Resoluciones. 200-SUIA Apruébese El Estudio De Impacto Ambiental Expost Para La Operación Del Buque Tanque Jambelí, Ubicado En Las Provincias De Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas Y El Oro

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 8 de enero de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 155
económica real de la Función Ejecutiva en las que
participa Senplades como miembro.
b. Analizar las propuestas regulatorias a ser emitidas
por las agencias de regulación y control en las que
participa la Senplades como miembro.
Productos/Servicios:
a. Propuestas de políticas regulatorias en las
entidades con facultades de regulación económica
real de la Función Ejecutiva.
b. Informes sobre propuestas regulatorias a ser
emitidas por las agencias de regulación y control
en las que participa la Senplades como miembro.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El portafolio de productos y servicios
determinados en el presente Estatuto Orgánico podrá ser
reformado (incorporar, fusionar o transferir) conforme
se ejecute el proceso de implementación de la nueva
Estructura Orgánica, de acuerdo con la normativa
vigente aplicable mediante acto resolutivo interno, previa
validación del ente rector.
SEGUNDA.- Reemplácese en el Acuerdo No. SNPD-
044-2016, el texto “GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS
PÚBLICAS”, por “GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS
PÚBLICAS Y ANÁLISIS REGULATORIO”.
TERCERA.- La jerarquía establecida en el orgánico
estructural, así como las atribuciones, responsabilidades,
productos y servicios, determinados en el presente
estatuto, son de aplicación obligatoria para todas las
autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de
la SENPLADES. Su inobservancia será sancionada de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
CUARTA.- La Dirección de Asuntos Marino Costeros, a
partir del 02 de enero de 2018, ejecutará sus actividades
desde la ciudad de Quito, por tratarse de una dirección con
competencias a nivel nacional.
QUINTA.- En consideración a este Acuerdo, las
unidades administrativas afectadas realizarán todas las
actividades que deban cumplir respecto de su aplicación,
particularmente sobre las atribuciones y responsabilidades,
o productos / servicios, que deban trasferir o recibir, según
sea el caso.
La Coordinación General Administrativa Financiera
podrá realizar los movimientos de personal administrativo
y demás actividades necesarias para la correcta
implementación y ejecución del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Of‌i cial, encárguese a todos los señores
Subsecretarios, Coordinadores, Directores, Funcionarios,
Servidores de Senplades.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de
noviembre 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
No. 200-SUIA
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del ramo;
establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho
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