Decretos. 269 Modifíquense Y Establécense Las Antigüedades Y Ubicaciones En La Lista De Clasifi Caciones De Varios Servidores Policiales Pertenecientes A La Quincuagésima Cuarta Promoción De Ofi Ciales De Línea

Número de Boletín164
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

Considerando:

Que, en el segundo inciso del artículo 160 de la Constitución de la República determina que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterio de equidad de género;

Que, el primer inciso del artículo 163 de la norma suprema establece que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, [...]”;

Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional;

Que, el literal f) del artículo 13 ibídem determina que son funciones del Ministro del Interior, entre otras, la de auspiciar los proyectos de leyes, tramitar reglamentos, decretos y acuerdos que le presente el Comandante General para el mejor cumplimiento de sus Funciones Constitucionales;

Que, el artículo 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento;

Que, el artículo 79 ibídem dispone que: “Para establecer la antigüedad al grado inmediato superior y determinar la ubicación dentro de su promoción esta se calculará a base de la suma que se obtenga del puntaje en el grado, con una valoración del 50% y el promedio de notas de ascenso de todos los grados anteriores incluyendo la nota de graduación con una valoración del 50% de acuerdo con el Reglamento. Entiéndase por promoción el número de ascendidos en un mismo Decreto o Resolución a un mismo grado y en la misma fecha.”;

Que, el artículo 95 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: “La antigüedad se determinará en cada promoción, ya sea en el decreto de ascenso o ya en la resolución...

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