Decretos. 826 Otórguese una amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que no hayan violado las leyes del Ecuador que hayan ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio al territorio del Ecuador o se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo

Número de Boletín5
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
826 Otórguese una amnistía migratoria para todas
las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que no
hayan violado las leyes del Ecuador y que hayan
ingresado regularmente a través de los puntos de
control migratorio al territorio del Ecuador o se
encuentren en condición migratoria irregular
por haber excedido el tiempo de permanencia
otorgado a la fecha de entrada en vigencia de este
Decreto Ejecutivo .................................................... 1
ACUERDO:
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA:
0000103 Otórguese la Visa de Residencia Temporal de
Excepción, por razones humanitarias, en el marco
del proceso de amnistía migratoria dispuesta
mediante Decreto Ejecutivo Nº 826 de 25 de julio
de 2019 ..................................................................... 4
Nº 826
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
determina que las personas extranjeras que se encuentran en el
territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas;
reconoce a las personas el derecho de migrar y garantiza que a
ningún ser humano se lo identif‌i que ni considere como ilegal por su
condición migratoria;
Año I - Nº 5
Quito, viernes 26 de
julio de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
SEGUNDO SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Oficinas centrales y ventas:
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Sucursal Guayaquil:
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Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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