Resoluciones 076/SETECI/2014. Expídese el Reglamento interno de la administración del talento humano para servidoras y servidores públicos

Número de Boletín318
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2014

Eco. Gabriela Rosero Moncayo

SECRETARIA TÉCNICA DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, con Decreto Ejecutivo No. 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 7 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, encargada de la implementación de las estrategias generales de cooperación internacional, las políticas, reglamentos de gestión, el desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 429, de 15 de julio de 2010, publicado Registro Oficial Nº 246, de 29 de julio de 2010, cambia la denominación de "Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional" por "Secretaría Técnica de Cooperación Internacional",

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 425 de 20 de julio de 2011, entre otros aspectos, se dispone la creación de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, como una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); y, el artículo 118 de su Reglamento de aplicación determinan que es responsabilidad de las Unidades de Talento Humano -UATH institucionales, preparar y ejecutar los reglamentos internos de administración del Talento Humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la LOSEP dispone a las Unidades de Administración de Talento Humano, vigilar el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la LOSEP y su Reglamento;

Que, es necesario contar con un Reglamento Interno de la Administración del Talento Humano que guarde armonía con los preceptos jurídicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de aplicación demás normas conexas;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 699,de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 07 de noviembre de 2007 y en la Acción de Personal No. 0258994 del 05 de julio de 2011.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DELTALENTO

HUMANOPARA SERVIDORAS Y SERVIDORES

PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1

Objeto.-El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular las relaciones entre las autoridades y las y los servidores públicos de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público, que permita la adecuada administración del talento humano, a fin de propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos de la institución.

Art. 2

Ámbito.- Las normas del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para autoridades, servidoras y servidores públicos de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, bajo la modalidad de nombramiento o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia; y, en lo que fuere aplicable a los contratos civiles de servicios profesionales con personas naturales y los contratos de pasantías y prácticas sin relación de dependencia.

Art. 3 Servidoras y servidores públicos.- Se consideran servidoras o servidores públicos a todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y que no se encuentren sujetos al Código del Trabajo.
Art. 4

De la Autoridad Nominadora.-Lao el Secretario Técnico de Cooperación Internacional es la autoridad nominadora, con atribuciones para nombrar, contratar y remover al personal que labora en la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional; ejercerá las atribuciones y responsabilidades de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación, los Decretos que regulan la actividad de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución y demás normas legales y estatutarias vigentes.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DEL INGRESO

Art. 5 De la disponibilidad.- Para las contrataciones sujetas a este reglamento, necesariamente se debe contar con la disponibilidad presupuestaria y en el caso de nombramiento debe existir el puesto vacante.

El/la responsable de la Coordinación General Técnica y de las Unidades Administrativas por necesidades institucionales podrán solicitar a la Autoridad Nominadora la contratación de personal ocasional que reúna los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional o en el Manual Genérico del Ministerio de Relaciones Laborales, previo informe de la Dirección de la Administración del Talento Humano.

Art. 6 Del ingreso a la institución.- El ingresoal servicio público de carrera, en la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional se lo realizará mediante concurso de méritos y oposición.

Para el desempeño de un puesto público, se requerirá de nombramiento o contrato de servicios ocasionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 58 de la LOSEP; y, 16, 17 y 143 de su Reglamento General de aplicación.

Los contratos de servicios ocasionales, por su naturaleza no se someterán a concurso de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a la carrera administrativa, no obstante se deberá realizar un proceso de selección previo a la contratación.

Los contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, se sujetarán a lo previsto en el artículo 148 del Reglamento a la LOSEP; y, a la Norma Técnica que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.

El ingreso de personal extranjero a la institución, se sujetará a lo previsto en el artículo 5 de la LOSEP, y a los artículos 4 y 5 de su Reglamento General de aplicación.

Art. 7 Requisitos para el Ingreso.- Para ocupar un puesto en el servicio público, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP, a más de lo determinado en el Art. 5 de la LOSEP, se deberá entregar:

7.1 Hoja de vida actualizada en la que consten: nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, dirección domiciliaria y cargas familiares, estas últimas podrán ser alegadas por la o el servidor, previa la presentación de la documentación que las acredite legalmente como tales;

7.2 Presentar la certificación de no tener impedimento legal para ingresar al Servicio público, el mismo que se encuentra en el link: http://190.152.249.210:8083/BusquedaImpedido/ (certificado de impedimento en línea), en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales.

7.3 Presentar la Declaración Patrimonial Jurada mediante escritura pública (en la que conste no encontrarse incurso en causales legales de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto público, prevista en la LOSEP y el ordenamiento jurídico vigente, además no encontrarse en mora de obligaciones con el sector público, legalmente exigibles o el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito, entre la persona que aspira ocupar un puesto en el sector público y la institución con la cual mantiene la obligación, la declaración debe ser presentada en la Contraloría General del Estado), previo al ingreso a esta Institución. Realizar su declaración patrimonial jurada inicial, en el formulario electrónico que consta en la página web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec), aplicativo cge Declaración Patrimonial Jurada; para lo cual se debe registrar, aceptar el convenio para uso de servicios electrónicos y obtener el correspondiente usuario y clave de acceso personal, siguiendo el procedimiento que el sistema informático establece.

Con el usuario y clave obtenido, debe ingresar al sistema y llenarán el formulario, con toda la información necesaria,

para lo cual contarán con ayudas específicas y un instructivo. Una vez ingresada la declaración patrimonial jurada, se debe grabar la información e imprimir el formulario el cual debe ser elevado a escritura pública ante una notaría del país o Consulado del Ecuador en el exterior. Deberá ser entregada la declaración en la Contraloría General. En la escritura pública, se hará constar si se encuentra inmerso en Nepotismo y Pluriempleo.

7.4 Copia de la Cédula de Ciudadanía a color

7.5 Copia del Certificado de Votación...

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