Resoluciones. 413-2017-F Expídese La Norma General Que Regula La Definición, Calificación Y Acciones Que Comprenden Las Operaciones A Cargo De Las Entidades De Servicios Auxiliares Del Sector Financiero Popular Y Solidario

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
38 – Viernes 15 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 141
No. 413-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
332 de 12 de septiembre de 2014, se expidió el Código
Orgánico Monetario y Financiero, fecha desde la cual entró
en vigencia;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable
de la formulación de las políticas públicas y la regulación y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de
seguros y valores; y determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 3 del referido Código establece
como una función de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, regular mediante normas las
actividades f‌i nancieras que ejercen las entidades del sistema
f‌i nanciero nacional y las actividades de las entidades de
seguros y valores;
Que el artículo 163, numeral 4 del Código ibídem, determina
que el sector f‌i nanciero popular y solidario está compuesto,
entre otros, por entidades “De servicios auxiliares del
sistema f‌i nanciero, tales como: software bancario,
transaccionales, de transporte de especies monetarias y
de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos,
contables y de computación y otras calif‌i cadas como tales
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
en el ámbito de su competencia.”;
Que el artículo 434, primer inciso del aludido Código, prevé:
Los servicios auxiliares serán prestados por personas
jurídicas no f‌i nancieras constituidas como sociedades
anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se
regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías.
El objeto social de estas compañías será claramente
determinado.”;
Que el artículo 436 del citado cuerpo legal, establece:
Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a
las entidades del sistema f‌i nanciero nacional, deberán
calif‌i carse previamente ante el organismo de control
correspondiente, la que como parte de la calif‌i cación podrá
disponer la reforma del estatuto social y el incremento del
capital, con el propósito de asegurar su solvencia.
El capital de estas compañías deberá guardar directa
proporción con el volumen o monto de sus operaciones.”;
Que el artículo 437 del Código mencionado, determina
que la def‌i nición de las acciones que comprenden las
operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares
del sistema f‌i nanciero, serán reguladas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 473 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece: “Las entidades del sector f‌i nanciero
popular y solidario podrán invertir en entidades de
servicios auxiliares del sistema f‌i nanciero nacional. Estas
entidades se regirán por las disposiciones contenidas en el
Titulo 2, Capítulo 5, Sección 11.
Asimismo, las entidades del sector f‌i nanciero popular y
solidario podrán constituir organizaciones de la economía
popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de
servicios auxiliares que se regirán por las disposiciones de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;
Que el artículo 474 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina: “Las entidades de servicios auxiliares
constituidas de acuerdo con el artículo precedente, para
poder operar, deberán calif‌i carse previamente ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la que
como parte de la calif‌i cación podrá disponer la reforma del
estatuto social y el incremento del capital, con el propósito
de asegurar su solvencia.
El capital de estas compañías deberá guardar directa
proporción con el volumen o monto de sus operaciones.”;
Que el artículo 476 del citado Código, dispone: “El control
societario de las entidades de servicios auxiliares del
sistema f‌i nanciero a las que se ref‌i ere esta sección estará
a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros y de la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, según el caso. Los servicios auxiliares a las
actividades f‌i
nancieras del sector f‌i nanciero popular y
solidario serán controlados por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, de acuerdo con las normas
que expida para el efecto.”;
Que es necesario normar los servicios que pueden
proporcionar las entidades calif‌i cadas como de servicios
auxiliares, en las entidades f‌i nancieras populares y
solidarias bajo control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria;
Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo
de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros;
Que el Superintendente de Economía Popular y Solidaria,
Encargado, mediante of‌i cio No. SEPS-SGD-2017-23275
de 13 de septiembre de 2017, remitió para conocimiento y
resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y f‌i nanciera, el proyecto de “NORMA GENERAL
QUE REGULA LA DEFINICIÓN, CALIFICACIÓN Y
ACCIONES QUE COMPRENDEN LAS OPERACIONES
A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS
AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR
Y SOLIDARIO”;
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