Acuerdos. 2019-0326 Expídese el Reglamento para la transferencia de fondos por medios electrónicos.

Número de Boletín90
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
34 – Jueves 28 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 90
COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS EN EL SERVICIO
DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR EXCLUSIVO
DE CARGA”.
ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al
Acuerdo No. 17/2019 de 13 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos
precedentes, los demás términos y condiciones del
Acuerdo No.021/2018 de 30 de agosto del 2018, se
mantienen vigentes y sin ninguna modif‌i cación.
ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo
que antecede, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil, a través de los respectivos procesos
institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 25 de octubre de
2019.
f.) Plto. Anyelo Acosta Arroyo, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó el Acuerdo que antecede,
el señor Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de
Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de
octubre de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 25 de octubre de 2019. Notif‌i qué
el contenido del Acuerdo No. 28/2019 a la compañía
AEROTRANSPORTE MAS DE CARGA S. A. DE
CV. “MAS AIR”, por boleta depositada en el casillero
judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-
CERTIFICO:
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de
Director de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el literal c) del “Artículo
4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto
del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se
requiere copia Certif‌i cada del Acuerdo No. 28/2019 de
25 de octubre del 2019, otorgado a favor de la compañía
AEROTRANSPORTE MAS DE CARGA S.A. DE CV.
“MAS AIR”, para su publicación en el Registro Of‌i cial,
CERTIFICO: que el Acuerdo No. 28/2019 de 25 de octubre
del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil,
como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que
antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA
DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la
Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M., a 05 de noviembre del 2019.
f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
No. 2019-0326
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República establece que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, con los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se
crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido
por la Autoridad Única del Agua como persona jurídica
de derecho público, cuyo titular es designado por la
Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango
de Ministra o Ministro de Estado. La Autoridad Única del
Agua es responsable de la rectoría, planif‌i cación y gestión
de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada
en el territorio y será ejercida por la Secretaría del Agua,
creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de
mayo de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 346
del 27 del mismo mes y año;
prescribe: “Representación legal de las administraciones
públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
, señala: “Art. 17.- DE LOS MINISTROS.- Los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto de 2013,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 63, de 21 de agosto
de 2013, se reformó el Estatuto de Régimen Jurídico y
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