Sentencia nº 0105-2014-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 12 de Febrero de 2014

Número de sentencia0105-2014-SL
Fecha12 Febrero 2014
Número de expediente0638-2011
Número de resolución0105-2014-SL

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN EL JUICIO LABORAL No. 19-2011, QUE SIGUE CESARAUGUSTO CONSUEGRA CABARCAS EN CONTRA DE M.S.P.F., SE HA DICTADO LO SIGUIENTE:

P.D.D.J.A.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 12 de febrero de 2014, las 11h15. VISTOS: Dentro del juicio laboral seguido por C.A.C.C. contra la Dra. F.B.S., por sus propios derechos y por los que representa como propietaria de la Farmacia Kattys y, solidariamente, al señor P.M.S., por sus propios y personales derechos; comparece C.A.C.C., quien interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Sala Especializada de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, de fecha 29 de Octubre de 2010, a las 15h52, que desecha el recurso de apelación y de adhesión interpuestos, ratificando en todas sus partes la sentencia del Juez a quo. Que siendo el estado el de resolver el recurso interpuesto, se considera:

PRIMERO

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal que suscribe constituido por jueces nacionales, nombrados y posesionados por el Consejo Nacional de la Judicatura, mediante resolución número 004-2012 de 26 de enero de 2012; y designadas por el pleno para actuar en esta Sala de lo Laboral, por resolución No. 032013 de 22 de julio del 2013, relativo al cambio en la integración de las Salas de la Corte Nacional de Justicia; y en este proceso en mérito al resorteo, cuya razón obra de fojas 8 del último cuaderno, realizado de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. Su competencia para conocer los recursos de casación interpuestos, se fundamenta en lo previsto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador, 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, 1 de la Ley de Casación y 613 del Código del Trabajo.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La parte actora alega que se han infringido en la sentencia recurrida las normas de derecho contenidas en los artículos: 6, 8, 11 y 12 del Código del Trabajo; los artículos 113 inciso primero y 114 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial; y en el precedente jurisprudencial N° 29-2001, R.O. 359, de fecha Julio-2001; además, fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación.- 2.1. IMPUGNACIONES DEL RECURRENTE A LA SENTENCIA: El recurrente manifiesta que existe falta de aplicación de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11 literal a) y 12 del Código del Trabajo; artículos 113, 114, 115 y 117 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 326 numerales 2 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador, además establece que la discusión se contrae, si existe dependencia laboral en la prestación de servicios médico. En la parte estrictamente de diagnóstico médico no puede haber subordinación. La dependencia laboral es una dependencia jurídica, emanada del contrato expreso. Que la prueba testimonial no deja duda sobre la existencia de la relación laboral en atención al artículo 8 del Código del Trabajo.TERCERO: MOTIVACION: La doctrina explica que: “(...) La motivación de derecho involucrada en toda sentencia, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a los hechos establecidos en la causa, con base en las pruebas aportadas por las partes. Por lo tanto, lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez es, precisamente aquel trabajo de ‘subsunción’ de los hechos alegados y aprobados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevea, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la prevención abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. Tal enlace lógico entre los hechos que el juez ha establecido como resultado del examen de las pruebas y las previsiones abstractas de la ley, se resuelve en lo que S. llamó ‘la valoración jurídica del hecho’, esto es, la transcendencia que jurisdiccionalmente se atribuye al hecho, para justificar el dispositivo de la decisión y a este respecto, es clara la obligación que tiene el juez de expresar en su fallo las consideraciones demostrativas de aquélla valoración, y justificativa del partido que toma el juez al aplicar los preceptos legales correspondientes, como única vía para que el fallo demuestre aquél enlace lógico hecho-norma que viene a ser el punto crucial de la motivación en la cuestión de derecho; pues a través del examen de esas consideraciones, es como podrá efectuarse la determinación de si el juez erró o acertó en la aplicación de la ley (…) Entendida así, es en la motivación de la cuestión de derecho donde se encuentra virtualmente reconducida la parte más excelsa y delicada de la actividad decisoria del juez, pues al fin y al cabo el objetivo final de la jurisdicción es la declaración del derecho, que bajo el principio de la legalidad explica y al mismo tiempo condiciona la actividad del juez. Por ello la falta de motivación de la cuestión de derecho, constituye un vicio, quizás institucionalmente el más grave, en el que el órgano jurisdiccional puede incurrir (...)”1. Conforme el mandato contenido en el artículo 76.7.l) de la Constitución de la República, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La falta de motivación y de aplicación de la norma constitucional en referencia ocasiona la nulidad de la resolución. Cumpliendo con la obligación constitucional de motivación antes señalada, este Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, fundamenta su resolución en el análisis que se expresa a continuación: CUARTO: ARGUMENTACIÓN O RATIO DECIDENDI: 4.1. SOBRE LA TUTELA JUDICIAL COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL: El Estado constitucional de derechos supone la consagración del principio de supra legalidad constitucional, es decir, la supremacía de la Constitución, la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas y, estando en discusión derechos constitucionales, las juezas y jueces estamos obligados a aplicar de manera directa e inmediata la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.- 4.2. CONSIDERACIONES DEL RECURSO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, público y de estricto derecho. Para H.M.B., “la casación es un recurso limitado, porque la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias, formalista; es decir, impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA Recurso de Casación No. 00175-250403-00559-00492, EN L.M.Á., Motivos y Efectos del Recurso de Casación de Forma en la Casación Civil Venezolana, p. 40 1 frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo”2. De lo que se desprende que no se trata de una tercera instancia. El objetivo fundamental del recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo y forma de los que pueda adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Dicha función jurisdiccional, se encuentra confiada al más alto Tribunal de Justicia ordinaria, el cual en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia, a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. De los argumentos de los recurrentes, a fin de dilucidar si la impugnación a la sentencia posee sustento jurídico, este Tribunal procede a confrontarla con los cargos formulados en su contra y en relación con la normativa legal citada y los recaudos procesales, se observa: 4.3. SOBRE LA CAUSAL PRIMERA: Este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, considera: 4.3.1. A fojas 30 del proceso consta certificación otorgada por la Clínica de Especialidades Bolívar en la que el Gerente indica que el señor actor laboró en calidad de médico residente desde el 1 de agosto de 2006 hasta el 31 de enero de 2007, en turnos rotativos, de 24 horas laborales en forma continua y descanso de 48 horas, esta afirmación se corrobora con el historial de aportaciones al IESS, que aparece a fojas 19 y 20 de los autos.4.3.2. Así mismo, consta en el proceso la certificación remitida por el Servicio de Rentas Internas, en el que se indica, que mediante convenio con Seguros Sucre, recibía los servicios ambulatorios del Dr. Consuegra, en esas instalaciones por disposición de la referida empresa de seguros. 4.3.3. Además, a fojas 18, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, certifica que el afiliado C.C.C.A., con cédula de identidad 0105958920, registra afiliación hasta la fecha 2010-04, Jubilación voluntaria con Registro único número 9800000000006.- 4.3.4. En cuanto a la Declaración Juramentada por el doctor C.A.C.C., que obra a fojas 12 del proceso, reconoce que hace labor 2 MURCIA BALLÉN, H., Recurso de Casación Civil, Edición Sexta, Bogotá, 2005, pp. 90 y 91.

social de consulta a la comunidad en el sector de la Feria Libre e indica que no tiene ninguna relación de dependencia laboral demuestra una con la farmacia K., prueba suficiente que contradicción entre lo aseverado en la demanda y el documento en referencia. Por la documentación que obra de autos se ha demostrado que no existe relación laboral entre los litigantes, lo cual ha sido considerado por los jueces de segundo nivel en la sentencia impugnada, por lo que no procede la causal invocada. QUINTO: DECISIÓN: Con estos razonamientos este Tribunal de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia dictada por la Sala Especializada de Lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. Sin costas, ni honorarios que regular.- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- fdo().- Dr.

J.A.S., Dra. M.Y.Y. y Dra. P.A.S.. JUEZ Y JUEZAS NACIONALES.- Certifico.- Dr. O.A.B., SECRETARIO RELATOR.-

RETARIO RELATOR.-

RATIO DECIDENCI"1. De las pruebas aportadas en el proceso, por el actor se demuestra una certificación del Servicio de Rentas Internas, que el actor laboró para Seguros Sucre, que recibía los servicios ambulatorios por disposición de la empresa referida, además consta certificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social donde el actor registra afiliación de Jubilación voluntaria y de acuerdo con la declaración juramentada del mismo actor donde reconoce que realizaba labor social de consulta a la comunidad e indica que no tiene relación de dependencia laboral con la demandada."

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