Sentencias 144-16-SEP-CC. Sentencia 144-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero

Número de Boletín850-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 4 de mayo de 2016

SENTENCIA N.º 144-16-SEP-CC

CASO N.º 1881-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero, por sus propios derechos, el 9 de noviembre de 2012, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2012, por el juez de trabajo de Latacunga dentro del juicio laboral N.º 2011-0197, en la cual se resolvió aceptar parcialmente la demanda interpuesta por Narcisa Isabel Troya Ramírez en contra del hoy accionante.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, certificó el 26 de noviembre de 2012, que en referencia a la causa N.º 1881-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Alfredo Ruíz Guzmán, Antonio Gagliardo Loor y Ruth Seni Pinoargote, el 16 de enero de 2013 a las 10:54, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección signada con el N.º 1881-12-EP.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, el 6 de febrero de 2013, la Secretaría General remitió el expediente al despacho de la jueza constitucional sustanciadora Wendy Molina Andrade, quien avocó conocimiento de la causa mediante providencia dictada el 7 de abril de 2016, disponiendo que en el término de cinco días, el juez de trabajo de Latacunga presente un informe debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la acción; asimismo, se ordenó notificar con la demanda y el contenido de dicha providencia a las partes y terceros interesados.

    Sentencia, auto o resolución con fuerza de sentencia impugnada

    La decisión judicial impugnada es la sentencia dictada el 31 de julio de 2012, por el juez de trabajo de Latacunga, la cual en su parte pertinente, señala lo siguiente:

    JUZGADO DE TRABAJO DE LATACUNGA. Latacunga, martes 31 de julio del 2012, las 14h09. (...) PRIMERO.- VALIDEZ PROCESAL.- Se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias, y se ha tramitado la causa con el procedimiento oral señalado en el artículo 575 del código del trabajo, por lo que la causa es válida procesalmente y así se la declara.- SEGUNDO.- RELACIÓN LABORAL.- En cuanto a la relación laboral entre las partes, ésta se halla probada con la prueba testimonial aportada por la actora (...). TERCERO.- TIEMPO DE SERVICIOS Y REMUNERACION.- Al no existir en la realidad procesal ninguna prueba de mejor grado para justificar el tiempo de servicios y remuneraciones percibidas, se debe considerar al juramento deferido de la actora como prueba supletoria, constante a fojas 22 de autos, en consecuencia se tendrá como tiempo de servicios desde el 18 de abril del 2005 hasta el 12 de mayo de 2011, y como remuneraciones percibidas la suma de cuarenta dólares mensuales desde que comenzó hasta el final de sus servicios. CUARTO.- DESPIDO INTEMPESTIVO Y CONFESIÓN JUDICIAL.- (...) en relación a la confesión judicial ficta y la declaratoria de confeso del demandado cabe manifestar que existe abundante jurisprudencia que ha señalado que la confesión ficta o tácita, por si sola, no constituye prueba plena, si no viene acompañada de otros elementos de juicio; la confesión ficta debe ser analizada en relación con otras pruebas constitucionales y legales que lleven a la certeza del juzgador que existió por ejemplo relación laboral, despido intempestivo, (...), lo cual no sucede en el presente caso del despido intempestivo, en consecuencia se lo niega.- SEPTIMO.- LIQUIDACIÓN.- Se procede a determinar lo que debe pagar la parte demandada, a base de las siguientes operaciones: (...). LIQUIDACIÓN TOTAL: QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR. Por lo expuesto, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", se acepta parcialmente la demanda y se dispone que el señor JAIME PATRICIO CHIRIBOGA GUERRERO en su calidad de Representante Legal de la exportadora P. CH. G., así como por sus propios y personales derechos, pague a la señorita NARCISA ISABEL TROYA RAMÍREZ, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR...

    Antecedentes de la presente acción

    Narcisa Isabel Troya Ramírez interpuso demanda laboral en contra del hoy accionante, por sus propios derechos y por los que representa en calidad de gerente general de la compañía exportadora P.CH.G., alegando haber sido despedida intempestivamente, por lo cual la demandante solicitó el pago de los siguientes rubros: indemnización por despido intempestivo, diferencia de sueldo por el tiempo de servicio prestado, décimos terceros, décimo cuarta remuneración, entre otros.

    La demanda laboral fue conocida por el juez de trabajo de la Latacunga, autoridad judicial que avocó conocimiento de la causa el 1 de agosto de 2013 y ordenó la citación al demandado a través de deprecatorio enviado al juez de lo civil del cantón La Maná, conforme lo había solicitado la parte actora en su demanda.

    Posteriormente, se llevó a cabo la realización de las audiencias preliminar y definitiva, a las cuales asistió únicamente la demandante. El 31 de julio de 2012, el juez de trabajo de Latacunga dictó sentencia dentro de la causa, resolviendo aceptar parcialmente la demanda propuesta.

    Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2012, el demandado Jaime Patricio Chiriboga Guerrero, comparece ante el Juzgado de Trabajo de Latacunga y en lo principal, solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia, cuya decisión fue dictada a través de providencia del 19 de octubre de 2012, por el juez de trabajo quien negó el pedido formulado por la parte accionada.

    El 9 de noviembre de 2012, el demandado presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2012, por el juez de trabajo de Latacunga.

    Descripción de la demanda

    Argumentos planteados en la demanda

    El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2012, por el juez de trabajo de Latacunga, dentro del juicio laboral seguido por Narcisa Isabel Troya Ramírez en contra del legitimado activo.

    Dentro de los argumentos que fundamentan la demanda, el accionante en lo principal, manifiesta lo siguiente:

    Sostiene que la señora Narcisa Isabel Troya Ramírez, alegando falsamente la existencia de un despedido intempestivo, interpuso una demanda en la cual exigía el pago de una indemnización laboral por diferentes conceptos, indemnización que ascendía a un monto de aproximadamente diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, el legitimado activo indica que la trabajadora señaló en su demanda que al accionado se lo debía citar en su lugar de trabajo ubicado en el sector rural Zona Uno de la parroquia y cantón La Maná; sin embargo, sostiene que la citación fue realizada en la casa de habitación de uno de sus ex trabajadores, y que en dicho en lugar, el accionante no realizaba ninguna actividad económica, menos aún constituía su lugar de domicilio o habitación, conforme lo requiere la ley.

    A partir de aquello, el accionante afirma que la falta de citación con el contenido de la demanda presentada en su contra, ha generado una situación de indefensión y vulneración de sus derechos constitucionales, específicamente, el derecho a la defensa reconocido en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República, en cuanto no pudo dar contestación a los fundamentos de la parte actora, como tampoco pudo ejercer ninguno de los recursos previstos por la ley, respecto de la sentencia dictada en el juicio laboral.

    Agrega además, que resulta evidente la mala fe con la que actuó la trabajadora y la intención de distraer e inducir a error a las autoridades judiciales y administrativas, al presentar demandas y acciones en distintos lugares e instancias, señalando como supuestos domicilios del hoy accionante para las correspondientes citaciones, lugares ubicados en distintas jurisdicciones; pues al tiempo de haber propuesto el juicio laboral en la ciudad de Latacunga paralelamente, presentó una acción colectiva como parte del Comité Especial de Trabajadores de la compañía exportadora P. CH. G., ante la Inspectoría de Trabajo del cantón Quevedo, en la cual indicó que el hoy accionante debía ser notificado en "LA HACIENDA QUE ESTÁ UBICADA EN LA ENTRADA DE LA HACIENDA SAN JUAN, SECTOR LA SOYA A MANO IZQUIERDA, JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS". El accionante manifiesta que esta situación tuvo como único objetivo, distraer a los operadores de justicia y generar un estado de indefensión en su contra.

    Adicionalmente, indica que en la sentencia impugnada, el juez del trabajo de Latacunga no se refirió a la ilegal citación realizada dentro del proceso, la misma que se practicó en un lugar distinto al de su domicilio o habitación, por lo que sostiene que la autoridad judicial debió declarar la nulidad del proceso desde la citación de la demanda; no obstante, el accionante manifiesta que el juez al pronunciarse respecto a la validez procesal de la causa, se limitó a señalar que se han observado las solemnidades sustanciales correspondientes.

    Por otro lado, el legitimado activo alega que el juez de trabajo de Latacunga en otras acciones laborales propuestas en contra del legitimado activo, ha dictado autos de nulidad, ordenando que el proceso se retrotraiga al momento de la citación de la demanda por no haberse cumplido con dicha diligencia en legal y debida forma; lo que según señala el accionante, evidencia...

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