Decretos. 805 Expídese la reforma al Reglamento sustitutivo para la contratación de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional del Ministerio de Defensa Nacional

Número de Boletín529
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 12 de julio de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 529 – Suplemento
7. Gastos de Sepelio por muertes violentas
8. Gastos de Sepelio por fallecimientos presentados en
Hospitales del Ministerio de Salud Pública
9. Personas damnif‌i cadas por situaciones extremas de
protección especial.
Los montos se establecerán para cada tipología, sin exceder
una remuneración básica unif‌i cada.
Artículo 10.- La titularidad de derecho del Bono de
Desarrollo Humano y Bono de Desarrollo Humano con
Componente Variable corresponde al núcleo familiar.
La titularidad de derecho de la Pensión Mis Mejores Años,
Pensión para Adultos Mayores, Pensión Toda Una Vida,
Pensión para Personas con Discapacidad es de carácter
personal y no corresponde al núcleo familiar al que pertenece
la persona.
La titularidad del Bono Joaquín Gallegos Lara es de carácter
personal para personas con discapacidad grave, muy grave
y completa con gran dependencia, o con enfermedades
catastróf‌i cas, raras o huérfanas determinadas por el
Ministerio de Salud Pública, o todos los menores de 18 años
viviendo con VIH-SIDA; en situación crítica / vulnerable
y no corresponde al núcleo familiar al que pertenece el/la
familiar/persona responsable del cuidado.
Artículo 11.- La titularidad de derecho de las transferencias
referidas en el presente Decreto es excluyente entre sí a nivel
de número de cédula, a f‌i n de evitar duplicidad en el pago.
Artículo 12- Se exceptúan de recibir el componente variable
del Bono de Desarrollo Humano, los hijos menores de 18
años que sean titulares de derecho del Bono Joaquín Gallegos
Lara, de la Pensión Toda una Vida, de la Pensión para
Personas con Discapacidad y de Bono para Niños, Niñas y
Adolescentes en situación de Orfandad por Femicidio.
Artículo 13.- La selección de los titulares de derecho que
accederán a las transferencias del artículo 1 se realizará de
conformidad a la información del Registro Social vigente,
como base principal para su administración.
Artículo 14.- Delegar al Ministerio de Inclusión Económica
y Social la administración de las transferencias detalladas en
el artículo 1.
Artículo 15.- Autorizar al Ministerio de Inclusión
Económica y Social la emisión de la normativa necesaria que
garantice la implementación y correcto funcionamiento de
las transferencias antes descritas.
Artículo 16.- Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica
y Social, realizar la depuración permanente de la base de
datos de los usuarios habilitados al pago de las transferencias
monetarias, y los cruces de información adicionales que
considere necesarios, para lo cual se promulgarán los
acuerdos ministeriales que sean pertinentes.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo,
todas las entidades del sector público facilitarán sus bases de
datos, bajo los mecanismos establecidos por el Ministerio de
Inclusión Económica y Social.
Artículo 17.- El pago de las transferencias se realizará de
manera mensual, no obstante para aquellos que se realizan el
cobro a través de ventanilla, por la dispersión de la población
objetivo, las transferencias podrán acumularse hasta por
cuatro meses siempre que esté comprendido dentro del
mismo año f‌i scal.
Artículo 18.- La implementación del presente Decreto será
de carácter progresivo, conforme a la normativa e informes
pertinentes realizados por el Ministerio de Inclusión
Económica y Social.
Artículo 19.- Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas
realizar las acciones que sean necesarias a f‌i n de que los
montos requeridos para la implementación del presente
Decreto Ejecutivo se asignen al Ministerio de Inclusión
Económica y Social de conformidad con el informe previo y
vinculante expedido por este Ministerio.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese al Ministerio de Economía y
Finanzas, y al Ministerio de Inclusión Económica y Social,
dentro de sus competencias, la instrumentación y ejecución
del presente Decreto Ejecutivo.
SEGUNDA.- La aplicación de lo dispuesto en el presente
Decreto Ejecutivo regirá a partir del pago de las transferencias
correspondientes a julio de 2019.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas
las disposiciones de todos los cuerpos normativos de igual
o inferior jerarquía en cuanto se opongan en este Decreto
Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo,
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
Quito, 1 de julio del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nº 805
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador dispone que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
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