Sentencia nº 1960-2014 de Sala de Lo Penal Militar Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (2012), 24 de Noviembre de 2014

Número de sentencia1960-2014
Número de expediente1347-2012
Fecha24 Noviembre 2014
Número de resolución1960-2014

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL 1438-2 “JUICIO No. 1347-2012 JUICIO Recurso: REVISIÓN Delito: Peculado CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y PENAL, TRÁNSITO.-

Quito, 24 de noviembre del 2014; las 17:00.-

VISTOS: Se examina en sede de revisión el fallo emitido por los jueces del Tribunal de de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, de fecha 12 de abril de 2011, las 15h001, el cual declaró la culpabilidad del ciudadano C.A.P.C., como autor y responsable del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal, por lo que se impuso la pena de ocho Penal, años de reclusión mayor ordinaria, pena a cumplir en el Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Guaranda Para resolver, este Tribunal de la Sala de lo Penal, Guaranda. Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia3, hace las siguientes consideraciones:

1 2 En adelante Tribunal a quo. En adelante recurrente. 3 En adelante tribunal de revisión Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL

PRIMERO

JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y VALIDEZ DEL RECURSO.

1.1.

JURISDICCIÓN.- La Corte Nacional de Justicia tiene jurisdicción en todo el territorio nacional4, encargada de administrar justicia; potestad conferida el 26 de enero del 2012 por el Consejo de la Judicatura a los nuevos jueces y juezas que integran las Salas Especializadas5.

1.2.

COMPETENCIA.- Medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está

distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados6. Bajo esta premisa, este e Tribunal, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito alizada de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 y 76.7,k, de la Constitución de la República, ar epública, artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial (reformados mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del R. O. No. 38 de 17 de julio de 2013); artículo 359 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; y, acorde al artículo 5 de la Resolución No. 04 2013 de la Corte Nacional de Justicia de 22 de julio 04-2013 de 2013.

1.3.

VALIDEZ.- Este recurso ha sido tramitado conforme las normas procesales del Código de Procedimiento Penal, artícul rocedimiento artículos 349 al 358; de igual forma se ha 8;

4 5 Artículo 182 inciso final de la Constitución de la República y 172 del Código Orgánico de la Función Judicial. rgánico El inciso 1 del artículo 182 de la Constitución de la República, manifiesta: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años” do 6 Artículo 156 del Código orgánico de la Función Judicial.

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL aplicado lo que dispone el artículo 76.3 de la Constitución de la República, por lo que al no existir vicios que lo invaliden, se declara válido lo actuado.

SEGUNDO

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. Por el sorteo realizado7, le ha correspondido conocer el presente recurso a este Tribunal de Casación, integrado por los doctores W.M.S. (en calidad de Ponente), R.V.C. (reemplazo de la doctora G.T.S.)8 y doctor E.F.M. (reemplazo de la doctora L.B.P. 9, P.J. y Conjueces Nacionales de la Corte Nacional de Justicia. les TERCERO: HECHOS.

3.1. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ACTUACIONES PROCESALES.

El presente caso, tiene como antecedent la denuncia presentada por el ciudadano antecedente M.E.A.G., gerente (e) de la Empresa Municipal de Agua Guachilema, Potable y Alcantarillado de Guaranda, el Ministerio Público de Bolívar, a esa época, “que ante la respuesta del Gerente del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Guaranda, ingeniero L.G.G., de 26 de noviembre del 2007, al oficio No. CONT-023-07 de 20 de noviembre del 2007 enviado por la licenciada 07 7 Sorteo realizado el 27 de febrero de 2014, las 12h04, en la Secretaria de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y itar, Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia Justicia. 8 Reemplazo conferido por el doctor C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio No. 583-SG-CNJ-IJ, de fecha 26 de marzo de 2014 IJ, 2014. 9 Reemplazo conferido por el doctor C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio Nacional No. 663-SG-CNJ-IJ, de fecha 04 de abril de 2014.

