Sentencias 123-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Richard Espinoza Guzmán, B.A.

Número de Boletín850-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición20 de Abril de 2016

Quito D.M., 20 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 123-16-SEP-CC

CASO N.º 0940-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 11 de agosto del 2011, el señor Richard Espinoza Guzmán, B.A., en calidad de ministro de Relaciones Laborales, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 27 de junio de 2011 a las 15:11, dentro de la acción de protección N.º 798-2010.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General el 28 de junio del 2012, certificó que en referencia a la acción N.º 0940-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Tatiana Ordeñana Sierra y Marcelo Jaramillo Villa, mediante auto del 12 de marzo de 2013, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, correspondió a la jueza constitucional Pamela Martínez Loayza sustanciar la presente causa.

    La jueza constitucional sustanciadora, mediante providencia del 10 de diciembre de 2015, avocó conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del auto inicial a las correspondientes partes procesales.

    Decisión judicial impugnada

    El señor Richard Espinoza Guzmán, en calidad de ministro de Relaciones Laborales, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 27 de junio de 2011 a las 15:11, dentro de la acción de protección N.º 798-2010, que en lo principal establece:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS., SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Guayaquil, 27 de junio del 2011; a las 15h11.- VISTOS: (...) El actual Art. 229 de la Constitución, anterior Art. 124 de la Constitución, garantizaba la estabilidad de los servidores públicos; y solamente por excepción estarán sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción, en consecuencia el principio general es defender la estabilidad, por lo que todas las instituciones públicas deben contar con el personal necesario y estable para cumplir con sus funciones habituales.- DÉCIMO: En consecuencia de lo anterior, se aprecia que el acto impugnado vulnera los derechos constitucionales de la accionante, violando los numerales 4 y 5 del Art. 11 de la Constitución de la República y los Arts. 33, 76 número 7, 326, 327 y 328 ibídem, por lo que carece de validez. Por lo expuesto, al amparo de lo normado en el numeral 1 del Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, confirma la sentencia recurrida, en todas sus partes.- Léase en público.- Notifíquese

    Detalle y fundamento de la demanda

    El accionante Richard Espinoza Guzmán, B.A., en calidad de ministro de Relaciones Laborales sostiene que la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, vulnera sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

    Como antecedente procesal, manifiesta que la señora Luisa Rodríguez Betancourt presentó una acción de protección en contra del Ministerio de Relaciones Laborales en la persona del ministro. La causa pasó a conocimiento del Juzgado Quinto del Trabajo del Guayas el cual, mediante sentencia del 28 de octubre de 2010, aceptó la demanda y ordenó el reintegro de la trabajadora. Luego de ello el hoy accionante presentó la respectiva apelación, en donde la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, mediante pronunciamiento del 27 de junio de 2011, confirmó la sentencia recurrida.

    En términos generales, el accionante señala que dicha sentencia vulnera el derecho a la seguridad jurídica, pues se habría ventilado por vía constitucional un asunto de legalidad que debía ser resuelto por los jueces ordinarios competentes:

    Con la expedición de la sentencia emanada de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas con fecha 27 de junio de 2011; las 15h11, se vulneró el principio y derecho constitucional de la seguridad jurídica (...) del Ministerio de Relaciones Laborales, lo cual atenta gravemente al accionar del sector público del país, cuando se pretende por la vía constitucional de una Acción de Protección resolver un hecho generado a través de un acto administrativo de mera legalidad como lo es el de supresión de puestos, pretendiendo el reingreso de la accionante a su puesto de trabajo.

    Complementado esta idea, manifiesta además que en el caso concreto los operadores de justicia "... conocieron y resolvieron de un hecho de mera legalidad que no tiene asidero en la esfera constitucional toda vez que está prohibido por la propia Constitución", haciendo referencia al artículo 173, el cual establece que los actos administrativos pueden ser impugnados en la vía administrativa, así como ante los organismos correspondientes de la función judicial.

    En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, señala que la misma "... se plasma y se concreta en la obligación que tienen los jueces como representantes de la Ley y de la normativa escrita, tendiente a ser aplicada de manera eficaz, imparcial, óptima y oportuna, generando un administración de justicia trasparente y sin dilaciones"; en aquel sentido, manifiesta que los jueces provinciales no han dado cumplimiento a este derecho constitucional al momento de emitir la decisión hoy impugnada.

    Finalmente, aduce una vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, por cuanto a su criterio (...) no cabe citar indiscriminadamente artículos de la Constitución de la República como se lo hace en el fallo al señalar el 424, 425, 426, 427 y 428 que si bien señalan la supremacía de la Constitución en la sentencia, precisamente no recoge fundamentación explicativa relacionada con la pertinencia que lo identifique en la causa...

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    El accionante sostiene en su demanda que en lo principal se han vulnerado sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación, y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l; y 82 de la Constitución de la República respectivamente.

    Pretensión concreta

    De conformidad con lo establecido en su demanda, el accionante solicita a esta Corte Constitucional:

    ... declaren que se ha violado la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva del Ministerio de Relaciones Laborales, derechos constitucionales consagrados en la Carta Fundamental (...) y se ordene se reparen integralmente los derechos de esta Cartera de Estado por parte de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas...

    De la contestación y sus argumentos

    De la revisión del expediente constitucional no se encuentra aparejado al mismo el informe de descargo que debían presentar los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, conforme lo dispuesto en el auto del 10 de diciembre de 2015.

    Procuraduría General del Estado

    A foja 15 del expediente constitucional obra el escrito presentado por el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, por el cual señala casilla constitucional para las notificaciones del caso.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    Naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección

    La acción extraordinaria de protección, establecida en el artículo 94 de la Constitución de la República, es una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia. Así, esta acción nace y existe para garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos de las personas que por acción u omisión, han sido vulnerados por decisiones judiciales que pongan fin a un proceso.

    Esta garantía jurisdiccional procede en contra de sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia en los que por acción u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR