Resoluciones SENAE-DGN-2013-0192-RE. Expídense los requisitos que deben cumplir los depósitos temporales que almacenan mercancía declarada al Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier

Número de Boletín32
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2013

Guayaquil, 06 de junio de 2013

DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector público está conformado entre otros, por los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala en su Art. 134 la atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancías.

Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala en su Art. 53 que el depósito temporal es un servicio aduanero destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte, o cuyo retiro o levante de acuerdo a la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras; indicando además que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador regule los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, las tarifas y regalías.

Que el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 2, literal j) define a la Carga de Correos Rápidos o Postal a la carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales.

Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala en su Art. 54 que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es competente para establecer los requisitos para prestar de manera autorizada el servicio de Depósito Temporal.

Que, el Art. 207 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que la potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.

Que, el Art. 208 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que las mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, están sujetos a la potestad aduanera.

Que el artículo 210 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, establece que se ejercerá el control aduanero directo sobre los envíos postales internacionales.

Que, Art. 213 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, dispone que la...

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