Sentencias 042-16-SIS-CC. Sentencia 042-16-SIS-CC - Acéptese la acción de incumplimiento de sentencia constitucional planteada por el señor Carlos Julio Torres Reyes y otro

Número de Boletín872-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición20 de Julio de 2016

Guayaquil, 20 de julio de 2016

SENTENCIA N.º 042-16-SIS-CC

CASO N.º 0018-15-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Los señores Carlos Julio Torres Reyes y Mario Mauricio Malo Chunga, por sus propios y personales derechos, presentaron acción de incumplimiento de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2009, por la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 701-2009.

    El 9 de abril de 2016, el secretario general de la Corte Constitucional certificó que en referencia a la acción N.º 0018-15-IS, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante memorando signado con el N.º 596-CCE-SG-SUS-2015 del 22 de abril de 2015, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 22 de abril de 2015, la Secretaría General remitió el expediente al juez constitucional sustanciador Antonio Gagliardo Loor.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    A través del memorando N.º 1558-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 18 de noviembre de 2015, remitió el presente caso a la jueza constitucional, Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciación del mismo.

    Mediante auto del 7 de junio de 2016 a las 10:15, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa signada con el N.º 0018-15-IS y dispuso que se haga conocer a las partes procesales intervinientes en la presente acción y al procurador general del Estado, la recepción del caso y el contenido del auto conforme el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Texto de la resolución cuyo incumplimiento se demanda

    En lo principal, la sentencia dictada el 15 de octubre de 2009, por la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección signada con el N.º 701-2009, señala:

    Por estas consideraciones la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, revoca la sentencia dictada el Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil, y en consecuencia declarar con lugar la demanda de acción de protección propuesta por los accionantes. Declarar la inconstitucionalidad e ineficacia de la resolución de destitución o Baja del servicio activo de la Policía Nacional, de los señores SGOS de Policía Nacional Carlos Julio Torres Reyes Mario Mauricio Malo Chinga, expedida por el Tribunal de Disciplina de Clases y Policías de la Policía Nacional de fecha 17 de marzo de 2007 en todos sus efectos. De conformidad con lo establecido en el art. 87 de la Constitución de la República, ordénese la reparación, integral, material e inmaterial de los derechos vulnerados a cargo de la accionada. En cuanto a la reparación material, se ordena que los señores SGTOS de Policía Nacional Carlos Julio Torres Reyes Mario Mauricio Malo Chunga, sean reintegrados al servicio activo de la Policía Nacional del Ecuador, con los derechos, que hasta los actuales momentos tuvieren de no haber sido separados de la institución Policial; así como el pago de los sueldos, como los aumentos que se hubieren efectuado, con efecto retroactivo que, de no haberse verificado el acto administrativo lesivo materia de la impugnación les correspondiere percibir en el momento de su reintegro a la institución policial... (sic).

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Detalle y fundamentos de la acción propuesta

    Los legitimados activos en su demanda de acción de incumplimiento de sentencia constitucional, en lo principal, sostienen:

    ... que de manera injusta fuimos separados de la Policía Nacional del Ecuador, el día 13 de abril de 2009, mediante sentencia de Tribunal de disciplina (...); baja publicada en Orden General No. 078 del 27 de abril de 2009. Ante semejante arbitrariedad que se cometía en nuestra contra presentamos acción de protección a la Baja nuestra de las filas policiales por un injusto procedimiento del Tribunal de Disciplina. Demanda que luego del sorteo correspondiente recayó en el Juzgado Octavo de lo Civil de Guayaquil, autoridad que con fecha 8 de junio de 2009, a las 11h49, RESUELVE: Rechazar la demanda deducida por los recurrentes. Resolución que en su debido momento fue apelada ante las instancias superiores y luego del sorteo respectivo con fecha 15 de octubre de 2009, a las 11h14, recae en la Primera Sala de lo Penal, Colusorios y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, instancia superior que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, REVOCA la sentencia dictada por el juez octavo de lo civil de Guayaquil, y en consecuencia declarar con lugar la demanda de acción de protección propuesta por los accionantes. Declarar inconstitucional e ineficacia de la resolución de destitución o baja del servicio activo de la Policía Nacional, de los señores Sargento Segundo de Policía Carlos Julio Torres Reyes y Cabo Primero de Policía Mario Mauricio Malo Chunga. Baja que fue publicada en Orden General No. 078 del 27 de abril de 2009. De conformidad con lo establecido en el art. 87 de la Constitución de la República, ordénese la reparación, integral, material e inmaterial, se ordena que los señores Sargento Segundo de Policía Carlos Julio Torres Reyes y Cabo Primero de Policía Mario Mauricio Malo Chunga, sean reintegrados al servicio activo de la Policía Nacional del Ecuador, con los derechos que hasta los actuales momentos tuvieren de no haber sido separados de la Institución Policial; así como el pago de los sueldos’. En Orden General No. 116 del Comando General de la Policía Nacional, para el día viernes 18 de junio de 2010, mediante resolución No. 2010-025-CG-IB-ASL, de fecha 8 de junio de 2010, el señor Comandante General de la Policía Nacional, RESUELVE: 1.- Acatar la sentencia dictada el 15 de octubre de 2009, por la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, a favor de los señores: Sargento Segundo de Policía Carlos Julio Torres Reyes y Cabo Primero de Policía Mario Mauricio Malo Chunga, dentro de la acción de protección No. 701-2009. 2.- Dejar sin efecto la resolución No. 2009-012.CG-B-STD-PAL, de 13 de abril de 2009, publicada en la Orden General No. 078 de 27 de abril de 2009, mediante la cual han sido dados de baja.... (sic).

    Petición concreta

    Los accionantes solicitan a la Corte Constitucional que se conmine a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR