ACESS-2019-0027 Expídese la normativa técnica para obtener la certificación del cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario en los contratos, planes/programas que ofertan las compañías de medicina prepagada y seguros de asistencia médica
Número de Boletín | 145 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
Martes 18 de febrero de 2020 – 25Registro Ofi cial Nº 145
escaneado en formato PDF o JPG en caso de depósito; y,
para transferencia bancaria la confi rmación que el banco
realiza al momento de ejecutar la transferencia (Print de
Pantalla).
Art. 14.- La ACESS una vez validado el pago realizado,
elaborará un cronograma para la ejecución de la evaluación
externa de los establecimientos de salud que expresaron
su deseo de certifi carse, conforme la recepción de los
requisitos establecidos en la presente normativa técnica.
Art. 15.- La ACESS, a través del sistema de
establecimientos prestadores de servicios de salud módulo
de “Certifi caciones”, informará al prestador con mínimo
72 horas de anticipación, la fecha en que el equipo
técnico de la ACESS realizará la evaluación in situ del
establecimiento de salud.
Art. 16.- Una vez ejecutada la evaluación in situ, el
equipo técnico de la ACESS entregará el documento de
respaldo al prestador, en donde constará la califi cación
de cada componente evaluado (General, Prenatal, Parto
y puerperio, Lactancia materna) y la califi cación total
obtenida por el establecimiento de salud.
Art. 17.- Si el establecimiento de salud obtiene una
califi cación mayor o igual al 85% la ACESS emitirá el
Certifi cado como Establecimiento de Salud Amigo de
la Madre y el Niño (ESAMyN) a través del sistema de
establecimientos prestadores de servicios de salud módulo
de “Certifi caciones”.
Art. 18.- El establecimiento de salud que obtuvo una
califi cación igual o menor al 84%, y no logró certifi car por
primera vez, podrá reiniciar el proceso de Certifi cación
como Establecimiento de Salud Amigo de la Madre y el
Niño (ESAMyN) en el tiempo que considere pertinente,
siempre y cuando cumpla a cabalidad con todos los
componentes, parámetros y condiciones estipuladas en la
normativa sanitaria aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La ACESS ejecutará el proceso de
certifi cación a través de un aplicativo informático diseñado
para el efecto.
SEGUNDA.- Durante la vigencia de la Certifi cación
como Establecimiento de Salud Amigo de la Madre y
el Niño (ESAMyN), la ACESS en cualquier momento
podrá realizar seguimiento sin notifi cación alguna al
establecimiento de salud, para verifi car el mantenimiento
de los parámetros de cada componente en base a los cuales
se emitió la respectiva certifi cación.
TERCERA.- La ACESS procederá a cancelar o suspender
la certifi cación ESAMyN conforme a la normativa técnica
que establezca para el efecto, a los establecimientos de
salud que, durante la vigencia de la certifi cación otorgada,
incumpla con los parámetros de cada componente que
sirvieron de base para emitir dicha certifi cación.
Se prohíbe a los establecimientos de salud que no cuenten
con la certifi cación ESAMyN, realizar cualquier forma de
publicidad que haga referencia a dicha certifi cación.
CUARTA.- Los establecimientos de salud públicos
estarán exentos del pago de derecho por concepto de la
Certifi cación ESAMyN.
QUINTA.- El pago realizado a la ACESS para certifi carse
como Establecimiento de Salud Amigo de la Madre y el
Niño (ESAMyN), no será reembolsado una vez que el
establecimiento de salud haya iniciado el proceso, o no
haya alcanzado la certifi cación.
SEXTA.- La ACESS informará al Comité Nacional
ESAMyN del Ministerio de Salud Pública los
establecimientos de salud que hayan certifi
cado, o no,
según las solicitudes receptadas por la Agencia.
SÉPTIMA.- La ACESS mantendrá publicada y actualizada
en su página web los establecimientos de salud que han
obtenido la Certifi cación ESAMyN a nivel nacional.
OCTAVA.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad
de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –
ACESS implementará el proceso de certifi cación como
Establecimiento de Salud Amigo de la Madre y el
Niño (ESAMyN) en dos fases; la primera dirigida a los
establecimientos de salud de la Red Pública Integral de
Salud – RPIS, que se ejecutará a partir de la publicación
de la presente normativa técnica en el registro ofi cial; y,
en una segunda fase, para los establecimientos de salud
privados del Sistema Nacional de Salud, para cuyo efecto
se elaborará una normativa técnica específi ca; mientras
no se expida dicha normativa, la ACESS no podrá
implementar el procedimiento correspondiente para la
emisión de la certifi cación ESAMyN.
De la ejecución de la presente Resolución que entrará en
vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial, encárguese a la Dirección Técnica de Habilitación
Vigilancia y Control, y a la Dirección Administrativa
Financiera de la Agencia.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 26 días del mes de
noviembre de 2019.
f.) Dr. Augusto Vinicio García Calero, Director Ejecutivo
de la ACESS.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS
No. ACESS-2019-0027
Dr. Augusto Vinicio Garcia Calero
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza
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