Resoluciones. 17 500 Otórguese La Renovación De La Designación Al Organismo De Inspección Centro De Apoyo Al Desarrollo Metalmecánico Cadme.

Número de Boletín107
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
26 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 107
La calificación de un evento de fuerza mayor o caso
fortuito será determinada por la autoridad competente
según el procedimiento que esta disponga.
Ninguna de las partes responderá por el incumplimiento,
suspensión o retraso en la ejecución de sus obligaciones
de este Contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra
por los perjuicios causados, cuando el incumplimiento
o el retraso se hayan debido a Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, debidamente calificadas.
En caso de que las partes no hubieran notificado el
acaecimiento de un evento calificado como fortuito o
fuerza mayor, dentro del plazo establecido, se entenderá
como no ocurrido, y por tanto, todas las obligaciones
previstas en el presente Contrato serán exigibles.
VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO Y
JURISDICCIÓN.-
Para constancia y fiel cumplimiento de lo convenido,
las partes declaran su domicilio en la ciudad
de........................., renunciando el USUARIO DE
LA RED a cualquier fuero especial, que en razón de
domicilio pueda tener.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes
señalan como su dirección, las siguientes:
USUARIO DE LA RED:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
De la DISTRIBUIDORA:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN.-
Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de
las cláusulas de este contrato, por así convenir a sus
intereses.
Para constancia de todo lo cual firman el presente
contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y valor.
En la ciudad de……………… a los........... días del mes
de...................... de.....................
…………….......... …………....................
DISTRIBUIDORA AUTOGENERADOR O
GRAN CONSUMIDOR
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 500
LA SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
artículo 52 establece que “las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características”;
Que el artículo 227 de la Constitución establece que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.
de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que
para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité
Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias
y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución:
“e) Designar temporalmente laboratorios, organismos
evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios
para temas específ‌i cos, siempre y cuando éstos no existan
en el país. Los organismos designados no podrán dar
servicios como entes acreditados en temas diferentes a la
designación”;
Que el artículo 21 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad señala que “La designación
en materia de evaluación de la conformidad que el
Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO,
otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores
de la Conformidad–OECs (laboratorios, organismos de
certif‌i cación, organismos de inspección), siempre y cuando
éstos no existan en el país acreditados, se realizará sobre
la base de la oferta y la demanda y el informe técnico de
cumplimiento de requisitos que será presentado, para cada
caso, por el OAE. (…);
Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto
756, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de
Industrias y Productividad en base al informe presentado
por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE-
resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone
que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la
renovación de la designación por una vez, siempre y cuando
se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales
de designación mediante un informe anual de evaluación
de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado
un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en
cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que
los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados
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