Acuerdos. 2019 051 Expídese la Norma que regula la declaración de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo

Número de Boletín92
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
14 – Lunes 2 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 92
No. 2019 051
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Ecuador, dispone: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, entre otros, el pago los tributos
establecidos por la ley, como establece el numeral 15 del
artículo 83 de la Carta Magna:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema,
otorga a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, la atribución de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el régimen tributario se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suf‌i ciencia recaudatoria, como lo dispone el artículo 300
del mismo cuerpo normativo;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica
de Incentivos a la Producción y prevención del Fraude
Fiscal, publicada en Registro Of‌i cial Suplemento No.
405 de 29 diciembre de 2014, dispone la liquidación del
Fideicomiso Fondo Mixto de Promoción Turística;
otorga la competencia normativa de carácter administrativo
a las máximas autoridades administrativas, para regular
los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública;
Que, el artículo 6 del Código Tributario, sobre el f‌i n
de los tributos, establece: “Los tributos, además de ser
medios para recaudar ingresos públicos, servirán como
instrumento de política económica general, estimulando
la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia
los f‌i nes productivos y de desarrollo nacional (…)”;
Que, el artículo 66 del Código ibídem, sobre la
Administración Tributaria de Excepción, manda: “Se
exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes,
los casos en que la ley expresamente conceda la gestión
tributaria a la propia entidad pública acreedora de
tributos. En tal evento, la administración de esos tributos
corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo
que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las
autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación”;
Que, el Ministerio de Turismo se constituye como
administración tributaria de excepción, tal como lo
dispone el artículo 39 de la Ley de Turismo, cuyo texto
establece: “Art. 39.- El ministerio rector de la política
turística determinará y regulará a través de Acuerdo
Ministerial los siguientes recursos:(…) b) La contribución
del uno por mil sobre el valor de los activos f‌i jos que
deberán pagar anualmente todos los establecimientos
prestadores de servicios al turismo, conforme se disponga
en el Reglamento a esta Ley; (…)”;
Que, el artículo 78 del Reglamento General de Aplicación
a la Ley de Turismo establece el procedimiento de
recaudación de los recursos señalados en la ley entre
ellos la contribución del 1 por mil sobre los activos
f‌i jos, para cuyo cálculo se exigirá lo siguiente: “a.
Personas jurídicas: Los balances presentados a la
Superintendencia de Compañías, los cuales no se exigirán
al interesado, debiendo la administración obtenerlos en
línea; b. Personas naturales: Al momento de obtener el
registro, deberán hacer una declaración juramentada
en el formulario preparado por el Ministerio de Turismo
para tal efecto, sobre el monto de los activos f‌i jos que
posee el establecimiento (…) El pago de esta contribución
se efectuará hasta el 31 de julio de cada año. Vencido
este plazo, el contribuyente pagará un interés calculado
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código
Tributario. Previa la obtención del registro de turismo
las personas naturales o jurídicas deberán pagar
los valores correspondientes que se establecen en el
presente reglamento. El Ministerio de Turismo, como
Administración Tributaria de Excepción, suscribirá
el convenio correspondiente con el Servicio de Rentas
Internas para la recaudación de esta contribución.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20050005 de 03
de febrero de 2005, se expide el Reglamento General de
operaciones del fondo mixto de promoción turística y
asignación de competencias a los órganos del Ministerio de
Turismo en esta materia, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 8 de 02 mayo de 2005, cuya Sección 3 del Título III,
establece y regula sobre la liquidación, determinación,
sanción de la “CONTRIBUCIÓN DEL UNO POR MIL
SOBRE ACTIVOS FIJOS”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20050015 de
26 de julio de 2005, la Ministra de Turismo a la época,
acuerda “Sustituir las secciones 3 y 6 del Título III del
Reglamento general de operaciones del fondo mixto de
promoción turística y asignación de competencias a los
órganos de la materia”, publicado en Registro Of‌i cial No.
98 de 07 de septiembre de 2005;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 353 de 23 de
octubre de 2018, se publicó la Ley para la Optimización
y Ef‌i ciencia de Trámites Administrativos, la cual tiene
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