Aborto, derecho e ideología

AutorClaudia Escobar García
CargoAbogada y filósofa por la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia)
Páginas9-49
Ius Humani. Revista de Derecho.
Vol. 1 (2008/2009), enero 2008, págs. 9-49. ISSN: 1390-440X – eISSN: 1390-7794
Ius Humani, v. 1 (2008/9), p. 9
ABORTO, DERECHO E IDEOLOGÍA
ABORTION, LAW AND IDEOLOGY
Claudia Escobar García*
Resumen: Este trabajo intenta demostrar que los discursos, que se
oponen a la penalización del aborto y rechazan las normas
constitucionales que protejen la vida, son una construcción ideológica
artificialmente elaborada para justificar el aborto, y ocultar las
relaciones asimétricas del poder entre la mujer y el no nacido. Para tal
efecto, dichos argumentos son identificados y sometidos a un análisis
crítico, que demuestra su caracter puramente emotivo y falto de
fundamentos.
Palabras clave: Derecho a la vida, aborto, a favor del aborto, a favor de
la vida, ideología
Abstract: This work explains that the discourses opposing the
criminalization of abortion and that reject the constitutional rules that
protect human life, are an artificially constructed ideology made only to
justify abortion, and hide the asymmetrical relations of power between
women and the unborn. In order for this purpose, these arguments are
identified and subjected to critical analysis, demonstrating that it is
purely emotional and lacking fundaments.
Key words: Right to live, abortion, pro choice, pro life, ideology
* Ganadora del II Concurso de Investigación Jurídica, premio Juan Larrea Holguín.
Abogada y filósofa por la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia), Máster
en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador).
Tiene experiencia laboral en derecho constitucional y administrativo.
Claudia Escobar García
Ius Humani, v. 1 (2008/9), p. 10
Fecha de recepción: 28-02-2007
Fecha de aceptación: 15-05-2007
1. INTRODUCCIÓN
Mientras en noviembre de 2006 nació en Estados Unidos un
bebé de tan solo 21 semanas, que hoy en día se encuentra vivo y
saludable (Ramirez de Castro, 2006), en Colombia un juez de
tutela ordenó el aborto en una mujer con alrededor de 28 semanas
de embarazo, por una malformación fetal1. Dada la edad
gestacional, el método abortivo consistió en un parto parcial
mediante el cual el bebe fue sacado del vientre de la madre por los
pies, de modo que cuando salió la cabeza, se atravesó la nuca con
unas tijeras y, mediante una sonda, se succionó la masa
encefálica2. Esta decisión respondió a una sentencia de la Corte
Constitucional, que despenalizó el aborto en tres circunstancias
específicas3. En el Ecuador se sigue una trayectoria similar a
través del Congreso, pues se encuentra en trámite un proyecto de
ley a través del cual se realiza una despenalización parcial del
aborto.
La retórica que sustenta este tipo de decisiones se orienta a
señalar la oposición entre la penalización del aborto y las normas
constitucionales. Se considera que la descriminalización total o
parcial constituye una exigencia de orden constitucional, frente a
la cual la mayoría de los países latinoamericanos se encuentran en
1 Primer aborto por malformación, en Orientevirtual, www.orientevirtual.org.
2 Cfr. http://www.anael.org/aborto/fotos.htm.
3 Se trata de la sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, M.P. Jaime Araujo
Rentaría y Clara Inés Vargas Hernández. Se despenaliza el aborto cuan do el
embarazo es el resultado de incesto, acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento o abusivo o de transferencia de óvulo fecundado no consentido,
cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud
de la mujer, y cuando existe grave malformación del feto.
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mora. En este contexto, lo que en un principio comenzó como una
lucha política, hoy se configura como una de las más grandes
batallas jurídicas de nuestros días.
En este trabajo me propongo mostrar que los discursos que
sustentan la idea de la inconstitucionalidad de la penalización del
aborto son tan solo una construcción teórica ficticia que pretende
avalar esta práctica y encubrir las auténticas relaciones asimétricas
de poder que existen entre la mujer y el no nacido.
Para tal efecto, se sigue el siguiente procedimiento:
Primero, se identifican los argumentos que soportan la idea
de la inconstitucionalidad de la penalización del aborto. Estas
justificaciones intentan demostrar que la criminalización es
incompatible con el derecho internacional que forma parte del
bloque de constitucionalidad, de los derechos humanos de las
mujeres, y de la existencia de Estados laicos y defensores de la
tolerancia y el pluralismo.
Segundo, se someten a un análisis crítico los razonamientos
anteriores, poniendo en evidencia sus contradicciones,
inconsistencias y vacíos, demostrando que de las Cartas Políticas
latinoamericanas no se desprende el deber constitucional de
despenalización total o parcial. Se hará especial referencia a las
Constituciones colombiana y ecuatoriana, que son ejemplos
representativos de la realidad jurídica latinoamericana.
Por último, a partir del análisis anterior, se demuestra que la
supuesta contradicción entre la penalización del aborto y las
Constituciones Políticas, es tan solo una creación ideológica que
carece de sustento jurídico.

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