Decretos. 796 Ratifíquese en todo su contenido la “Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica”
Número de Boletín | 527 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
2 – Miércoles 10 de julio de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 527
Nº 795
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la
República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a
embajadores y jefes de misión;
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones
Diplomáticas y Ofi cinas Consulares que mantiene el
Ecuador en diferentes países en el exterior; y,
Que, con nota verbal 3-Prot-2019-0048, el Ministerio
de Asuntos Exteriores y Europeos del Gran Ducado de
Luxemburgo tiene el honor de comunicar que Su Alteza
Real el Gran Duque de Luxemburgo concede de buen
grado a su Excelencia Pablo Ortiz García su beneplácito,
al haber sido elegido por el Gobierno de la Repúblicn
del Ecuador para el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario ante el Gran Ducado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la
Constitución de la República y la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO PRlMERO.- Nombrar al señor Pablo
Esteban Ortiz García, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario, ante el Gran Ducado de Luxemburgo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 1 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es
fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nº 796
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratifi car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que la “Convención sobre Asistencia en caso de Accidente
Nuclear o Emergencia Radiológica”, fue aprobada por
la Conferencia General del Organismo Internacional de
Energía Atómica, celebrada del 24 al 26 de septiembre de
1986;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109
Constitucional , previo a la ratifi cación por el Presidente
de la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 28
de febrero del 2019, declaró mediante dictamen número
006-19-DTl-CC emitido dentro del caso número 0005-19-
Tl, que el instrumento internacional sometido a análisis,
no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional; y,
Que la Asamblea Nacional fue notifi cada con el contenido
de la “Convención sobre Asistencia en caso de Accidente
Nuclear o Emergencia Radiológica” el 26 de marzo del
2019.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del
Decreta:
Artículo Único.- Ratifi car en todo su contenido la
“Convención sobre Asistencia en caso de Accidente
Nuclear o Emergencia Radiológica”.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial,
de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 1 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es
fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
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