Decretos. 33 Transfiérese De La Secretaría Nacional De Planificación Y Desarrollo-Senplades, El Proceso De Gestión De Representación En Directorios A Cargo De La Coordinación General De Empresas Públicas, A La Empresa Coordinadora Deempresas Públicas - Emco- Ep.
Número de Boletín | 23 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Martes 27 de junio de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 23 – Suplemento
cédula de ciudadanía Nro. 171518493-1, el cual consiste
en el perdón de la pena impuesta, inclusive la sanción
pecuniaria.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto,
encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 14 de junio de
2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 14 de junio del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 33
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno
y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador establecen las
atribuciones del Presidente de la República, entre ellas,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control; así como crear,
modifi car o suprimir los ministerios, entidades e instancias
de coordinación;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que la Administración Pública,
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
de la República del Ecuador, establece que el Estado
central tiene competencias exclusivas sobre el control y
administración de las empresas públicas nacionales;
de la República determina que el Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos, y
el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas determina “(...) Se podrá constituir empresas
públicas de coordinación, para articular y planifi car las
acciones de un grupo de empresas públicas creadas por
un mismo nivel de gobierno, con el fi n de lograr mayores
niveles de efi ciencia en la gestión técnica, administrativa
y fi nanciera (…)”;
Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio
Público contempla la normativa aplicable al traspaso de
puestos a otras unidades o instituciones pertenecientes al
sector público;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que
Rigen al Sector Público, publicada en el Suplemento del
Registro Ofi cial No 1008, de 19 de mayo de 2017, en su
Capítulo II, sustituye la letra a) del artículo 7 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, respecto de la integración
de los directorios de las empresas públicas de la Función
Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 647 de 11 de
diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de
Empresas Públicas EMCO- EP con personalidad jurídica de
derecho público, patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria fi nanciera, económica, administrativa y
de gestión, cuyo objeto es planifi car, articular, coordinar,
controlar y validar las políticas y acciones de todas las
empresas públicas, sus subsidiarias, fi liales, agencias y
unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva
y de las que se llegaren a crear, fusionar o suprimir, con
el fi n de lograr mayores niveles de efi ciencia en la gestión
técnica, administrativa y fi nanciera;
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