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL L.J.G.U., de no encontrarse registrados en la cuenta de la Empresa No. 0050-052931, los depósitos No. 32, 34, 36, 38, 39, 41, 42 y No. 73, 90 y 052931, 94, correspondientes a los meses de agosto y octubre del 23007, respectivamente, se 23007, ha establecido un faltante de once mil novecientos cuarenta y tres dólares americanos dólares con ochenta centavos; dineros que eran recaudados de los usuarios a través de ventanilla por el acusado, quien, ejercía las funciones de Recaudador de la Empresa”

10 .

El Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, dentro del proceso penal por peculado Bolívar, en contra del recurrente, con fecha 12 de abril de 2011, las 15h00, declaró la culpabilidad del ciudadano C.A.P.C., como autor y responsable C., del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria, al considerar que: la ordinaria, conducta observada por el acusado se generó por la falta de control diario y la aplicación del reglamento interno de la institución por parte de los directivos de la Empresa, lo que coadyuvo de un modo directo e inmediato a la comisión del ilícito resa, investigado, violentando a confianza y el desprestigio a la institución pública, que en , definitiva es el bien jurídico protegido por el Estado; y, al no haberse justificado lo contrario, en la forma y en el modo previsto en el Art. 79 y 119 del Código de ontrario, Procedimiento Penal, se ha enervado el principio de inocencia del acusado, , adecuando su conducta en el Art. 257 del Código Penal 11. Penal” El recurrente, presentó recurso de apelación de la sentencia antes mencionada, y con fecha 19 de enero del 2012, las 10h33, los jueces de la Sala Especializada de 10 Fundamento esgrimido en los antecedentes de la sentencia impugnada 11 Ibídem, fs. 954 vta.

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar12, desecharon el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, confirmando en todas sus partes la confirmando sentencia emitida por el Tribunal a quo sentencia de la cual el recurrente interpuso a quo; recurso de revisión; ; recurso de del cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

OS CUARTO: ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.

4.1.- INTERVENCIÓN DEL RECURRENTE.

En representación del recurrente, el doctor J.D.A., abogado defensor, supo manifestar que el presente r recurso de revisión, lo ha hecho de conformidad con evisión, el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que su defendido ha n sido víctima de una sentencia que le condenó injustamente a una pena de ocho años de reclusión mayor ordinaria, sin tener pruebas suficientes que haya conducido a que se emita una sentencia de esa calidad. ta La denuncia deducida por M.A.G. en su calidad de G.G., encargado de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda adolece de falsedad, adjunta como documento habilitante una acción de personal a nombre del señor M.E.A.G. en el que existe determinada l la parte pertinente de la resolución dictada por el directorio de la EMAPA EMAPA.

Obra del proceso a fojas 469 a 526 el borrador del informe del examen que realizó bra 526, la Contraloría General del Estado, en donde se hace constar a fojas 479 lo siguiente:

12 Ibídem, fs. 969-973.

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL la Empresa en el año 2007 sufrió una paralización que impidió la recaudación durante el segundo semestre del año por lo que no se emitieron las planillas durante seis meses y fue rehabilitada en el mes de diciembre con el respectivo cobro de los meses diciembre venidos, lo que ocasionó acumulación de facturas, con esta información era suficiente para que se determine la inocencia del señor C.A.P.C., porque se hace constar en este borrador el informe que no hubo recaudación en los meses que se le pretende imputar el delito como en efecto se lo hizo, porque se le acusa de haber recibido recaudaciones de valores en los meses de agosto, septiembre y octubre, con esto prácticamente se desvaneció por si sola la imputabilidad del delito, sola delito hay que reconocer que el borrador puede sufrir ciertas modificaciones, pero de forma mas no de fondo como contiene este documento, dicho documento en la etapa de prueba ni siquiera fue judicializado conforme determina la ley ley.

