Instrumentos. Acuerdo Comercial Entre El Gobierno De La República Del Ecuador Y El Gobierno De La República Islámica De Irán
Número de Boletín | 1009 |
Sección | Instrumentos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Lunes 22 de mayo de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 1009
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO COMERCIAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ISLÁMICA DE IRÁN
Preámbulo
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la República Islámica de Irán, en adelante denominados
las Partes Contratantes;
Considerando sus intereses recíprocos de reforzar y
desarrollar los vínculos comerciales y ampliar y diversifi car
los intercambios comerciales, mejorando el nivel de
cooperación comercial sobre la base de los principios
de solidaridad, igualdad, equidad, no discriminación y
benefi cio mutuo;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objetivos
Los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes
se realizarán en el marco del presente Acuerdo y de
conformidad con las leyes y regulaciones de cada una
de las Partes Contratantes y las reglas y regulaciones
internacionalmente aceptadas pertinentes.
Artículo 2
Tratamiento NMF
1. Cualquier benefi cio otorgado por cualquiera de las
Partes Contratantes a cualquier producto proveniente
de o destinado para cualquier otro país será acordado
de manera inmediata e incondicional a un producto
similar proveniente de o destinado al territorio de la
otra Parte Contratante.
2. La República del Ecuador concederá sus tarifas
arancelarias NMF OMC a la República Islámica de
Irán sobre la base de los principios de equidad y no
discriminación.
3. El tratamiento de nación más favorecida no se aplicará
a:
- Benefi cios otorgados o que pueden otorgarse a
países vecinos para facilitar el comercio fronterizo.
- Benefi cios otorgados o que pueden otorgarse
en virtud de acuerdos conforme a: una unión
aduanera, una zona de libre comercio, acuerdos
interinos conducentes a la formación de una
unión aduanera o una zona de libre comercio, y de
acuerdos comerciales preferenciales negociados al
amparo de la Cláusula de Habilitación.
Artículo 3
Cooperación Comercial
l. Las Partes Contratantes intercambiarán información
sobre aranceles, medidas fi tosanitarias y zoosanitarias,
normas y reglamentos técnicos; así como información
estadística sobre importaciones y exportaciones, con
el fi n de promover el conocimiento recíproco de sus
mercados y el desarrollo, expansión y diversifi cación
de fl ujos comerciales bilaterales.
2. Las Partes Contratantes promoverán iniciativas
conjuntas para promover la cooperación técnica
e industrial en sectores prioritarios, para hacer el
mejor uso posible de sus recursos productivos y
para desarrollar, ampliar y diversifi car los fl ujos
comerciales bilaterales.
3. En particular, las Partes Contratantes promoverán,
entre otras, las siguientes actividades:
a) Gestión de alianzas estratégicas.
b) Prestación de asistencia mutua para el desarrollo
tecnológico y el mejoramiento de la productividad,
e
c) Intercambio de mejores prácticas sobre
cumplimiento de normas técnicas y medidas
sanitarias y fi tosanitarias.
4. Las Partes Contratantes convienen en que la coopera-
ción será implementada por medio de asistencia técnica,
estudios, capacitación, intercambio de información
y experticia, reuniones, seminarios, proyectos de
investigación, desarrollo de infraestructura, uso de
nuevos mecanismos fi nancieros o cualquier otro medio
acordado por las Partes Contratantes en el contexto de
la cooperación, los objetivos buscados y los medios
disponibles.
Artículo 4
Facilitación del Comercio
Las Partes Contratantes deberán concederse mutuamente
facilidades para el intercambio de productos básicos/
bienes provenientes de sus territorios.
Las Partes Contratantes celebrarán, sujeto al Artículo 23,
acuerdos de cooperación en diferentes áreas relacionadas
con el comercio con el fi n de facilitar el comercio entre
los dos países. Se prestará especial atención al objetivo
compartido de garantizar una creciente participación de
productores pequeños y medianos en los fl ujos comerciales
bilaterales.
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