Sentencia nº 0039-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 16 de Enero de 2013

Número de sentencia0039-2013-SL
Número de expediente0581-2011
Fecha16 Enero 2013
Número de resolución0039-2013-SL

R39-2013-J581-2011 PRESIDENCIA DE LA SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.Quito, a 16 de enero de 2013; las 13H00.- VISTOS: A.M.P.C. comparece a fs. 2 y manifiesta: Que, mediante contrato de trabajo venía prestando sus servicios lícitos y personales en relación de dependencia para el Consulado General de España en Quito, en donde expresa se desempeñaba como auxiliar, desde el día 20 de diciembre del año 2006 hasta el 23 de marzo de 2011, en que fue despedida intempestivamente por su empleador, a través del Señor Cónsul Adjunto que responde a los nombres de J.I.G., mediante comunicación de fecha 23 de marzo del año 2006, en el que se menciona que su contrato de trabajo había finalizado el 23 de marzo del año 2011 sin explicar las razones legales existentes para la finalización del mismo. Que el lugar donde se han desarrollado sus labores se encontraba ubicado en las calles La Pinta 455 y Amazonas, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y que su horario de trabajo efectivo ha sido desde las 08h00 hasta las 15h30, de lunes a viernes. Que los sueldos que ha percibido por sus funciones son los que precisa en la demanda. Que debido al despido intempestivo del que indica haber sido víctima, tomando en consideración que en el tiempo que ha durado la relación laboral no ha percibido ningún tipo de beneficio social, salvo aquellas referidas a seguridad social y vacaciones, por lo que señala haber presentado un reclamo a uno de los inspectores de trabajo de Pichincha con la finalidad de que intervenga la autoridad pública para precautelar sus legítimos derechos, a causa de lo cual se ha emitido la primera boleta de citación para el viernes 01 de abril de 2011, a las 11h40, a fin de que se demuestre el cumplimiento de las obligaciones laborales, sin que haya asistido a la indicada audiencia su Ex – empleador y más hechos que precisa. Con estos antecedentes, en juicio oral de trabajo demanda a la señora VICTORIA GONZALEZ BUENO CATALAN DE O., por sus propios y personales derechos y por los que representa en su calidad de Cónsul General de España en Quito, para que en sentencia sea condenada al pago de los rubros que determina en su libelo. Fija la cuantía en Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 10.000,00). Luego del sorteo de ley la demanda que antecede correspondió por disposición legal a la Presidencia de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. Siendo el estado de la causa el de dictar sentencia para resolver, se considera: PRIMERO: La competencia para resolver la presente controversia, se encuentra dispuesta en el número 1 del Art. 195 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO: Se ha dado a este juicio el trámite oral previsto en los Arts. 575 y siguientes del Código del Trabajo. Mediante auto de 15 de Agosto de 2011 a las 10h30 (fs. 6) entre otros hechos se dispone se cite a la señora VICTORIA GONZALEZ BUENO CATALAN DE O., C. General de España en Quito ubicado en las calles La Pinta 455 y Amazonas mediante atento oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme lo dispone el Art. 79 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. A fojas 7 del proceso consta el Oficio No. 134-SSLSCNJ-2011 de fecha 15 de agosto de 2011 mediante el cual el S.R. a esa fecha de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia hace conocer al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que: “En atención a la providencia dictada por el Señor Doctor Gastón Ríos Vera, Presidente de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia con fecha 15 de agosto de 2011, a las 10h30, cumplo con enviarle copia de la demanda planteada por la señora A.M.P.C. en contra de la señora VICTORIA GONZALEZ BUENO CATALÁN DE O., C. General de España en Quito y del auto recaído en ella, para que se proceda a la citación de la demandada en los términos del Art. 79 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio señalado por la demandante en su libelo.- Ruego a usted, que una vez evacuada esta diligencia se comunique a esta Judicatura para los fines de ley.”. Consta así mismo de autos el Oficio No. 15177/DCP/2011 de fecha agosto 19 de 2011 mediante el cual la Directora de Ceremonial y Protocolo Enc, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, dirigido al S.R. a esa fecha de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia que en la parte principal dice: “Por medio del presente, me permito informar que mediante nota verbal N°15175/DCP/2011 de 18 de Agosto de 2011, fue trasladado a conocimiento del Consulado General de España el citatorio por la demanda presentada por la señora A.M.P.C., en contra de la Cónsul General de España, señora V.G.B.C. De Ocón; particular que me permito comunicarle para los fines pertinentes…”. La accionante en escrito presentado el 22 de noviembre de 2011 a las 10h00 (fs. 9) solicita se señale día y hora en los cuales tenga lugar la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas; ante lo cual se ha dictado el auto de fecha 26 de diciembre de 2011 a las 11h00 (fs. 10), por el cual se expresa que para mejor proveer lo solicitado por la actora se envíe atento oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para que se disponga a quien corresponda “…se digne confirmar a esta Judicatura, si se ha cumplido con la citación a la demandada, señora V.G.B.C. De Ocón, C. General de España en Quito, en los términos del Art. 79 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea, vuelvan los autos para proveer lo que en derecho corresponda…”, disposición que se cumple por parte del Señor Secretario Relator de la Sala en referencia (fs.11); y que, el Director de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración