Ordenanzas Municipales. Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: De urbanismo, construcciones y ornato de las zonas urbanas
Número de Boletín | 884 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 4 de Enero de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA
Considerando:
Que, en conformidad al Art. 238 de la Constitución del Ecuador, los Gobiernos Autónomas Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales por lo que los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de sus jurisdicciones.
Que, el Art. 264 de la Constitución del Ecuador, determina que los gobiernos municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas: Planificar el desarrollo cantonal con miras a regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el Art. 54, literal o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función de los gobiernos municipales la de regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
Que, el literal c) Ibídem del referido artículo prescribe como función de los gobiernos municipales, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal;
Que, el Art. 5 literal w) del Código de Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las atribuciones del concejo cantonal: "w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;"
Que, el Art. 240 de la Constitución del Ecuador, en armonía con los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD, atribuye al Concejo Municipal la facultad normativa en las materias de su competencia municipal mediante la expedición de ordenanzas, en éste mérito,
Expide:
LA ORDENANZA DE URBANISMO,
CONSTRUCCIONES Y ORNATO DE LAS ZONAS
URBANAS DEL CANTÓN CARLOS JULIO
AROSEMENA TOLA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CONSIDERACIONES GENERALES
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos que regirán para la aprobación, regulación y el control de proyectos constructivos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las edificaciones en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, además de las normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.
Regulará además las normas de ornato y embellecimiento que deban observar los habitantes de las áreas urbanas del cantón.
Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación, urbanización, subdivisión o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reestructuren o modifiquen en todo o en parte, dentro del perímetro urbano de la ciudad, y su zona de influencia; centros urbanos parroquiales; áreas de expansión urbana, y otras determinadas por la Junta de Desarrollo Urbano del GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola se sujetarán a las disposiciones previstas en esta Ordenanza.
Regulará además el uso, la ocupación y el control del suelo urbano y rural.
Con los gobiernos parroquiales rurales, coordinará el diseño de programas y la planificación del desarrollo en sus respectivas jurisdicciones.
Recibida la denuncia, ésta será trasladada al Inspector de Construcciones, para que juzgue al infractor siguiendo el procedimiento establecido en la ley y esta ordenanza.
ORGANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL
URBANO
La Junta de Desarrollo Urbano;
La Unidad de Planificación y Ordenamiento Territorial; y,
El Inspector de Construcciones
LA JUNTA DE DESARROLLO URBANO
Se integra por los siguientes miembros:
El Director de la Unidad de Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial, quien la presidirá;
El Concejal o Concejala presidente (a) de la Comisión de Planificación y Presupuesto; y,
El Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano.
Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza.
Aprobar los proyectos de urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos residenciales o habitacionales que cuenten con los servicios básicos de vías, agua potable, alcantarillado y estudios eléctricos; o rechazar estos proyectos que no cuenten con estos servicios;
Aprobar los proyectos municipales que deban ejecutarse en la jurisdicción cantonal, tales como equipamiento comunal, diseño de vías urbanas, entre otros;
Aprobar los proyectos de edificaciones, que por su magnitud requieran de estudios complementarios;
Establecer lineamientos para la formulación y/o actualización del Plan de Ordenamiento y los Planes Reguladores de Desarrollo.
Resolver en segunda instancia las apelaciones de las resoluciones del Inspector de Construcciones;
Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su función;
En cualquier tiempo, si un edificio amenaza ruina o se encuentra en peligro inminente de producir daño o destrucción, o no contribuye al embellecimiento urbano, la Junta de Desarrollo Urbano, comunicará el particular al Inspector de Construcciones, para que proceda a levantar el expediente administrativo cumpliendo con el debido proceso, y resolverá lo que fuere del caso, luego de agotado el procedimiento previsto en esta ordenanza;
Llevar un Registro Municipal de los profesionales autorizados para presentar planos en el Gobierno Municipal, previo al pago de 5% del salario básico unificado vigente, por derecho de inscripción;
Aprobar o rechazar los planos arquitectónicos en áreas que excedan los 1000 m2 de construcción, y que además cuenten con los servicios de vías, agua potable, alcantarillado, y estudios eléctricos;
Aprobar la demolición de construcciones obsoletas que amenacen ruina y aquellas que no se hayan sujetado a los planos y permisos de construcción en todo o en parte o se hubieren realizado sin ellos, así como la demolición de cualquier tipo de barrera arquitectónica que sea colocada en aceras, portales y demás espacios públicos, sin contar con la autorización municipal;
Las demás previstas en la ley, esta ordenanza, o que le sean dispuestas.
UNIDAD DE PLANIFICACION
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