Sentencia nº 0668-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 2 de Agosto de 2013

Número de sentencia0668-2013-SL
Número de expediente0704-2010
Fecha02 Agosto 2013
Número de resolución0668-2013-SL

R668-2013-J704-2010 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN EL JUICIO LABORAL NO. 704-10, QUE SIGUE L.A.T.J., EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA ALCRISTAL ALUMINIOS Y CRISTALES C.A., SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: J.P.D.J.A.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 02 de septiembre de 2013, las 15h25. VISTOS: En el juicio de trabajo seguido por el señor L.A.T.J., en contra de la Compañía Alcristal Aluminios y Cristales C.A., en las interpuestas personas de los señores D.D.S. e Ing. R.P.R., por sus propios derechos y por los que representan en sus calidades de Gerente General y Jefe de Planta respectivamente, la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil –actual Corte Provincial de Justicia del Guayas-, dicta sentencia con fecha 17 de diciembre de 2008, las 16h02, en la cual confirma la sentencia del juez quinientos sesenta y nueve a-quo, con las reformas introducidas y ordena el pago de seis mil dólares con diecisiete centavos americanos ($6.569,17).-

ANTECEDENTES

Comparece el Arq. D.S.D.S., por sus propios derechos y por los derechos que representa de la compañía Alcristal, A. y Cristales C.A. manifestando que insatisfecho con la sentencia expedida por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, interpone recurso de casación por lo que, siendo el estado procesal el de resolver, se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Este Tribunal es competente para conocer y decidir el recurso de casación en razón de que el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución No. 0042012, de 25 de enero del 2012, designó como juezas y jueces a quienes en la actualidad conformamos la Corte Nacional de Justicia, cuya posesión se cumplió el 26 de enero del mismo año; y dado que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 03-2013 de 22 de julio del mismo año conformó las Salas Especializadas del modo previsto en el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial; por lo que en nuestra calidad de Jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 184.1 de la Constitución de la República; 184 y 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 1 de la Ley de Casación, Art. 613 del Código del Trabajo, el resorteo realizado cuya 1 razón obra de autos; y, Oficio No. 1491-SG-CNJ-IJ de 25 de julio de 2013, por medio del cual, conforme lo dispone el artículo 174 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión ordinaria de 24 de julio de 2013, concedió licencia a la D.M.Y.Y. asumiendo sus atribuciones y deberes el D.R.V.C., C. de la Corte Nacional de Justicia. Calificado el recurso interpuesto por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ha sido admitido a trámite por cumplir con los requisitos formales previstos en el Art. 6 de la Ley de Casación.- SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: El Arq. D.S.D.S., en su libelo de casación, manifiesta que en la sentencia se han dejado de aplicar las siguientes normas jurídicas: artículos 283, 223 y 67, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1729 y 32 del Código Civil; así como la falta de aplicación de los artículos 113, 114, 115, 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil; artículo 76, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, aplicación indebida de los artículos 94, 188, 185 y 593 del Código del Trabajo, amparando su recurso en las causales primera, tercera y quinta de la Ley de Casación. Habiéndose realizado la confrontación de las causales señaladas en el recurso de casación interpuesto por el recurrente con la sentencia y más piezas procesales, se advierte que su inconformidad se concreta en lo siguiente: 2.1.) IMPUGNACIONES DEL RECURRENTE A LA SENTENCIA: El recurrente señala que en la sentencia, se ha dejado de aplicar normas trascendentales y que ésta no contiene los requisitos exigidos por la ley, y en su parte dispositiva se han adoptado disposiciones contradictorias o incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Casación, causales primera, tercera y quinta, pues los vicios anotados fueron determinantes para que en la parte dispositiva de la sentencia, se declare parcialmente con lugar la demanda. Que el actor, ni en su demanda, ni al momento de rendir su juramento deferido, señaló su horario de trabajo; sin embargo indicó en su libelo que trabajaba “hasta 12 horas diarias, de lunes a sábado”. Asimismo manifiesta que el actor debía probar el despido intempestivo alegado, y más aún que no se aplicaron, los fallos dictados por la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, los cuales señalan que se requiere demostración fehaciente del hecho, puntualizando el lugar y tiempo, así como las circunstancias claras que permitan llegar a la convicción del hecho al juzgador. Igualmente, que existe falta de motivación de la sentencia impugnada, con respecto a las costas y honorarios. Por último alega que la norma legal exige que todas las resoluciones sean motivadas, y que se mencionen los principios jurídicos en que se fundan los jueces al dictar el fallo.- TERCERO: MOTIVACIÓN.