mediante Oficio No. MRECIDCP-2012-0020-O, de fecha 7 de enero de 2012 dirigido al Secretario Relator de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia a la fecha expresa: “En relación a lo solicitado mediante Oficio No. 246-SSLSNJ-2011 de 28 de diciembre 2011, me permito poner en su conocimiento que mediante Nota Verbal N° 15175/DCP/2011, de 18 de Agosto 2011, se trasladó a la señora V.G.B.C. De Ocón, C. General de España en Quito la citación para comparecer por la demanda presentada por la señora A.M.P.C.. Adjunto copia de la citada Nota Verbal…”. Posteriormente por peticiones reiteradas de la parte actora se señala día y hora para el jueves 22 de noviembre de dos mil doce a las nueve horas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, misma que se cumple del modo que consta en el acta respectiva (fs. 68 y 69), a la que comparece únicamente la actora señora A.M.P.C., en la cual la accionante a través de su defensa acusa la rebeldía de la demandada VICTORIA GONZÁLEZ BUENO CATALÁN DE O. y que atendiendo dicho pedido así se lo declara. Al mismo tiempo se ratifica en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda, a la vez que enuncia las pruebas del modo que consta del proceso. En la misma audiencia se señala para el día veinte y uno de diciembre del año dos mil doce a las diez horas a fin de que se cumpla la Audiencia Definitiva, misma que según razón de fecha 21 de diciembre de 2012, sentada por el S.R. de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia no se cumple por la no concurrencia de las partes. TERCERO: Comparece a este juicio D.R.P., en calidad de Cónsul General de España en Quito, a la fecha, en el proceso propuesto por la señora “A.M.P.C.” (fs. 73 y vta.), y entre otros asuntos expresa: “Pongo en su conocimiento que el 15 de julio de 2011 se registró la baja en el Registro de Matrícula Consular de la indicada Señora porque fue trasladada a España, habiendo sido yo acreditada desde entonces como nuevo Cónsul General. Por lo mismo, S.P., la Señora Victoria González Bueno Catalán de O. no ha sido citada con esta demanda por sus propios derechos, porque su domicilio no es desde hace más de un año el Consulado General de España en Quito…”. Posteriormente en otro escrito (fs. 81 y vta.), la misma Cónsul General de España reitera sus afirmaciones constantes en el escrito anterior y expresa: “Acompaño copia de la comunicación que el mismo 20 de noviembre de 2012 dirigió la Embajada de España al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo haciéndole saber que la citada señora V.G. Bueno Catalán de O. ya no es Cónsul General de España en Quito, hecho evidenciado con la baja del Registro de Matrícula Consular asentada el 15 de julio de 2011; fecha desde la cual la demandada ya no cumple con las indicadas funciones consulares por lo que ni siquiera vive en el Ecuador. ”. Consta a fojas 72 del proceso un CERTIFICADO DE BAJA EN EL REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR emitido por el Canciller E.C.M. de 21 de noviembre de 2012 en el cual certifica que la demandada “D.M.V.G.- Bueno Catalán de O., Nacido en MADRID (MADRID), El día siete de diciembre de 1965, con domicilio en magnolias Urb. Lomas de Cumbayá, Quito (ECUADOR), residente en esta demarcación consular desde el 22 de agosto de 2008 e inscrita en este Registro de Matrícula Consular con el número 200801168, ha causado BAJA con fecha 15 de julio de 2011, por traslado a España…”. CUARTO: Siendo que una de las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias es la “Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente”, y existiendo la alegación antes efectuada por Dolores Ríos Peset, C. General de España en Quito, de la revisión del proceso se advierte: 1.- Consta del libelo inicial que la actora señora A.M.P.C. ha dirigido su demanda en contra de su ex- empleadora la señora Victoria González Bueno Catalán de O., por sus propios y personales derechos y por los que representa en su calidad de Cónsul General de España en Quito…”. 2.- A fojas 72 del proceso se establece que la demandada D.M.V.G.- Bueno Catalán de O. con oficio No. 200801168 “ha causado BAJA con fecha 15 de julio de 2011”; esto es, en una fecha anterior a la presentación de la demanda y por tanto no se observa del expediente que exista constancia procesal que acredite que la accionada haya sido citada por sus propios derechos del modo que ha sido demandada. 3.- El Art. 75 de la Constitución contempla: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.” A su vez el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, al expresar que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (…) k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto...”. De conformidad con el Art. 83 de la Carta Constitucional son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente (…) 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.”. De otra parte es necesario tener en cuenta que según lo previsto en el Art. 168 de la Constitución “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…). 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”. En esta línea es necesario tener en cuenta que el Art. 169 ibídem contempla: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”. Sobre esta base de orden Constitucional al señalarse los principios de la Función Judicial, el Art. 172 de la Constitución dispone “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.”. QUINTO: El proceso según GUASP, citado por J.M.A.M. “… no es otra cosa que un instrumento que ostenta el Estado por el cual la jurisdicción, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales resuelve y decide los diversos conflictos intersubjetivos y sociales surgidos en el seno de una comunidad, entendiendo por conflicto toda suerte de situación que fundamente la deducción de una pretensión o petición de naturaleza jurídica”.

(INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL, 3° EDICIÓN, TIRANT LO BLANCH, Valencia, 2004, p. 193).- Por tanto, para que las decisiones que se producen en un proceso tengan validez deben observarse todo el ordenamiento jurídico pertinente y por tanto como parte de él, las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios, que en el presente caso por lo antedicho no se ha cumplido como debió haber ocurrido con la citación a la demandada por sus propios derechos, sino únicamente se ha citado al Consulado General de España en Quito, con lo cual la demandada en esta calidad al no comparecer a juicio por sus propios derechos, por falta de citación es esa calidad ha quedado en indefensión, lo que está proscrito según lo constante en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador en cuanto no ha podido ejercer su legítimo derecho a la defensa y además se ha trasgredido uno de los principios procesales fundamentales en los cuales se sostiene el sistema oral que es el principio de contradicción y que según la doctrina para ejercer a plenitud este principio es necesario se cumpla de manera constitucional y legal la citación respectiva a la parte demandada, convirtiéndose ésta en la puerta de entrada para el ejercicio del principio de contradicción y por tanto del derecho fundamental de la legítima defensa, único modo que se cumpla en el proceso con la garantía judicial constante en el Art. 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José) que contempla: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…”; estándar internacional que tiene concordancia con lo constante en el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. De tal manera que si en un proceso se cumple con la citación de manera adecuada es posible el ejercicio del derecho de contradicción que a decir de H.D.E., “… tiene, pues, un origen claramente constitucional (…) y se basa en varios de los principios fundamentales del derecho procesal; el de la igualdad de las partes en el proceso; el de la necesidad de oír a la persona contra la cual se va a surtir la decisión; el de la imparcialidad de los funcionarios judiciales; el de la contradicción o audiencia bilateral; el de la impugnación y el del respeto a la libertad individual…” (Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Novena Edición, Editorial ABC, Bogotá, 1983, p. 218.). En la especie, al haberse establecido procesalmente que la demandada Victoria González Bueno Catalán de O. ha sido citada en el presente proceso únicamente mediante Nota Verbal en su condición de Cónsul General de España y sin que obre de autos que haya sido citada por sus propios derechos, lo cual como quedó indicado ha impedido ejerza su legítimo derecho a la defensa y por tanto se le ha causado indefensión. En este contexto se observa que la accionante A.M.P.C., con fecha 15 de enero del 2013 a las 11h30 presentado un escrito mediante el cual solicita la nulidad del proceso en los términos que consta en el mismo. Por lo expuesto, con fundamento en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 349 del Código de Procedimiento Civil y Art. 607 del Código del Trabajo, se declara la NULIDAD PROCESAL en la presente causa a partir de fojas 1. NOTIFIQUESE.- Dr. A.A.G. Gavidia - Juez Nacional Certifico: Dr. O.A.B. -S.R..

CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

ELATORA (E)

RATIO DECIDENCI"1. Al haberse establecido procesalmente que la demandada ha sido citado en la presente causa únicamente mediante nota verbal en su condición de Cónsul General de España y sin que obre de autos que haya sido citada por sus propios derechos, lo cual quedó indicado ha impedido ejerza su derecho legítimo a la defensa, por lo que le causado su indefensión en el presente juicio, lo que ha provocado la nulidad procesal de todo lo actuado."

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