Acuerdos 002. Expídese la normativa para la zonificación de tierras para forestación y reforestación

Número de Boletín884-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2012

ACUERDO INTERMINISTERIAL

LAS MINISTRAS DEL AMBIENTE Y DE

AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA, ENCARGADAS

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República; establecen que son deberes y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, el artículo 13 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que se declare de manera obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbase su utilización en otros fines. Para efecto del mismo, el Ministerio del Ambiente formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación de otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales;

Que, el artículo 31 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente establece que la Forestación y Reforestación de las Tierras de actitud forestal tanto públicas como privadas, se sujetaran al plan nacional de forestación y reforestación formulado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, y al que se someterán al orden de prioridades prescriptas por la Ley;

Que, el artículo 46 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que los proyectos de forestación y reforestación que se ejecuten en el país se sujetarán a las normas técnicas que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente a este;

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, tiene la misión como institución rectora del multisector, regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general;

Que, mediante Memorando No. MAGAP-SPF-2012-0354- M, de fecha 09 de octubre de 2012, suscrito por el señor Pablo José Noboa Baquerizo, Subsecretario de Producción Forestal del MAGAP, dirigido a la Dra. Dora de las Mercedes Suasnavas Flores, Coordinadora de Asesoría Jurídica MAGAP, señala: "...Tomando como base el nuevo modelo de gestión para la implementación del Programa de Incentivos para la Reforestación con Fines Comerciales, se procedió a la coordinar con el Ministerio del Ambiente como el rector de la política ambiental del Ecuador, con la finalidad de instaurar los alineamientos bajo los cuales se podrán establecer las plantaciones forestales; en este sentido durante varias reuniones con el MAE, se ha analizado el proyecto de Acuerdo Interministerial...";

Que, con Informe S/N, de fecha 10 de octubre de 2012, suscrito por el Abg. José Antonio Colorado Lovato, dirigido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del MAGAP, recomienda, la suscripción del presente Acuerdo Interministerial;

Que, mediante Acuerdo No. 423, de 04 de octubre de 2012, el señor licenciado Javier Ponce Cevallos, Ministro del MAGAP, encarga el despacho del Ministerio a la economista Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Desarrollo Rural del MAGAP; y,

Que, mediante Acuerdo No. 135, de 25 de septiembre de 2012, la señora abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 12 al 21 de octubre del 2012.

En el ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMATIVA PARA LA ZONIFICACIÓN DE TIERRAS PARA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN.

TITULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

Art. 1 Las normas del presente documento tienen por objeto regular el establecimiento de las plantaciones forestales en el Ecuador en tierras disponibles para este fin.
Art. 2 Para los fines y el ámbito de la presente norma se entenderá por:

FORESTACIÓN COMERCIAL, es la acción de poblar con especies arbóreas comerciales, constituyendo masas de árboles coetáneos y mono específicos establecidos con un objetivo comercial.

REFORESTACIÓN COMERCIAL, es la acción de repoblar con especies arbóreas comerciales en tierras que hayan estado cubiertas con bosque que por diversos motivos, ha sido eliminado constituyendo con esta acción, masas de árboles coetáneos y mono específicos establecidos con un objetivo comercial.

BOSQUE NATIVO, ecosistema arbóreo, primario o secundario, regenerado por sucesión natural, que se caracteriza por la presencia de diferentes especies nativas, edades y portes variados, con uno o más estratos cuya área basal promedio, a la altura de 1.30 metros del suelo en especies de 10 cm o más de diámetro, es superior al 40% de la formación nativa primaria correspondiente por hectárea.

PÁRAMO, formación vegetal sobre altitudes de 3500 msnm al norte del paralelo 3o y al sur (Azuay y Loja) sobre los 3000 msnm, dividido por su fisionomía y estructura en tres unidades: 1) subpáramo arbustivo, (entre bosque alto andino y páramo de pajonal, dominados principalmente por Valeriana, Gynoxys...

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