Decretos. 490 Refórmese el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Ofi cial No. 73 de 02 de agosto de 2005

Número de Boletín312
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;

Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio rector;

Que el artículo 9 de la Ley ibídem establece que el Ministro Sectorial es el encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley;

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos serán regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;

Que mediante Oficio No. MH-2018-0540-OF, el Ministerio de Hidrocarburos remite a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de reforma al Decreto Ejecutivo No. 338, para fijar el precio de venta al público de la Gasolina Super en $2,98 por galón, conforme a las decisiones económicas adoptadas por el Gobierno Nacional, a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas emita su dictamen favorable en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,

Que es necesario reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, conforme a las decisiones económicas adoptadas por el Gobierno Nacional para fijar el precio de venta al público de la gasolina super en $2,98 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR