Sentencia nº 0717-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 24 de Septiembre de 2013

Número de sentencia0717-2013-SL
Número de expediente1302-2011
Fecha24 Septiembre 2013
Número de resolución0717-2013-SL

R717-2013-J1302-2011 JUEZA PONENTE: DRA. M.Y.Y. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

Quito, 24 de septiembre del 2013, las 14h22.

VISTOS: Integrado constitucional y legalmente este Tribunal, avocamos conocimiento del proceso en nuestras calidades de Juezas y Juez de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, al haber sido designados y posesionados el 26 de enero de 2012. ANTECEDENTES. El Abogado G.T.V., en su calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial de la compañía Constructora e Inmobiliaria Valero CONSTRUVALERO S. A, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio laboral que sigue J.N.E., recurso que ha sido admitido por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. Encontrándose el juicio en estado de resolver, se considera lo siguiente: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, es competente para conocer y resolver el recurso en virtud de lo previsto en el art. 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, que sustituye al artículo 183 de la misma ley; Art. 613 del Código del Trabajo; Art. 1 de la Ley de Casación; a las Resoluciones de integración de las Salas; y, al sorteo de causas realizado el 13 de mayo de 2013.

1 FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE La demandada, fundamenta su recurso en la causal tercera, del Art. 3 de la Ley de Casación; considera infringidas las siguientes normas de derecho: Art. 581 del Código del Trabajo y artículos 113, 114, 115, 122 y 131 del Código de Procedimiento Civil. En estos términos fija el objeto del recurso y, en consecuencia, lo que es materia del análisis y decisión de este Tribunal en virtud del art. 184. 1 de la N.S.. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, numeral 7, literal m, reconoce el derecho de todos los ecuatorianos y ecuatorianas a “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Art. 8.2.h consagra el: “Derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”; siendo este instrumento internacional vinculante para nuestro Estado, por así disponer la Carta Fundamental en su Art. 424, más aún, cuando nos encontramos viviendo en un nuevo modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia totalmente garantista; “…el garantismo, bajo este aspecto, es la otra cara del constitucionalismo, dirigida a establecer las técnicas de garantías idóneas y a asegurar el máximo grado de efectividad a los derechos constitucionalmente reconocidos…”1 y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11.3 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde entre otros, a los jueces y juezas su aplicación.

NÚCLEO DEL RECURSO, ANÁLISIS EN CONCRETO Y CONSIDERACIONES DE LA SALA. a).- La casación “significa realizar el control del derecho en la actividad de los jueces, que éstos, en el desempeño de sus actividades específicas de administrar justicia, actúen con estricto sometimiento al ordenamiento legal”2, con el objeto fundamental de evitar las arbitrariedades que puedan cometer los juzgadores.

1 2 FERRAJOLI, L., Democracia y Garantismo, 2008, Madrid, Editorial Trotta, pág. 35. A.U., Santiago, La Casación Civil en el Ecuador, 2005, Quito, Fondo editorial ANDRADE & ASOCIADOS, págs. 15-16 2 b).- La casacionista, fundamenta su recurso en la causal tercera, del Art. 3 de la Ley de Casación; causal que procede por: “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto”. Esta causal denominada por la doctrina como de violación indirecta de la norma sustantiva, engloba tres vicios de juzgamiento, por los cuales puede interponerse el recurso, vicios que deben dar lugar a otros dos modos de infracción, de forma que para la procedencia del recurso por esta causal es indispensable la concurrencia de dos infracciones sucesivas: la primera, indebida aplicación, falta de aplicación o errónea interpretación de “preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba” y la segunda, de normas de derecho; debiéndose determinar en forma precisa cuáles son los preceptos jurídicos supuestamente violados y por cuál de los vicios, y argumentar cómo aquella violación ha conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia. Para que prospere la casación por esta causal, el recurso debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Identificar la norma procesal; 2.- Demostrar en qué forma se ha violado la norma sobre valoración del medio de prueba respectivo.- 3.- El que también se debe identificar en forma precisa; 4.- Identificar la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no aplicada como efecto del error de valoración probatoria.- c).- El literal l, del numeral 7, del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, “Las resoluciones los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”. La motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”3.- Dando cumplimiento a esta norma constitucional 3 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo 3 este Tribunal de Casación, fundamenta su resolución de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia y considera que procede el análisis en primer lugar, de las causales por errores “in procedendo” que afectan a la validez de la causa y si su violación determina la nulidad total o parcial del proceso, así como también se refieren a la validez de la sentencia impugnada, vicios que están contemplados en la segunda, cuarta y quinta que en la especie no se invocan; en segundo lugar, procede el análisis de las causales por errores “in iudicando” que son errores de juzgamiento, los cuales se producen, ya sea por violación indirecta de la norma sustantiva o material, al haberse producido una infracción en los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que tengan como consecuencia la violación de una norma de derecho o por una infracción directa de esta clase de normas, vicios que se hallan contemplados en las causales primera y tercera. d).- Con el objeto de verificar si en realidad se han producido los vicios que sostiene la recurrente, este Tribunal, considera procedente, realizar la contrastación entre las argumentaciones realizadas y el fallo impugnado y concluye en lo siguiente: 1.- En relación al despido intempestivo, los juzgadores de la Sala de apelación, sostienen que al haber sido declarados confesos los demandados por no comparecer a rendir la confesión judicial, esta confesión ficta se constituye en prueba plena, aplicando correctamente el último inciso del Art. 581 del Código del Trabajo. En este sentido, existen además, fallos de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia, señalando entre otros los juicios N° 41-99; 325-98 y 349-98, publicados en las Gacetas Judiciales XXIII-A; XXIII-B; y, XXIII-C, respectivamente. Con la valoración de la prueba ejecutada por el Tribunal ad quem, queda establecido que en realidad el actor fue despedido de su trabajo en forma unilateral; despido que atenta al principio de continuidad que según P.L., este principio “..consagra la estabilidad en el empleo, en la categoría y en el lugar de trabajo, lo que constituye la base de la vida económica del trabajador y su familia…”4. Por lo que justificado el despido alegado por el accionante, hace bien la Sala de alzada, ordenar el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 185 y 188 del Código del Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, párrafo 77.

4 P.R., A., Los Principios del Derecho del Trabajo, 1998, Buenos Aires, D., 3ra. edición actualizada, pág. 222.

4 Trabajo; 3.- El casacionista manifiesta también, que en la sentencia reprochada se incurre en una aplicación indebida de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Ante aquello, este Tribunal de Casación, considera que la evaluación de las pruebas realizadas por la Sala de Alzada, tiene sustento precisamente en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, que otorga a los jueces la facultad de apreciar las pruebas en su conjunto y de acuerdo con la sana crítica; debiendo reconocerse además, que por disposición legal y constitucional están obligados a proteger los derechos de los trabajadores y en caso de duda a aplicar el principio pro operario que inspira a la legislación laboral y social; esto último, acorde con la función garantista de derechos que tienen los jueces y las juezas. En este sentido, el estado Constitucional de derechos y justicia que consagra la actual Constitución, otorga al juez un papel activo cuando interpreta y lo debe hacer según ella “en el sentido que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos” Art. 11.5, derechos que son de directa e inmediata aplicación y plenamente justiciables (Art. 11.3), utilizando para ello, el razonamiento lógico-jurídico, basándose en una pluralidad de principios establecidos en nuestra Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y ponderándolos según cada caso concreto, con una visión progresiva de derechos. De esta manera los jueces responden al nuevo modelo del estado ecuatoriano como estado constitucional de derechos y justicia. Por lo anotado, no existe infracción en la aplicación del último inciso del artículo 581 Código del Trabajo, ni violación a los preceptos jurídicos de los Arts. 113, 114, 115, 122 y 131 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, la causal en la que fundamentó el recurso, ha quedado únicamente en mero enunciado, por cuanto en ningún momento han sido justificadas y demostradas dichas vulneraciones. Este Tribunal, no encuentra que en la sentencia recurrida, los Jueces de Alzada hayan vulnerado los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; al contrario han sido analizadas en su integralidad, bajo las reglas de la sana crítica y al amparo de la seguridad jurídica. DECISIÓN Por tales consideraciones, este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR 5 Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, no casa la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 31 de enero del 2011, a las 10h54. N. y devuélvase. F.. Dra. M.Y.Y., Dra. G.T.S. y Dr. A.A.G.G. - JUECES NACIONALES Certifico.- Fdo. Dr. O.A.B. - SECRETARIO RELATOR CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

6 CRETARIA RELATORA (E)

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RATIO DECIDENCI"1. La causal invocada ha quedado en un mero enunciado, por cuanto en ningún momento han sido justificadas y demostradas dichas vulneraciones, en la sentencia recurrida los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, se han analizado en su integridad bajo las reglas de sana crítica y amparado en la seguridad jurídica."

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