- La doctrina explica que: “(...) La motivación de derecho involucrada en toda sentencia, 2 se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a los hechos establecidos en la causa, con base en las pruebas aportadas por las partes. Por lo tanto, lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez es, precisamente aquel trabajo de subsunción de los hechos alegados y aprobados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevea, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la prevención abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. Tal enlace lógico entre los hechos que el juez ha establecido como resultado del examen de las pruebas y las previsiones abstractas de la ley, se resuelve en lo que S. llamó la valoración jurídica del hecho, esto es, la transcendencia que jurisdiccionalmente se atribuye al hecho, para justificar el dispositivo de la decisión y a este respecto, es clara la obligación que tiene el juez de expresar en su fallo las consideraciones demostrativas de aquélla valoración, y justificativa del partido que toma el juez al aplicar los preceptos legales correspondientes, como única vía para que el fallo demuestre aquél enlace lógico hecho-norma que viene a ser el punto crucial de la motivación en la cuestión de derecho; pues a través del examen de esas consideraciones, es como podrá efectuarse la determinación de si el juez erró o acertó en la aplicación de la ley”.1 En el mismo sentido, respecto a los efectos del recurso de casación, M.A. dice que: “Entendida así, es en la motivación de la cuestión de derecho donde se encuentra virtualmente reconducida la parte más excelsa y delicada de la actividad decisoria del juez, pues al fin y al cabo el objetivo final de la jurisdicción es la declaración del derecho, que bajo el principio de la legalidad explica y al mismo tiempo condiciona la actividad del juez. Por ello la falta de motivación de la cuestión de derecho, constituye un vicio, quizás institucionalmente el más grave, en el que el órgano jurisdiccional puede incurrir (...)”.2 Conforme al mandato contenido en el artículo 76.7.l) de la Constitución de la República, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La falta de motivación y de aplicación de la norma constitucional en referencia, ocasiona la nulidad de la resolución.- Cumpliendo con la obligación constitucional de motivar la presente sentencia, este Tribunal de lo Laboral, fundamenta su resolución en el análisis que se expresa a continuación: CUARTO: ARGUMENTACIÓN O RATIO DECIDENDI: 4.1. SOBRE LA TUTELA JUDICIAL COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL: El Estado constitucional de derechos supone la consagración del principio de supra legalidad constitucional, es decir, la supremacía de la Constitución, la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas y, estando en discusión derechos constitucionales, las juezas y jueces estamos obligados a aplicar de manera directa e inmediata la norma y la interpretación que más 1 2 TRIBUNAL SUPREMO de Justicia de Venezuela Recurso de Casación No. 00175-250403-00559-00492 M.Á.. L., Motivos y Efectos del Recurso de Casación de Forma en la Casación Civil Venezolana. P.. 40 3 favorezca su efectiva vigencia. 4.2. SOBRE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES: La técnica jurídica recomienda el orden en que deben ser analizadas las causales y subraya que en los casos que, como en el presente, que se alegan violaciones a normas constitucionales, éstas deben ser tratadas primeramente. En el caso sub judice, el recurrente señala que la decisión judicial impugnada ha fracturado la disposición constitucional plasmada en el artículo 76 numeral 4 y 7 literales j) y l) de la Constitución de la República, por tanto, el vicio alegado por el recurrente, en la interposición del recurso, merece el siguiente análisis: 4.3. CONSIDERACIONES DEL RECURSO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, público y de estricto derecho. Para H.M.B., “La casación es un recurso limitado, tantoporque la ley lo reserva para impugnar por medio de él solamente determinadas sentencias, (…) formalista; es decir, impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y al rechazo in limine del correspondiente libelo”3. De lo que se desprende que no se trata de una tercera instancia. El objetivo fundamental del recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que pueda adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Dicha función jurisdiccional, se encuentra confiada al más alto Tribunal de Justicia ordinaria, el cual en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia, a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. De los argumentos del recurrente, a fin de dilucidar si la impugnación a la sentencia posee sustento jurídico, este Tribunal procede a confrontarla con los cargos formulados en su contra y en relación con la normativa legal citada y los recaudos procesales, se observa: 4.4.SOBRE LA CAUSAL QUINTA.- Este Tribunal considera que la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, es lo suficientemente motivada, tal es así, que existe relación coordinada, coherente entre la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia impugnada. La Sala en referencia ha aplicado las disposiciones legales pertinentes para el caso sometido a su investigación, por lo que no prospera dicha causal invocada.- 4.5.- SOBRE LA CAUSAL PRIMERA: Este Tribunal considera: 4.5.1.- La invocación de la causal primera, acusa la violación directa de normas de derecho sustantivo y nos dice que el casacionista se encuentra conforme y de acuerdo con la valoración de los hechos 3 MURCIA BALLÉN, H., Recurso de Casación Civil, Bogotá-2005. pp. 90 y 91.

