que los objetivos y f‌i nes
se articulan con las competencias del Ministerio del
Ambiente, siempre y cuando se tome en consideración el
análisis técnico respectivo.
Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art.
Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 del 21 de agosto de 2015; y en
base a la delegación otorgada al Coordinador General
Jurídico, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha
30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 394 del 28 de febrero de 2011.
Resuelve:
Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la “Fundación
Ecuatoriana de Derecho Ambiental”, la misma que fue
aprobada por Subsecretaria del Litoral del Ministerio de
Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 0054
de fecha 29 de noviembre de 1994.
Art. 2.- Disponer de forma inmediata la reforma al estatuto
de la organización acogiendo las observaciones de la
Dirección Nacional de Biodiversidad de esta Cartera de
Estado en cumplimiento con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Of‌i cial No.
570 de fecha 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- Disponer se realicen las gestiones necesarias para
el registro de la nueva Directiva de la organización, en
cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 739 publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de fecha
21 de agosto de 2015.
Art. 4.- Notif‌i car a los interesados con una copia de esta
Resolución, conforme a lo dispuesto por los artículos 126
y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Art. 5.- El presente Resolución tendrá vigencia a partir
de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, 18 de abril de 2017
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 175
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR