Resoluciones. 353-2017-F Expídese La Norma General Para La Apertura Y Manejo De Las Cuentas De Ahorros En Las Entidades De Los Sectores Financiero Público Y Privado

Número de Boletín1004
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
30 – Lunes 15 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1004
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 17 de abril de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de
Política Económica - Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 17 de abril de 2017.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 18 de abril de 2017.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 353-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 52, primer inciso de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad
y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
Que el artículo 66, numerales 16 y 25 de la Carta Magna
invocada reconocen y garantizan el derecho a la libertad
de contratación; y, el acceso a bienes y servicios públicos
y privados de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato,
así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características;
Que el artículo 308, primer inciso de la referida
Constitución señala que las actividades f‌i nancieras son
un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa
autorización del Estado;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores; y,
determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 3 del mismo cuerpo legal
determina las funciones de la Junta, entre las cuales consta
la de regular mediante normas las actividades f‌i nancieras
que ejercen las entidades del sistema f‌i nanciero nacional;
Que el artículo 194, numeral 1, letra b del citado Código
Orgánico establece que las entidades de los sectores
f‌i nanciero público y privado podrán realizar operaciones
pasivas tales como recibir depósitos a la vista;
Que es necesario emitir disposiciones generales para la
apertura y manejo de la cuenta de ahorros;
Que el Viceministro Coordinador de Política Económica,
remite el memorando No. MCPE-VM-2017-0053-M de 27
de marzo de 2017, al que acompaña el of‌i cio No. SB-DS-
2017-0028-O de 22 de marzo de 2017 del Superintendente
de Bancos, al que adjunta el memorando No. SB-IG-
2017-0038-M de 22 de febrero de 2017, que contiene el
informe técnico legal, así como el resumen ejecutivo y un
proyecto de resolución para someterlos a conocimiento y
aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 11 de abril de 2017, con
fecha 17 de abril de 2017, aprobó el texto de la presente
resolución; y,
En uso de sus funciones
Resuelve:
expedir la siguiente: NORMA GENERAL PARA
LA APERTURA Y MANEJO DE LAS CUENTAS
DE AHORROS EN LAS ENTIDADES DE LOS
SECTORES FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
ARTÍCULO. 1- La cuenta de ahorros es un contrato de
depósitos que permite, a una persona natural o jurídica
hábil para contratar y acceder a varios servicios f‌i nancieros
como los siguientes:
a. Depósitos, consultas y retiros;
b. Débitos automáticos para pago de servicios básicos u
otros;
c. Compras o consumos en locales af‌i liados a través de la
tarjeta de débito; y,
d. Envío y recepción de transferencias y remesas
nacionales, del exterior y giros locales.

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