Sentencia nº 0508-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 19 de Julio de 2013

Número de sentencia0508-2013-SL
Número de expediente0759-2010
Fecha19 Julio 2013
Número de resolución0508-2013-SL

R508-2013-J759-2010 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN EL JUICIO LABORAL No 759-2010, QUE SIGUE C.D.R.A.S. EN CONTRA DE C.F.C., SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUEZ PONENTE: Dr. J.A.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, SALA DE LO LABORAL.Quito, 19 de julio de 2013, las 09h39.VISTOS: En el juicio de trabajo seguido por C. del R.A.S., en contra de C.F.C., la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dicta sentencia con fecha junio 1 de 2010, las 11h41, que confirma la sentencia del J.A., que acepta parcialmente la demanda.- PRIMERO.- ANTECEDENTES.- Comparece la actora, C. delR.A.S. manifestando que con fecha 1 de marzo del 2005, presta sus servicios lícitos y personales, bajo relación de dependencia para C.P.F.C., en calidad de cajera, con remuneración de $218,oo; que posteriormente firmó un acta de finiquito el 15 de septiembre de 2009, para luego ser despedida. Por su parte la demandada, C.F.C., se excepciona de la siguiente manera: Negativa simple y llanamente de los fundamentos de hecho y de derecho de la improcedente demanda, señalando que es falso el contenido de la demanda, por cuanto todas las remuneraciones le han sido canceladas. El juez de primera instancia dicta sentencia, aceptando parcialmente la demanda por lo que interpone recurso de apelación el cual es sustanciado y resuelto por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, la cual dictó sentencia confirmando el fallo de primer nivel. La parte demandada interpone recurso de casación, el mismo que ha sido aceptado a trámite mediante auto de fecha, 23 de marzo de 2011, a las 10H00, por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.- SEGUNDO.JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Este Tribunal es competente para conocer y pronunciarse acerca del recurso deducido, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; en el artículo 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; en el artículo 613 del Código del Trabajo; y el artículo 1 de la Ley de Casación; y, adicionalmente, atendiendo al sorteo de ley efectuado, cuya razón obra de fojas 4 del último cuaderno.- TERCERO.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- La casacionista C.P.F.C. aduce, que se han infringido las siguientes normas de derecho: artículo 169, 76.i de la Constitución de la República, artículos 8, 568 y 593 del Código del Trabajo; y artículos 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en la causal primera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO.- NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.- La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76.7.m, reconoce el derecho de todos los ecuatorianos y ecuatorianas a “Recurrir el 1 fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos“. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.2.h establece el “Derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”; siendo este instrumento internacional vinculante para nuestro Estado, por así disponer la Carta Fundamental de nuestro país en su artículo 425, más aún cuando nos encontramos viviendo en un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia y totalmente garantista ”el garantismo, bajo este aspecto es la otra cara del constitucionalismo, dirigida a establecer las técnicas de garantías idóneas y a asegurar el máximo grado de efectividad a los derechos constitucionalmente reconocidos”1 y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde entre otros a los jueces y juezas su aplicación.- QUINTO.- MOTIVACION.Conforme al artículo 76.7.i de la Constitución de la República del Ecuador las resoluciones dictadas por los poderes públicos deben ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda, o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho constantes en el proceso; así mismo la motivación “…es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”.2 SEXTO.- CONSIDERACIONES SOBRE LA CASACION.- La casación es un medio de impugnación extraordinario, público y de estricto derecho. Citando a H.B., diremos que: “…la casación es un recurso limitado, por lo que la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias; es un recurso formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, deber de observar todas las exigencias de la técnica de la casación, a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo.”3 No es una tercera instancia. El objetivo fundamental de este recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o de forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Actividad jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la justicia ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se cimenta el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentales en fallos de triple reiteración. La principal característica de este recurso es que se dirige contra un acto, la sentencia, más no el proceso, F., L., Democracia y Garantismo, Edición de M.C., Editorial Trotta, p. 35. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, C.A.B. y otras (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, párrafo 77 3 Murcia B.H., Recurso de Casación Civil, 2005, p. 91.

