Sentencias 237-16-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Diego Junior Sarmiento Caraguay

Número de Boletín872-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

Quito, D. M., 27 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 237-16-SEP-CC

CASO N.º 1570-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor Diego Junior Sarmiento Caraguay, por sus propios derechos, en contra de la sentencia dictada el 12 de julio de 2013 a las 9:17, por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección N.º 402-13.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el secretario general, certificó que en referencia a la acción N.º 1570-13-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade y Alfredo Ruíz Guzmán, mediante providencia del 15 de octubre de 2013, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1570-13-EP.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 4 de diciembre de 2013, correspondió al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, sustanciar la presente causa.

    El juez sustanciador, mediante providencia del 18 de noviembre de 2014, avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación con el contenido de la demanda y la providencia a los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja, a fin de que en el término de 5 días presenten un informe motivado de descargo sobre los fundamentos de la demanda; al alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, a la hermana Elsie Monge, en calidad de directora ejecutiva de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, al procurador general del Estado y al accionante en la casilla constitucional y correo electrónico señalado para el efecto.

    Mediante resolución N.º 004-2016-CCE adoptada por el Pleno del Organismo el 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en conocimiento del juez constitucional doctor Patricio Pazmiño Freire, pasen a conocimiento de la jueza constitucional.

    En razón de lo señalado, mediante providencia dictada el 11 de julio de 2016, Marien Segura Reascos en calidad de jueza sustanciadora, avocó conocimiento de la causa N.º 1570-13-EP y dispuso las notificaciones respectivas.

    Decisión judicial impugnada

    El señor Diego Junior Sarmiento Caraguay, por sus propios derechos presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 12 de julio de 2013 a las 9:17, por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección N.º 402-13, mediante la cual se aceptó la apelación formulada y revocó la sentencia dictada por el juzgado de origen, la misma que su parte pertinente señala:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- SALA CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Loja, viernes 12 de julio del 2013, las 09h17.- (...) OCTAVO: De lo anotado anteriormente, sin necesidad de realizar un análisis de fondo, la Sala considera que la demanda formulada por el accionante Diego Junior Sarmiento Caraguay debe ser rechazada principalmente por lo siguiente: 8.1. Existe identidad objetiva entre la demanda presentada por la señora Sonia Mercedes Caraguay Gonzaga y el hoy accionante Diego Junior Sarmiento Caraguay. Principalmente estas demandas en su pretensión manifiestan que el juez constitucional debe ordenar la suspensión de la prohibición de edificación en el sitio, que sirve de garaje del lote singularizado como G7 de la urbanización Samana, ubicada en la parroquia El Valle, del cantón y provincia de Loja; 8.2. El hoy accionante Diego Junior Sarmiento Caraguay concurre con la presente acción constitucional sin tener ningún bien inmueble en la urbanización Samana. Lo hace singularizando su demanda en un lote de terreno de propiedad de su señora madre Sonia Mercedes Caraguay Gonzaga; 8.3. La señora Sonia Mercedes Caraguay Gonzaga, anteriormente a la acción que motiva la resolución, presentó demanda de acción de protección sobre los mismos hechos, existe igualdad de argumentos, se encuentra incoada a los mismos personeros del I. Municipio de Loja; 8.4. En la demanda presentada por la señora Caraguay Gonzaga, el señor Juez Segundo de Garantías Penales de Loja, en su momento declaró el desistimiento de la acción y como consecuencia de ello, el archivo del expediente; 8.5. Al haber presentado el accionante la presente acción, está contraviniendo lo que ordena el numeral seis del Art. 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que a la letra dice: "Art. 8- ... 6. Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión...". Por estas consideraciones, la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, Aceptando la impugnación formulada por la parte accionada y por el señor Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja, revoca la sentencia en los términos del presente fallo.

    Antecedentes del caso concreto

    Comparece el señor Diego Junior Sarmiento Caraguay presentando acción de protección, el 30 de abril de 2013, en contra del Municipio del cantón Loja en las personas de su alcalde, el director de Prospectiva y Proyectos, el jefe de Regulación y Control Urbano, el jefe de Avalúos y Catastros y de la comisaria de Ornato; con la finalidad de que se deje sin efecto los actos referentes a la prohibición y paralización de seguir construyendo en el lote G de la Urbanización Samana ubicada en la ciudad de Loja.

    En audiencia del 31 de mayo de 2013, el Juzgado Único Especializado Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de la Corte Provincial de Justicia de Loja emite sentencia aceptando la acción interpuesta. Decisión que es formalizada en la sentencia dictada el 3 de junio de 2013 a las 14:32, en la que se deja sin efecto todos los actos administrativos pronunciados en los expedientes N.º 0582-0011 y 0582-2012 emitidos por la Comisaría Municipal de Ornato del 23 de octubre y 5 de diciembre de 2012.

    En la referida audiencia el doctor Rubén Mogrovejo en calidad de director regional de Loja de la Procuraduría General del Estado y los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja interpusieron recurso de apelación. Mediante escrito presentado el 6 de junio de 2013, el recurso fue formalizado por parte del representante de la Procuraduría General del Estado.

    El 12 de julio de 2013, la Sala Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Loja dicta sentencia en la cual resuelve: "Aceptando la impugnación formulada por la parte seleccionada y por el señor Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja, revoca la sentencia, en los términos del presente fallo".

    Detalle y fundamento de la demanda

    El accionante en su demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal, señala que:

    De la lectura de la sentencia impugnada se evidencia una errónea interpretación de las normas legales en que se funda el fallo, puesto que refiriéndose a los antecedentes del caso precisa que en primera instancia su acción de protección fue aceptada. Sin embargo, manifiesta que los accionados interpusieron recurso de apelación radicándose la competencia en la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Loja.

    Afirman que dentro de la sustanciación de la causa los accionados señalaron que la acción era improcedente por cuanto su madre Sonia Mercedes Caraguay Gonzaga, había presentado otra acción de protección por los mismos actos, contra los mismos accionados y con la misma pretensión. En tal virtud alega que le corresponde aclarar que en efecto su madre el 5 de abril de 2013, presentó una acción similar, signada con el N.º 044-13, la cual manifiesta que no prosperó por falta de notificación al casillero judicial señalado para el efecto, lo que le impidió a su madre estar presente en la audiencia, por lo que el juzgador declaro el desistimiento de la acción.

    Considera que a partir de dicha decisión su madre cayó en estado depresivo, por lo que en calidad de hijo interpuso acción de protección. Aduce que al no haberse emitido criterio alguno sobre dicha acción no puede hablarse de doble acción, en consecuencia no se vinculan las normas dispuestas en el artículo 10 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, norma que establece la declaratoria de no haber planteado otra garantía constitucional, y en caso de hacerlo manda que se subsane en la primera instancia, cuya disposición no es absoluta, deja abierta la posibilidad de enmendar a criterio y creatividad del juez.

    Por esta razón, establece que el fundamento de la sentencia impugnada es erróneo. Precisa que la justicia ordinaria deja intacta la opción de volver a accionar cuando una demanda no ha alcanzado sentencia, no puede ser una excepción la justicia constitucional, que por principio exige un procedimiento eficaz, sinónimo de ágil, efectivo y directo.

    Agrega que el derecho constitucional a la seguridad jurídica ha sido vulnerado y como consecuencia de aquello, también el derecho a la propiedad, puesto que se revocó una sentencia con el sustento de que se han planteado dos acciones.

    Derechos...

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