4 realizada por el juzgador, discrepando en cuanto a la interpretación de la norma de derecho en la parte resolutiva; el tratadista M.B., enseña que: “(…) en la demostración de su cargo de violación directa, el recurrente no puede separarse de las conclusiones a que en la tarea del examen de los hechos, haya llegado el tribunal (…)”4.- 4.5.2. La Sala de segundo nivel, ha aplicado muy bien las disposiciones legales pertinentes en relación a los hechos que constan en el proceso, es decir, que el abandono debe probarse con la resolución de la autoridad administrativa del trabajo, que en el tramite denominado “visto bueno”, autorizó la terminación de la relación laboral y no con una simple denuncia como lo pretende la parte demandada. En virtud de lo expuesto, la sala de segundo nivel ordena el pago de lo que establece el artículo 188 y 185 del Código del Trabajo, por cuanto no se justificó, legalmente, por parte de la accionada que existió el abandono, consecuentemente, se produjo la inversión de la carga de la prueba, debiendo probar tal aseveración la parte demandada, que siguió el trámite previsto en el artículo 621 del Código del Trabajo, lo cual no consta de autos.- 4.6.- SOBRE LA CAUSAL TERCERA: El Tribunal considera: 4.6.1.- La Sala de lo Civil y M. de la Corte Suprema de Justicia, ha manifestado que: “La valoración de la prueba es una operación mental, en virtud de la cual el juzgador determina la fuerza de convicción, en conjunto de los elementos de prueba aportada por las partes, para inferir si son ciertas o no las afirmaciones hechas tanto por el actor como por el demandado. (…) Esta operación mental de la valoración y apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancias, y deben hacerlo aplicando, como dice la ley, las reglas de la sana critica, o sea aquellos conocimientos que acumulados por la experiencia y que su conformidad con los principios de la lógica le permiten al juez considerar a ciertos hechos como probados”.5 Asimismo, estableció que: “El Tribunal de casación, no tiene otra atribución que la de fiscalizar o controlar que en esa valoración no se hayan violado normas de derechos que regulen expresamente la valoración de la prueba”6.En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, considera que las causales primera, tercera y quinta, sostenidas por el casacionista, no tienen asidero legal. QUINTO: DECISIÓN: Este Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, no casa la sentencia impugnada por la parte demandada, se ordena se entregue el valor de la caución a la parte actora, en atención al artículo 12 de la Ley de Casación. Sin costas, ni honorarios 4 Recurso de Casación Civil, Tercera edición, Librería El Foro de Justicia, 1983, véase pp. 321 y 322 5 Sala de lo Civil y M. de la Corte Nacional de Justicia, G.J.. Año XCIX. Serie XVI. No. 14, 11 de febrero de 1999.

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5 que regular en esta instancia.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.- fdo () Dr. J.A.S. y Dra. G.T.S.. JUECES NACIONALES.- Dr. R.V.C.. CONJUEZ NACIONAL. Certifico.- Dr. O.A.B.. SECRETARIO RELATOR.

CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

6 TARIA RELATORA (E)

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RATIO DECIDENCI"1. El abandono del que hace referencia el demandado debe probarse con resolución de la Autoridad administrativa, que es el trámite denominado visto bueno, la misma que autoriza la terminación de la relación laboral y no con una simple denuncia como pretende la parte demandada. Por lo expuesto la Sala de segundo Nivel ordena el pago de lo que establece el Art. 188 y 185 del Código del trabajo, por lo que no hay justificativo legal que el actor abandonó su trabajo"

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