Resoluciones. 17 598 Apruébese Y Oficialícese Con El Carácter De Obligatorio La Primera Revisión Del Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 072 (1R) “efi Ciencia Energética Para Acondicionadores De Aire Sin Ductos”

Número de Boletín150
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Viernes 29 de diciembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 150 – Suplemento
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO/IEC 29341-2, entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre
de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 2 fojas.- f.)
Ilegible.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 598
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos
Técnicos de Comercio - AOTC de la OMC, por lo que se
deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones
adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología” modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicada
en el Suplemento de Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las
normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,
manuales y otros documentos técnicos de autoría del
INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 12 249 del 13 de noviembre
de 2012, publicada en el Registro Of‌i cial No. 842 del 30
de noviembre de 2012, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 072 “Ef‌i ciencia energética para acondicionadores
de aire sin ductos”, el mismo que entró en vigencia el 29
de mayo de 2013;
Que, mediante Resolución No. 13 400 del 22 de octubre
de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 121 del 12 de noviembre de 2013, se of‌i cializó con
el carácter de Obligatorio la Primera Modif‌i catoria
del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072
“Ef‌i ciencia energética para acondicionadores de aire sin
ductos”, la misma que entró en vigencia el 12 de noviembre
de 2013;
Que, mediante Resolución No. 14 111 del 26 de febrero de
2014, publicada en el Registro Of‌i cial No. 204 del 15 de
marzo de 2014 se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Segunda Modif‌i catoria del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 072 “Ef‌i ciencia energética para
acondicionadores de aire sin ductos”, la misma que entró
en vigencia el 26 de febrero de 2014;
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