Ordenanzas Municipales. Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: De urbanismo, construcciones y ornato de las zonas urbanas

Número de Boletín884
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

Considerando:

Que, en conformidad al Art. 238 de la Constitución del Ecuador, los Gobiernos Autónomas Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales por lo que los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de sus jurisdicciones.

Que, el Art. 264 de la Constitución del Ecuador, determina que los gobiernos municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas: Planificar el desarrollo cantonal con miras a regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el Art. 54, literal o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función de los gobiernos municipales la de regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que, el literal c) Ibídem del referido artículo prescribe como función de los gobiernos municipales, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal;

Que, el Art. 5 literal w) del Código de Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre las atribuciones del concejo cantonal: "w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;"

Que, el Art. 240 de la Constitución del Ecuador, en armonía con los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD, atribuye al Concejo Municipal la facultad normativa en las materias de su competencia municipal mediante la expedición de ordenanzas, en éste mérito,

Expide:

LA ORDENANZA DE URBANISMO,

CONSTRUCCIONES Y ORNATO DE LAS ZONAS

URBANAS DEL CANTÓN CARLOS JULIO

AROSEMENA TOLA

TÍTULO I Artículos 1 a 113

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y los requisitos mínimos que regirán para la aprobación, regulación y el control de proyectos constructivos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las edificaciones en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, además de las normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.

Regulará además las normas de ornato y embellecimiento que deban observar los habitantes de las áreas urbanas del cantón.

Art. 2

Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación, urbanización, subdivisión o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reestructuren o modifiquen en todo o en parte, dentro del perímetro urbano de la ciudad, y su zona de influencia; centros urbanos parroquiales; áreas de expansión urbana, y otras determinadas por la Junta de Desarrollo Urbano del GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola se sujetarán a las disposiciones previstas en esta Ordenanza.

Art. 3 En ejercicio de la competencia constitucional, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Julio Arosemena Tola, formulará su plan de ordenamiento territorial, que contendrá los planes reguladores de desarrollo físico-cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano, entre otros; y, le mantendrá permanentemente actualizado

Regulará además el uso, la ocupación y el control del suelo urbano y rural.

Con los gobiernos parroquiales rurales, coordinará el diseño de programas y la planificación del desarrollo en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 4 Toda persona podrá denunciar ante el Alcalde, Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano, Jefe de la Unidad de Planificación y/o Comisario Municipal las obras que se realicen en contravención o sin observar las disposiciones de esta ordenanza

Recibida la denuncia, ésta será trasladada al Inspector de Construcciones, para que juzgue al infractor siguiendo el procedimiento establecido en la ley y esta ordenanza.

Art. 5 Mediante ordenanza se delimitó el perímetro urbano de la ciudad, los centros urbano-parroquiales y las áreas de expansión urbana, en los cuales deben aplicarse las disposiciones de este cuerpo normativo que se encuentra en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT).
Art. 6 El Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, la Junta de Desarrollo Urbano, la Unidad de Planificación y el Inspector(a) de Construcciones serán los encargados de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias y facultades.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 18

ORGANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

URBANO

Art. 7 Constituyen instancias de regulación y control urbano las siguientes:

La Junta de Desarrollo Urbano;

La Unidad de Planificación y Ordenamiento Territorial; y,

El Inspector de Construcciones

SECCIÓN I Artículos 8 a 14

LA JUNTA DE DESARROLLO URBANO

Art. 8 La Junta de Desarrollo Urbano es una instancia municipal, encargada de la aplicación de la presente ordenanza

Se integra por los siguientes miembros:

El Director de la Unidad de Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial, quien la presidirá;

El Concejal o Concejala presidente (a) de la Comisión de Planificación y Presupuesto; y,

El Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano.

Art. 9 La Junta de Desarrollo Urbano se reunirá previa convocatoria, estará presidida por el Director de la Unidad de Gestión de Planificación y Ordenamiento Territorial, y a falta de éste por el Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano.
Art. 10 Son deberes y atribuciones de la Junta de Desarrollo Urbano, las siguientes:

Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza.

Aprobar los proyectos de urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos residenciales o habitacionales que cuenten con los servicios básicos de vías, agua potable, alcantarillado y estudios eléctricos; o rechazar estos proyectos que no cuenten con estos servicios;

Aprobar los proyectos municipales que deban ejecutarse en la jurisdicción cantonal, tales como equipamiento comunal, diseño de vías urbanas, entre otros;

Aprobar los proyectos de edificaciones, que por su magnitud requieran de estudios complementarios;

Establecer lineamientos para la formulación y/o actualización del Plan de Ordenamiento y los Planes Reguladores de Desarrollo.

Resolver en segunda instancia las apelaciones de las resoluciones del Inspector de Construcciones;

Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su función;

En cualquier tiempo, si un edificio amenaza ruina o se encuentra en peligro inminente de producir daño o destrucción, o no contribuye al embellecimiento urbano, la Junta de Desarrollo Urbano, comunicará el particular al Inspector de Construcciones, para que proceda a levantar el expediente administrativo cumpliendo con el debido proceso, y resolverá lo que fuere del caso, luego de agotado el procedimiento previsto en esta ordenanza;

Llevar un Registro Municipal de los profesionales autorizados para presentar planos en el Gobierno Municipal, previo al pago de 5% del salario básico unificado vigente, por derecho de inscripción;

Aprobar o rechazar los planos arquitectónicos en áreas que excedan los 1000 m2 de construcción, y que además cuenten con los servicios de vías, agua potable, alcantarillado, y estudios eléctricos;

Aprobar la demolición de construcciones obsoletas que amenacen ruina y aquellas que no se hayan sujetado a los planos y permisos de construcción en todo o en parte o se hubieren realizado sin ellos, así como la demolición de cualquier tipo de barrera arquitectónica que sea colocada en aceras, portales y demás espacios públicos, sin contar con la autorización municipal;

Las demás previstas en la ley, esta ordenanza, o que le sean dispuestas.

Art. 11 La Junta de Desarrollo Urbano podrá emitir informes técnicos para la conservación, ordenamiento, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos de zonas de gran valor artístico paisajístico y urbanístico, no contemplados en la presente ordenanza, el cual será puesto a consideración del concejo municipal para su respectiva resolución.
Art. 12 De las decisiones de la Junta de Desarrollo Urbano se podrá interponer los recursos administrativos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 13 La Junta de Desarrollo Urbano conservará los planos, libros y documentos, relacionados con sus actos decisorios, bajo la responsabilidad inmediata del secretario(a).
Art. 14 El secretario(a) de la Junta comunicará en forma oportuna a los interesados sobre el trámite de sus solicitudes y certificará o sellará los planos aprobados.
SECCIÓN II Artículos 15 a 18

UNIDAD DE PLANIFICACION

Art. 15 La Unidad de Planificación y Ordenamiento Territorial estará a cargo de un profesional y contará para el cumplimiento de sus funciones con un equipo técnico

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