El folio 638 en la parte pertinente; “el valor total de los depósitos realizados y l detallada anteriormente haciende a la cantidad de Once mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos, cantidad que se encuentra en la cuenta corriente número 0050-052931 perteneciente a la Empresa Municipal de Agua Potable, estos 052931 depósitos han sido realizados según consta en las papeletas de depósitos antes realizados por el señor C.P. quien se desempeñaba como Recaudador de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda”, este es el fundamento de la acusación, si de acuerdo al texto de esta acusación particular si los fondos han estado acreditados en la cuenta de la entidad pregunto a ustedes señores representantes de la entidades del sector público, ¿de qué delito se le acusa? Si este ades es el fondo del problema de un supuesto faltante de esta cantidad once mil novecientos cuarenta y tres con ochenta, si le sirve al acusador particular están en la cuenta de la entidad, entonces de que se le ha acusado a C.P.C.. entonces, C.D.W.M.S. JUEZ NACIONAL 4.2. INTERVENCIÓN DE LA DELEGADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO La doctora M.A.R.A., delegada de la Contraloría General del Estado, manifiesta que aprobó el informe DR6DPB003-2008, del examen realizado a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda por el periodo comprendido entre el 1 de Enero del 2003 y el 31 de Diciembre del 2007 de cuyo 2007, estudio se determinó indicios de Responsabilidad Penal de acuerdo a la conclusión Responsabilidad que dice: De los hechos comentados dieron origen a: un perjuicio económico a perjuicio EMAPA.G. Por once mil novecientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos de nce los valores que corresponden a las recaudaciones que no están acreditados por el están Banco Nacional de Fomento sucursal Guaranda por cuanto de acuerdo a lo expuesto Fomento, por el Gerente del Banco, Ingeniero Leonardo Gallegos, se puede indicar que los depósitos números 32, 34, 36, 38, 39, 41 y 42 del mes de Agosto y los de depósitos número 90,94 y 73 del mes de octubre del 2007 no constan en la mencionada cuenta 2007, de la Empresa de los días indicados, así como también podemos indicar que los originales que reposan en nuestra oficina de cada uno de los depósitos que se generan diariamente no existen, y por ultimo podemos decir que los sellos que ariamente constan en las copias entregadas a esta oficina no corresponden a los cajeros que trabajan en el Banco Naciona de Fomento sucursal Guaranda. la Contraloría General Nacional del Estado tiene las atribuciones atribuciones de determinar las Responsabilidades Administrativas, Civiles e indicios de Responsabilidad Penal, la Contraloría General del Estado no acusa, no determina delitos, no determina delitos graves de responsabilidad, la Contraloría General del Estado lo que hace es poner en Estado conocimiento de la Fiscalía quien es la titular de la acción penal.

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL 4.3. INTERVENCION DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO CION ESTADO. En representación del F. General del Estado, el doctor R.G.L., señaló que el recurso de revisión es un recurso extraordinario y especial, tipificado en extraordinario especial el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, que procede para dejar sin efecto una sentencia ejecutoriada y para lo cual se necesita presentar nueva pru prueba a excepción de la causal 6 y la parte recurrente, no ha fundamentado conforme lo requiere el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal pues constan plenamente Penal, establecidos tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad de C. como P.C., quien en su calidad de recaudador de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda, recaudó dineros públicos los mismos que no fueron depositados en el Banco de Fomento sucursal Guaranda, pues aparece en la Fomento, certificación del Gerente del Banco de Fomento que once mil novecientos cuarenta y ovecientos tres con ochenta centavos no parecen depositados en la institución bancaria, se ha hecho un ligero alegato que no procede en este recurso pues tenía que fundamentarse en forma precisa y concreta las razo razones que proceden en este recuso; el informe de la Contraloría G General del Estado, aparece plenamente establecido que existe el faltante de once mil novecientos cuarenta y tres con ochenta centavos que nunca fueron depositados en el Banco Nacional de Fomento, se ha hecho un ligero análisis de las pruebas, las pruebas fueron plenamente valoradas y analizadas por el juzgador de instancia y quien llega a establecer que efectivamente existe comprobada la existencia material de la infracción como la responsabilidad del sentencia sentencia, imponiendo la pena de ocho años de reclusión mayor como autor del delito de peculado tipificado y sancionado por el artículo 257 del Código Penal. eculado Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL QUINTO:

CONSIDERACIONES CIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CASACIONAL.

5.1.- DEL RECURSO DE REVISIÓN REVISIÓN.

