Sentencias 334-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora María Dolores Jiménez Guerra

Número de Boletín654-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2015

Quito, D. M., 21 de octubre de 2015

SENTENCIA N.º 334-15-SEP-CC

CASO N.º l830-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 09 de septiembre de 2011, la señora María Dolores Jiménez Guerra, por sus propios derechos, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la decisión judicial dictada el 02 de septiembre de 2011, por la Sala de lo

    Civil, Laboral, Mercantil, Inquilinato, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, dentro del recurso de apelación al auto dictado dentro del proceso de incidente de extinción de pensión alimenticia presentado por el abogado Walter Patricio Mier Méndez en el juicio verbal sumario N.º 417-90 que se siguió en contra de la señora María Dolores Jiménez Guerra.

    El 14 de octubre de 2011, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó que en referencia a la acción N.º 1830-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El 17 de enero de 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1830-11

    EP.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo de casos efectuado por el

    Pleno del Organismo en sesión del 3 de enero de 2013, le correspondió la sustanciación de la causa N.º 1830-11EP, a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, quien mediante providencia dictada el 04 de julio de 2013, avocó conocimiento y dispuso la notificación a las partes procesales y terceros interesados.

    Antecedentes fácticos

    El 3 de marzo de 2009, el señor Walter Patricio Mier Méndez presentó incidente de extinción de pensión alimenticia que percibía su hijo Michael Alejandro Mier Jiménez, alegando la desaparición de la causa que originó esta obligación por haber cumplido su hijo la mayoría de edad, el mismo que por sorteo, fue sustanciado por el juez Segundo de lo Civil de Imbabura.

    El 11 de junio de 2009, la señora María Dolores Jiménez en calidad de demandada y madre del señor Michael Alejandro Mier Jiménez, contestó mediante escrito al incidente y trabó la litis, argumentando que su hijo padece una enfermedad mental (esquizofrenia paranoide) y adjuntó dentro del proceso, el certificado médico emitido por la Dirección Provincial de Salud de Imbabura, el 3 de junio de 2009, firmado por el médico tratante, doctor Germánico Merino, con la indicación: "(…) ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, condición que requiere medicación y controles indefinidos (…)".

    La madre solicitó pericia psiquiátrica de su hijo, Michael Alejandro Mier Jiménez, misma que según consta del informe suscrito por la profesional, doctora Mariana

    Morales E., no se lo pudo realizar por la negativa del señor Mier Jiménez: "(…) su reacción fue amenazante, de rechazo y negación (…)".

    El juez Segundo de lo Civil de Imbabura, el 30 de junio de 2011, dictó resolución declarando extinguida la obligación de pagar alimentos a favor del señor Michael Alejandro Mier Jiménez, por haberse justificado su mayoría de edad.

    Ante la citada decisión, la señora María Dolores Jiménez interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sala de lo Civil, Laboral, Inquilinato, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura; judicatura que mediante resolución del 2 de septiembre de 2011, desechó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la resolución del inferior, en razón de que Michael Alejandro Mier Jiménez, por su edad, se encuentra emancipado.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial impugnada es la providencia dictada por la Sala de lo Civil, Laboral, Mercantil, Inquilinato, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de

    Imbabura, el 02 de septiembre del 2011, dentro del juicio verbal sumario N.º 417-90 que resuelve el incidente de extinción de pensión alimenticia solicitado por el señor Walter Patricio Mier Méndez.

    La resolución judicial en mención, señala lo siguiente:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE IMBABURA.-SALA DE LO CIVIL, LABORAL, INQUILINATO, NIÑEZ

    Y ADOLESCENCIA. Ibarra, viernes 2 de septiembre del 2011, las 16H35.- VISTOS.- Walter Patricio Mier Méndez a fas. 839 del proceso propone incidente de extinción de pensión alimenticia en contra de Michael Alejandro Mier Jiménez y María Dolores Jiménez Guerra, en razón de que su prenombrado hijo es mayor de edad, goza de buena salud física como mental, vive con el accionante atendiéndole en la medida de sus posibilidades; (...). 7.- Michael Alejandro Mier Jiménez al haber cumplido la mayoría de edad por mandato de [la] ley, art. 310 numeral 4 del Código Civil, se encuentra emancipado, lo que pone fin a la patria potestad. Art. 308 del Código Civil, en consecuencia dejó de ser hijo de familia y no requiere estar en la presente acción y continuar representado por su madre. 8.- De autos no consta que Michael Alejandro Mire Jiménez, se encuentre en la actualidad cursando estudios. Sin entrar en otras consideraciones, la Sala, desechando el recurso de apelación interpuesto por la demandada, CONFIRMA en todas sus partes la resolución dictada por el juez de primer nivel, por estar sujeta a derecho a los méritos del proceso. Se deja a salvo el derecho que le asiste a Michael Alejandro Mier Jiménez para hacer valer sus derechos de acuerdo a la ley, de considerar necesario.

    De la solicitud y sus argumentos

    La accionante en lo principal, manifiesta que la providencia dictada el 02 de septiembre de 2011, vulnera los artículos 44; 45; 50; 75; 76 numerales 1, 3 y 7 literales a, b, c y m; 82; 83 numeral 16; 424, 425 de la Constitución de la República por medio de los cuales se garantiza a su hijo Michael Mier Jiménez percibir alimentos por ser una persona con discapacidad; que su hijo sufre de esquizofrenia paranoide, enfermedad degenerativa, progresiva y que debe ser revisado de manera diaria de forma oportuna, especializada, privilegiada y preferente.

    Añade la accionante que se vulneró el derecho según el cual ambos padres deben atender la supervivencia, manutención y salud de los hijos comunes; pues, a su criterio, solo ella está corriendo con todos los gastos puesto que el padre no proporciona comida ni estudio a su hijo.

    Señala también la accionante que ha comprobado que no era procedente la supresión de la pensión de alimentos porque su hijo no puede trabajar y porque para su manutención, los dos cónyuges tienen la obligación de contribuir con sus ingresos.

    Pretensión concreta

    La accionante solicita que a través de la acción extraordinaria de protección propuesta, que se "declare la violación de los derechos y garantías constitucionales referidos"; que "se deje sin efecto la parte resolutiva de la resolución judicial de supresión de la pensión de alimentos de mi hijo Michael Mier Jiménez, emitida por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, con sede en Ibarra, del viernes 02 de septiembre del 2011 (...)" y, que "se ordene que el señor abogado Patricio Mier, siga en forma vitalicia pagando la pensión de alimentos que pretende suprimirla a base de pruebas falsas a favor de nuestro hijo".

    Contestación a la demanda

    Juzgado Segundo de lo Civil de Imbabura

    De la revisión del expediente constitucional consta a fojas 35, el informe presentado por el señor Pedro José Leiva Gallegos, juez suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Imbabura, quien, dando cumplimiento a lo ordenado en la providencia constitucional del 22 de marzo del 2012, manifiesta en lo principal que el señor Michael Alejandro Mier Jiménez, nacido el 21 de junio de 1990, a la fecha de la emisión de la resolución del Juzgado Segundo de lo Civil, tenía 21 años, razón por la que no pertenece al grupo de "niñas, niños y adolescentes", derechos que le han sido reconocidos plenamente mientras no alcanzó la edad que señala el Código de la Niñez y Adolescencia como límite para percibir alimentos.

    Señala que si bien la actora de esta causa ha presentado documentación respecto del estado de salud mental del señor Michel Alejandro Mier Jiménez, no se ha justificado en derecho que el referido ciudadano hubiera sido declarado interdicto por la autoridad judicial competente, conforme dispone el Código Civil en su artículo 478 y que, Michael Alejando Mier Jiménez no cuenta con la respectiva calificación del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), como persona con discapacidad.

    En definitiva, señala el juez suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Imbabura, que el señor Michael Alejandro Mier Jiménez ha cumplido la edad límite establecida en el Código de la Niñez y la Adolescencia para percibir alimentos de sus padres, considerando que ya es mayor de edad a partir de los 18 años, por lo que tiene plena capacidad legal para obrar.

    Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de

    Imbabura

    Los señores Jaime Cadena Vallejos, Hugo Imbaquingo Narváez y Jaime Orquera Galeano en su calidad de jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura presentaron el correspondiente informe de descargo, señalando que el exalimentario Michael Alejandro Mier Jiménez nació el 21 de junio de 1990 y al 02 de septiembre del 2011, fecha que se dictó la resolución en la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, tenía cumplidos más de 21 años de edad, y en consecuencia, ya no pertenecía al grupo de niños, niñas y adolescentes, pues esos derechos le han...

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