1 2 2 por tanto se examina el derecho y no los hechos, pero, en ocasiones es necesario analizar los hechos para poder establecer si el derecho fue bien o mal aplicado.- SEPTIMO.ARGUMENTACION O RATIO DECIDENDI.- Esta Sala, ha examinado la sentencia del Tribunal de alzada y los recaudos procesales a fin de confrontarlos con la normativa jurídica pertinente y verificar si existen los vicios de ilegalidad acusados por la parte recurrente, luego de lo cual este Tribunal expone: 7.1.-SOBRE LA CAUSAL PRIMERA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CASACION.- La causal alegada por la parte recurrente, es aquella en la que la infracción de las normas de derecho se produce de forma directa, sea porque no fueron aplicadas, o lo fueron, pero de forma equivocada o indebida, o porque fueron interpretadas erróneamente. El catedrático S.A.U., en su obra La Casación Civil en el Ecuador, primera edición, Quito, pág. 182, expresa: “…errores de violación directa de las normas sustantivas, porque no se han subsumido adecuadamente los elementos fácticos que han sido probados y se hallan admitidos por las partes, dentro de la hipótesis normativas correspondiente, sea porque se ha aplicado una norma jurídica que no corresponde, o porque no se ha aplicado la que corresponde o porque, finalmente se realiza una errónea interpretación de la norma de derechos sustantivos”, es el yerro de juicio del juzgador que provoca el quebrantamiento de fondo de una norma de derecho. En el presente caso se observa que la recurrente señala que: a. Existe aplicación indebida o violación directa del artículo 8 del Código del Trabajo, para que exista contrato individual de trabajo deben cumplirse con los requisitos: 1) Prestación de servicios lícitos y personales, 2) remuneración, 3) la subordinación o dependencia; que estos tres requisitos no se encuentren desarrollados en la sentencia impugnada. Al respecto el Tribunal considera: Que se han cumplido con los requisitos que señala el artículo 8 del Código del Trabajo; a fojas 11 aparece el Acta de Finiquito celebrada entre los justiciables, a fojas 14 la contestación a la demanda, existe el reconocimiento expreso de la parte demandada de la relación laboral, a fojas 13 de los autos consta informe pericial; y, a fojas 13, 14 y siguientes, documentos presentados al Ministerio de Trabajo, en los que aparece el nombre de la trabajadora. Consecuentemente, no prospera lo aseverado por la parte demandada. b. Existe falta de aplicación y violación directa al artículo 568 del Código del Trabajo, ya que los jueces de trabajo tienen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de las relaciones de trabajo. Y al haber, el actor prestado sus servicios profesionales, debía sujetarse a las reglas del mandato, artículos 2020 y 2022 del Código Civil. Lo manifestado por la casacionista de la falta de aplicación y violación directa del artículo 568 del Código del Trabajo, no tiene razón de ser, toda vez que se encuentra justificada la relación laboral; y, por ende el competente para conocer y tramitar los conflictos individuales de trabajo es el juez de la materia. Tampoco prospera lo afirmado por la recurrente. c. Existe errónea interpretación del artículo 593 del Código del Trabajo, por cuanto considera como prueba la comunicación remitida por el Ing. G.A., auditor de la empresa. La Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, 3 tiene la facultad de valorar la prueba que considere conveniente para sustentar el fallo impugnado. Por lo expuesto no procede la causal primera invocada por la casacionista.7.2.- SOBRE LA CAUSAL QUINTA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CASACION.- La casacionista afirma que la sentencia impugnada no contiene los requisitos exigidos en los artículos 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 169 y 76.i de la Constitución Política del Ecuador, esto es, que la sentencia debe estar motivada. Y señala preceptos judiciales sobre la motivación. La sentencia impugnada se encuentra lo suficientemente motivada, en los considerandos cuarto, quinto y sexto, contiene las razones que llevaron a la conclusión en mérito de las pruebas que obran en el proceso, mencionándolas y sometiéndolas a la valoración respectiva. Además, los considerandos guardan relación coherente con la parte resolutiva de la sentencia. En lo referente al recurso de casación presentado, se trata de una simple alegación extensa de lo que es la motivación, por lo que no merece más análisis. En consecuencia, no prospera esta causal invocada. Este Tribunal luego del análisis y confrontación correspondiente concluye en señalar que no se ha infringido la causal primera, ni quinta del artículo 3 de la Ley de Casación, y que además hay una acertada y coherente aplicación de las normas legales, por lo que no existe fundamento legal de la recurrente, para interponer el recurso de casación.OCTAVO.- DECISIÓN.- Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, no casa la sentencia impugnada por la parte demandada, confirmando la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, de fecha 1 de junio del 2010, a las 11H41. Entréguese el valor de la caución a la parte actora. Sin costas, ni honorarios que regular.- PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.- fdo().- Dr. J.A.S., Dra. M.Y.Y., y Dra. G.T. Sierra.JUECES NACIONALES.- Certifico.- Dr. O.A.B..- SECRETARIO RELATOR.-

CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

4 ORA (E)

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RATIO DECIDENCI"1. Se verifica claramente que existió relación laboral de acuerdo a las pruebas aportadas en el proceso, existe reconocimiento expreso de la parte demandada de la relación laboral, existe una acta de finiquito entre los justiciables, consta un informe pericial, documentos suficientes para comprender la existencia de la relación laboral"

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