Resoluciones. 19 048 Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Tercera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) “Extintores Portátiles y Agentes de Extinción de Fuego”

Número de Boletín26
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
12 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 26
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 676 de 25 de enero
de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación
Financiera Nacional estará integrado por: “(…) d) El
titular de la secretaría de Estado a cargo de industrias y
de la productividad o su delegado permanente (..);”
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre
de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito
el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los
Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de
Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de
manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior,
en la estructura orgánica del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el señor Presidente de la República designo
al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y,
el Decreto Ejecutivo No. 811.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Ingeniero Jackson Torres
Castillo, Asesor del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado del Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo
informar de manera periódica a la máxima autoridad de
esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al
titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera
de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese.-
Dado en Guayaquil, a los 02 día(s) del mes de Agosto de
dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca.- Es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 19 048
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
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