Es necesario hacer algunas precisiones tanto de orden doctrinario, legal y jurisprudencial con respecto al recurso de revisión. Z.B. (El Proceso Penal Tomo Quinto) manifiesta que el nuevo examen de una causa, que aunque seguida según el orden legal, contiene un error de hecho manifiesto y perjudicial; este egal, recurso entonces, tiene por objeto el proceso en el que se ha dictado una sentencia por parte del jurado de decisión y su finalidad es rectificar, no errores de derecho sino errores de hecho que provocaron perjuicio manifiesto. ue Por su parte, E.M.S. y J.V.N., en su libro Casación, Revisión y Tutela en Materia Penal (Ediciones Jurídicas G.I. 1995, Santa Fe de Bogotá) manifiestan que: “la Revisión es una acción procesal que pretende cción remover mediante un nuevo debate probatorio, la sentencia condenatoria que se encuentren ejecutoriadas, cuando las mismas resulten ser injustas por haber sido proferidas teniendo como base un error de hecho sobre la realidad mat material; El fundamento para ejercitarla debe ser un error judicial de hecho que no dé lugar a violación indirecta de la Ley sustancial, es decir, no es un yerro dado por la apreciación probatoria del funcionario sino sobre la verdad histórica, real o materia material, es decir, que se fundamenta en la disparidad de entere los hechos declarados en la decisión y los realmente acaecidos”. Aquí el equívoco no es sobre la verdad procesal, sino sobre la verdad histórica real o material, es decir que se fundamenta en la disparidad entre los hechos declarados en la decisión y los realmente acaecidos. paridad Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL Siendo una verdadera acción impugnatoria de la sentencia que habiendo determinado la pena, se halla ejecutoriada. Es planteada con el objeto de constituir una situación jurídica distinta a la que existía, o modificarla o extinguirla, haciendo uso a del recurso extraordinario que persigue en definitiva, rescindir la sentencia pronunciada con error de hecho, mediante nueva instancia que trate la misma cuestión a la que se refiere la sentencia impugnada pretendiendo la resolución justa de una de la salas de la Corte Nacional de Justicia.

La acción de revisión tiene como objeto enervar la presunción de verdad, que ampara la cosa juzgada. La controversia gira, entonces, entre verdad f formal o verdad jurídica y la verdad real, o acontecimiento histórico dado. La finalidad de la revisión es demostrar que los hechos que sirvieron de fundamento al fallo no corresponden a la realidad; de ahí que el debate sea probatorio y, por tanto, se justifica un debate justifica posterior al juicio concluido.

El artículo 360 del Código de Procedimiento Penal establece seis causales para que proceda el recurso de revisión. No obstante, en el presente caso, se tendrá en cuenta la causal 6, por cuanto, es el fundamento para que proceda o no el recurso , fundamento interpuesto por el recurrente 5.2. ANÁLISIS DEL CASO.

Llega a conocimiento de esta S. Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia, el presente recurso de revisión, propuesto por el ciudadano C.A.P.C., en contra de la Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL sentencia, emitida el 12 de abril de 2011, las 15h00, por el Tribunal de G Garantías Penales de Bolívar, el cual establece, que no se probó su responsabilidad con relación al delito de peculado por el cual fue sentenciado.

Al respecto, es de suma importancia para este Tribunal de revis revisión de la Corte Nacional de Justicia, previo a emitir una resolución realizar algunas consideraciones resolución, con relación al delito de peculado, con la finalidad de establecer si el Tribunal a quo emitió una sentencia injusta o no como lo fundamenta el recurrente. 5.2.1. Así el delito de peculado13, se encontraba tipificado en el Código Penal14, Libro l II, De los Delitos en particular, Título III, de los Delitos contra la Administración Pública, Capítulo V De la Violación de los deberes de los funcionarios públicos, de la Usurpación de atribuciones y de los abusos de autoridad; artículo 257 que señalaba: s “Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o abusado privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión forma mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos des destinados a la defensa nacional (…)”.

13 Fundamento esgrimido en la sentencia No. 1438 grimido 1438-2012, (ponencia doctor W.M.S., dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de esta Corte Nacional de Justicia. 14 Cabe resaltar, que la normativa sustantiva penal se encontraba vigente al momento de inicio del proceso penal; no , io obstante aquello, fue derogado por el Código Orgánico Integral Penal, de 10 de agosto de 2014.

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL Esta normativa penal considera que el peculado se configura en beneficio propio o de terceros; no obstante, la doctrina es clara en decir que “Lo esencial en el delito de ros; que: peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad. vidor Quien maneja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con esmero, cuidado y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe o responder administrativa, civil o penalmente” 15. Ahora bien, en el delito de peculado, el sujeto pasivo, es la persona sobre la cual recae la ejecución del delito; de manera general, en el caso del peculado la víctima del delito somos todos los ecuatoriano o ecuatorianas representados por el Estado, lito ecuatorianos pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas como es la pérdida de dinero para la Administración Pública, y la pérdida de confianza en el pérdida sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios, y así lo ha recogido la sentencia que hoy se revisa. . Con relación, a la conducta o verbo rector núcleo del delito, de este tipo penal, onducta rector, implica la acción humana con la cual se lesiona el derecho de otra persona y es la a acción ejecutiva misma del cometimiento del delito. El artículo 257 del Código Penal en su parte pertinente dice que serán responsables de peculado el que “ “hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, efectos títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o 15 Cueva Carrión, L.. Ob. Cit. P.. 81 Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL cualquier otra forma semejante El verbo rector es entonces el “abusar el cual, semejante”. abusar”, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien. Acorde a este mismo artículo, tal abuso se puede dar por: desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante.

El bien jurídico protegido, en esta clase de delitos es la Administración Pública, y Administració siendo el verbo rector el abusar como ya se mencionó, aquello implica una conducta dolosa, pues no es posible abusar por violación al deber objetivo de cuidado (culpa); la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible. El peculado se comete únicamente de forma “dolosa”, al menos así lo ha establecido la legislación así ecuatoriana16.

5.2.2. En el caso sub judice, se determinó en sentencia tanto del tribunal a quo sentencias l como la Sala ad quem que el ciudadano C.A.P.C. es responsable del delito de peculado, de igual manera, se encasilla en lo manifestado por la Fiscalía do General del Estado, al señalar que en el presente caso se configuró el delito de peculado, cuando de la revisión de la sentencia recurrida como del proceso penal se , vislumbra que existe el propósito de beneficiarse al haber abusado de dinero público ciarse acorde al artículo 257 del Código Penal Penal.

Se hace notar, que existió un informe de Contraloría General del Estado DR6-DPB03-2008, realizada a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda, Provincia de Bolívar, en el periodo de 01 de enero del 2003 al 31 de 16 cabe indicar que existen otras legislaciones en donde sí se establece el peculado culposo, como en la legislación colombiana.

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL diciembre del 2007, el cual tenía como objetivo: i) Establecer el cumplimiento de las , disposiciones legales y reglamentarias y demás normas aplicables; ii) Establecer la reglamentarias propiedad, veracidad de las operaciones administrativas y financieras ejecutadas por la entidad, durante el periodo examinado; iii) Determinar si todas las rentas e ingresos resultantes de las operaciones financieras han sido correctamente establecidos financieras recaudos, contabilizados e informados informados. En las conclusiones del mencionado Informe de Contraloría se determinó: “Un perjuicio económico para la empresa EMAPA EMAPA-G, por USD 11,943.80, de los valores , que corresponden a las recaudaciones que no están acreditados por el Banco Nacional de Fomento, Sucursal Guaranda, por cuanto, de acuerdo a lo expuesto por Guaranda, el Gerente del Banco Ing. L.G.C. “…se puede indicar que los depósitos Nos. 32-34-36-38-39-41 y 42 del mes de agosto y los depósitos Nos. 90-94 y 73 del 41 mes 90 mes de octubre del 2007, no constan en la mencionada cuenta de la empresa, de los , días indicados (…) La inexistencia de controles en los procesos de: recaudación, depósitos, registro y verificación de los comprobantes de depósito, como las comprobantes inoportunas bancarias, permitieron que no se establezca en forma inmediata a que los depósitos no fueron acreditados en la cuenta corriente de la empresa”17 Queda claro, que el informe arrojó un perjuicio económico a la Empresa Municipal de Empresa Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda por el valor de USD $ 11, 943.80; con 943.80 relación al recurrente, el Informe señaló su responsabilidad al determinar que al ser el Recaudador de la mencionada entidad, no verificó si ingresaron en el banco los valores entregados para depósitos a la auxiliar de servicios servicios:

