Sentencias 034-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor David Antonio Ayala Ponce

Número de Boletín725-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 03 de febrero de 2016

SENTENCIA N.º 034-16-SEP-CC

CASO N.º 0103-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor David Antonio Ayala Ponce, por sus propios y personales derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012, por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2012-0714.

    El 21 de enero de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certi.có que en referencia a la presente acción no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 20 de marzo de 2013 a las 14:46, la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Tatiana Ordeñana Sierra y Fabián Marcelo Jaramillo Villa, admitió a trámite la causa signada con el N.º 0103-13-EP.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 23 de abril de 2013, correspondió la sustanciación de la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire. En tal virtud, mediante memorando N.º 189-CCE-SG-SUS-2013 del 24 de abril de 2013, el secretario general remitió al juez sustanciador el caso N.º 0103-13-EP.

    Mediante providencia dictada el 14 de enero de 2016, el juez constitucional avocó conocimiento de la presente causa y en lo principal, dispuso que se noti.que con el contenido de la providencia y demanda a los jueces de la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, a fin de que en el término de cinco días presenten un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda, a la directora general del Consejo de la Judicatura, al procurador general del Estado y al accionante en la casilla judicial y correo electrónico señalado para el efecto.

    Decisión judicial impugnada

    La decisión judicial impugnada a través de esta acción extraordinaria de protección es la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012, por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2012-0714 que dispone:

    Juicio N.º 2012-0714 JUEZ PONENTE: ABG. GUILLERMO FREIRE LEON CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- TERCERA SALA DE LO PENAL, COLUSORIOS Y TRÁNSITO. Guayaquil, martes 4 de diciembre del 2012, las 09h04. VISTOS: (…) SEXTO: (…) Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas a las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional). Por lo que de una prolija revisión de los autos se desprende que el accionante no ha demostrado que las vías alternas al procedimiento constitucional NO SEAN ADECUADAS NI INEFICACEZ; infringiendo o incumpliendo lo dispuesto en el Art. 40, num. 3 de la LOGJCC, que señala: "…Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y e. caz para proteger el derecho violado…" (…) por lo que claramente se demuestra que la Sala atenta a los requisitos de procedibilidad preceptuados en la Ley de la materia LOGJCC; ha velado íntegramente por el cumplimiento de los requisitos, preceptos y principios que rigen la justicia constitucional, siempre acorde a la realidad de los hechos y a la necesidad de proteger un derecho violado (siempre que concurran las salvedades determinadas en el Art. 40 de la LOGJCC), exigencias que en la presente causa no concurren; razones por las que esta Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, desechando el recurso de apelación interpuesto por el Ab. David Ayala Ponce, con.rma en todas sus partes la resolución dictada por el Juez a-quo…".

    Antecedentes del caso concreto

    El 7 de septiembre de 2012, el señor David Antonio Ayala Ponce presentó acción de protección en contra de la directora provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.

    Esta acción correspondió conocer al juez décimo quinto de lo civil y mercantil del Guayas con sede en Daule, el cual mediante la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2012, resolvió declarar sin lugar la acción de protección presentada.

    Contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de apelación. La Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012 resolvió: "desechando el recurso de apelación interpuesto por el Ab. David Ayala Ponce, con.rma en todas sus partes la resolución dictada por el Juez a-quo".

    Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2012, el accionante solicitó aclaración y ampliación, lo cual fue negado mediante providencia dictada el 14 de diciembre de 2012.

    Argumentos planteados en la demanda

    El señor David Antonio Ayala Ponce en su demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal, realiza las siguientes argumentaciones: Mani.esta que estuvo concursando para ejercer el cargo de juez provincial en materia penal de la provincia del Guayas, no obstante, dentro de la fase de impugnación, fue objeto de una falsa e injuriosa impugnación por encontrarse supuestamente en mora alimenticia, la cual según mani.esta fue acogida por la directora provincial del Consejo de la Judicatura, la misma que le restó probidad, y actuando como jueza de la niñez, le declara en mora alimenticia y reo en perjurio, por haber declarado bajo juramento que no ha adeudado pensiones alimenticias en los últimos siete años.

    En virtud de esta resolución precisa que presentó acción de protección, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales, no obstante esta acción fue inadmitida bajo el fundamento de "no ser la vía", alegando que no probó la inexistencia de otra vía oportuna, además de la contenciosa administrativa.

    Determina que la Corte Constitucional ha dictado varias sentencias en las que declaran que la vía contenciosa administrativa no es la oportuna ni e.caz para proteger los derechos y garantías constitucionales. Por tal razón, mani.esta que se ha vulnerado su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, por cuanto la alegación de que no es la vía ha inobservado lo señalado por la Corte Constitucional.

    Derechos constitucionales alegados como vulnerados

    Sobre la base de los hechos citados, el accionante considera que la referida decisión judicial vulnera su derecho constitucional a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 82 y 75 de la Constitución de la República.

    Pretensión

    La pretensión del accionante respecto de la reparación de los derechos constitucionales vulnerados es la siguiente:

    Sírvanse admitir y sentenciar a mi favor mi justa ACCIÓN EXTRARODINARIA DE PROTECCIÓN. Dejando sin efecto la FALSA E INJURIOSA resolución que me dejó fuera del concurso y que se me devuelva mi puesto de trabajo. Además ordenando que por mi puntuación obtenida, que es superior a quienes están en los cargos como titulares, se me asigne una judicatura y así poder colaborar con la sociedad en la consecución de la Justicia.

    Contestación a la demanda

    Legitimados pasivos

    Pese a encontrarse debidamente noti.cados con la providencia dictada el 14 de enero de 2016, los jueces de la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas no han dado cumplimiento a la disposición de que presenten un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda.

    Terceros con interés

    A fojas 109 del expediente constitucional comparece el abogado Marcos Arteaga Valenzuela en calidad de director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, y sin emitir ningún pronunciamiento de fondo, señala casilla constitucional para las noti.caciones que le correspondan.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos de.nitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de la Codi.cación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. En el presente caso de la acción presentada en contra de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012, por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2012-0714.

    Legitimación activa

    El accionante se encuentra legitimado para presentar esta acción extraordinaria de protección en virtud de cumplir con el requerimiento establecido en el artículo 437 de la Constitución de la República del Ecu ador que dispone: "Los ciudadanos de forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos...

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