17 Ver más informe emitido por la Contraloría General del Estado, fs. 327 del proceso de instancia.

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL DETALLE “DETALLE DE FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON EL PERJUICIO CAUSADO A LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA NOMBRES DESIGNACION CEDULA No. DIRECCIÓN Sr. P.C.O.A.R. 0201534278A.. General E. (…)”18 A fojas (103-105 del proceso sustanciado ante el Tribunal de Garantías Penales de roceso Tribunal Bolívar) consta el peritaje contable emitido por R.Á.M., quién en sus conclusiones señaló: “que los valores que constan en las copias de las papeletas de depósito que reposan en la Contabilidad de la Empresa Municipal de Alcantarillado y Agua Potable de Guaranda, y que se encuentran detallados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de este informe, NUNCA LLEGARON A LAS VENTANILLAS DE CAJA del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, produciéndose la desaparición de los dineros de FOMENTO, recaudación, los mismos que se encuentran bajo la responsabilidad absoluta del Sr. C.P., Cajero-Recaudador”; consecuentemente, la materialidad de la ; infracción como la responsabilidad del recurrente, fue evidenciada en su momento en recurrente, la audiencia de juzgamiento; así el Tribunal a quo, pudo emitir la sentencia recurrida, sentenciando al ciudadano C.A.P.C. a la pena de ocho años de nciando reclusión mayor ordinaria, por ser autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal Sobre la base de lo indicado ut supra, se desvanecen todos y cada uno los indicado, cad argumentos del recurrente revisionista, por tanto el recurso interpuesto deviene en improcedente. SEXTO: RESOLUCIÓN.

18 Ibídem, fs. 327.

Dr. W.M.S. JUEZ NACIONAL En mérito de lo expuesto, al tenor de los fundamentos jurídicos y constitucionales, , constitucionales este Tribunal de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte , Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO JUSTICIA, SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA” al amparo del artículo 367 del Código de REPÚBLICA”, Procedimiento Penal, declara por unanimidad IMPROCEDENTE el recurso de revisión dimiento interpuesto por el ciudadano C.A.P.C., por cuanto, no se demostró la causal 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, causal de fundamento del recurrente; por tanto la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar de 21 de abril de 2011, sigue en firme. Devuélvase el proceso al , Tribunal de origen para los fines pertinentes HÁGASE SABER, CÚMPLASE Y igen pertinentes. PUBLÍQUESE.- f) Dr. W.M.S.. JUEZ NACIONAL PONENTE. f) Dr. ilson PONENTE R.V.C.C. NACIONAL. f) Dr. E.F.M.. Cabezas, . CONJUEZ NACIONAL. Certifico. f) Dr. M.Á.C., SECRETARIO Certifico., RELATOR”

ier. Cabezas, . CONJUEZ NACIONAL. Certifico. f) Dr. M.Á.C., SECRETARIO Certifico., RELATOR”

RATIO DECIDENCI"1. Las características propias que debe congregar los elementos generales del tipo penal de peculado son: • Núcleo o verbo rector: de la conducta antijurídica que es “abusar” del cargo público que ejerce el funcionario para favorecerse o favorecer a personas naturales o jurídicas, concediendo contratos o la realización de negocios con el Estado. Implica la acción humana con la cual se lesiona el derecho de otra persona y es la acción ejecutiva misma del cometimiento del delito • Sujeto activo: debe ser un servidor público o una persona encargada de un servicio público; • Objeto material: del delito serán siempre los “dineros públicos o privados (en el caso de instituciones del sistema financiero), de efectos que lo representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo”; y • Sujeto pasivo: es la persona sobre la cual recae la ejecución del delito; de manera general, en el caso del peculado la víctima del delito somos todos los ecuatorianos o ecuatorianas representados por el Estado, pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas como es la pérdida de dinero para la Administración Pública, y la pérdida de confianza en el sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios. • Bien jurídico protegido: en esta clase de delitos es la Administración Pública, y siendo el verbo rector el abusar, aquello implica una conducta dolosa, pues no es posible abusar por violación al deber objetivo de cuidado (culpa); la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible. El peculado se comete únicamente de forma “dolosa”, al menos así lo ha establecido la legislación ecuatoriana."

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